Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140519-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 5

132
Social ordinario 616 de 2013-4

EDICTO

Doña Isabel Urbano Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 616 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel María Ostiategui María, contra “Avizor Centro Superior de Formación en Estudios de Seguridad, Sociedad Limitada”, siendo su administrador único don Vicente de la Cruz García, y siendo parte interesada en el proceso el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Donostia-San Sebastián.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 25 de abril de 2014.

Persona a la que se cita: “Avizor Centro Superior de Formación en Estudios de Seguridad, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada, siendo su administrador único don Vicente de la Cruz García.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 24 de septiembre de 2014, a las diez horas, en el Juzgado de lo social número 5 de San Sebastián, cuarta planta, del Palacio de Justicia. De no alcanzar avenencia en dicho acto deberá acudir seguidamente a la Sala de vistas número 2, planta baja, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

6. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

7. Debe comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación y notificación a “Avizor Centro Superior de Formación en Estudios de Seguridad, Sociedad Limitada”, siendo su administrador único don Vicente de la Cruz García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 25 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.417/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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