Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

179
Procedimiento ordinario 1.016 de 2013-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.016 de 2013-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soledad Rodríguez Rodajo, frente a “Tendidos de Yeso Hermanos Domínguez, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 190 de 2014):

Fallo

Estimo totalmente la demanda interpuesta por doña Soledad Rodríguez Rodajo, frente a “Tendidos de Yeso Hermanos Domínguez, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a pagar a doña Soledad Rodríguez Rodajo la cantidad de 13.687,75 euros, más el 10 por 100 de interés de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tendidos de Yeso Hermanos Domínguez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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