Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140519-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Ordenanza fiscal aprovechamiento especial dominio público

El Pleno de la Corporación Municipal, celebrado en sesión ordinaria el día 26 de marzo de 2014, aprobó inicialmente el expediente para la implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el Ferial.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se procedió a la publicación del anuncio de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 31 de marzo de 2014 y todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo, así como el texto íntegro de la ordenanza de nueva implantación, han permanecido expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación.

Finalizada la exposición pública, el Pleno de la Corporación Municipal, celebrado en sesión ordinaria el día 14 de mayo de 2014, ha resuelto las reclamaciones presentadas y aprobado de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el Ferial, que ha quedado redactada de acuerdo con el siguiente texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS Y ATRACCIONES EN EL FERIAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.n) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el Ferial.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio público que derive de la ocupación de las instalaciones del Ferial por cualquiera de los elementos recogidos en el artículo sexto de esta ordenanza.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para la ocupación del dominio público local con este tipo de instalaciones o se beneficien de estos aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 4. Responsables.—En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No se establece ningún tipo de beneficio fiscal en relación con esta tasa.

Art. 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijarán en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación:

a) Fiestas de San Fernando:

— Aparatos grandes: 103,25 euros/metro.

— Aparatos pequeños: 89,50 euros/metro.

— Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares: 75,25 euros/metro.

— Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebida, etcétera: 26,70 euros/metro.

— Parcelas para terrazas de bares de 100 metros cuadrados: 302,40 euros/feria.

b) Feria del Motín:

— Aparatos grandes: 85,00 euros/metro.

— Aparatos pequeños: 73,70 euros/metro.

— Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar: 61,95 euros/metro.

— Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etcétera: 22,00 euros/metro.

— Parcelas para terrazas de bares de 100 metros cuadrados: 249,00 euros/feria.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo del dominio público. Cuando el aprovechamiento se produzca previa solicitud de licencia, a los efectos de esta tasa, se entiende que el inicio del uso privativo coincide con el de la fecha de concesión de licencia o fecha de efectividad a que esta se remita.

Art. 8. Período impositivo.—1. El período impositivo coincidirá con el determinado en la correspondiente autorización municipal. Las cuotas obtenidas por la aplicación de las tarifas del artículo sexto tendrán carácter irreducible.

Art. 9. Gestión y cobranza.—1. En los aprovechamientos del dominio público que se realicen previa solicitud de autorización, las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas contenidas el artículo sexto de esta ordenanza se ingresarán por liquidación de ingreso directo y su pago será previo a la retirada de las preceptivas autorizaciones.

2. Cuando se realicen aprovechamientos del dominio público sin autorización previa, las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas contenidas en el artículo sexto se ingresarán por liquidación de ingreso directo, que será notificada reglamentariamente. Estas liquidaciones serán plenamente compatibles con las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General Tributaria.

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la ordenanza definitivamente aprobada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, solo cabrá recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aranjuez, a 15 de mayo de 2014.—La concejala-delegada de Hacienda, María Piedad Roldán Moreno.

(03/15.613/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140519-72