Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

108
Divorcio contencioso 779 de 2012

EDICTO

En el procedimiento divorcio contencioso número 779 de 2012, seguido a instancias de doña Ramona Cabrera Jumbo, frente a don Clotario Olmedo Sánchez Sánchez, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 78 de 2013

En Collado Villalba, a 21 de junio de 2013.

Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 779 de 2012, promovidos por la procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de doña Ramona Clotilde Cabrera Jumbo y asistida por la letrada doña Mercedes Martínez Cazenave, contra don Clotario Olmedo Sánchez Sánchez, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de doña Ramona Clotilde Cabrera Jumbo, contra don Clotario Olmedo Sánchez Sánchez y, en consecuencia, declaro:

1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

2. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.

3. Como régimen de visitas se establecen fines de semana alternos, desde el viernes a las veinte horas hasta el domingo a las veinte horas, recogiéndoles y reintegrándoles en el domicilio materno.

Siendo distribuidas por mitad las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo períodos en caso de discrepancia el padre en los años impares y la madre en los pares.

Este régimen no será de aplicación respecto de la menor recién nacida, que al no conocer a su padre se llevará a cabo de forma gradual los sábados, desde la una horas hasta las trece horas en presencia de la madre.

4. Se acuerda la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle San Roque, número 13, primero, D, de la localidad de Guadarrama, a la madre donde residirá con sus hijos.

5. En concepto de alimentos, el señor Sánchez abonará a la señora Cabrera, para los menores de edad, la cantidad de 250 euros para cada uno y de 150 euros para los mayores de edad, cantidades que serán actualizadas conforme a la variación de los índices del IPC que publique el INE u organismo que los sustituya.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

6. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Collado Villalba, a 4 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo subsanar el fallo de la sentencia añadiendo “... respecto los gastos de la vivienda, gastos derivados de su uso, gas, luz, agua, etcétera, deberán ser abonados en su totalidad de la señora Cabrera, excepto la cuota de la hipoteca que grava la vivienda que será abonada al 50 por 100 por cada uno”.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Notifíquese la presente a las partes del presente proceso.

Contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo dispongo, mando y firmo.—Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Collado Villalba.

Y encontrándose dicho demandado, don Clotario Olmedo Sánchez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Collado Villalba, a 3 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.711/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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