Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140519-79

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad

En ejecución del acuerdo plenario de 27 de febrero de 2014, a tenor de lo establecido en los artículo 122.5.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d), del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobada del citado Reglamento:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE POZUELO DE ALARCÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La incorporación de Pozuelo de Alarcón al régimen de municipios de gran población, en 2008, ha supuesto un cambio en la estructura y organización del Ayuntamiento, que ha permitido una gestión más eficaz y eficiente de las competencias que tiene atribuidas y, por tanto, de los recursos asignados a las mismas.

El régimen de gran ciudad incorpora, además mecanismos conducentes a reforzar la participación e implicación de los ciudadanos en la vida pública local, en clara sintonía con la tendencia imperante en los últimos años en los países del a Unión Europea.

Uno de estos mecanismos es el Consejo Social de la Ciudad, contemplado en el artículo 131 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Se trata de un órgano colegiado, configurado por la previsión legal como de carácter consultivo y complementario, ya que no tiene responsabilidad en la toma de decisiones, pues estas corresponden a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

El Consejo Social participa en el desarrollo económico y social de la ciudad mediante la emisión de estudios, informes y propuestas, fruto del debate e intercambio de ideas y opiniones ciertamente enriquecedoras, al venir de personas y entidades que toman parte activa en la vida de la ciudad y que, precisamente por ello, tienen un profundo conocimiento de la misma y de su realidad.

Mediante este Reglamento, se constituye el Consejo Social de la Ciudad de Pozuelo de Alarcón. Consta de 17 artículos, agrupados en cuatro capítulos, y una disposición final.

Se ha querido un reglamento sencillo, con un articulado poco denso. En primer lugar, porque se trata de un órgano ex novo en Pozuelo de Alarcón. Y, en segundo lugar porque, en caso contrario, podría perfectamente perjudicar el funcionamiento ágil y la colaboración activa con los órganos de gobierno del Ayuntamiento, objetivo nuclear de este Consejo.

El capítulo I, recoge la naturaleza del Consejo, quienes son sus miembros y los órganos que lo componen.

El capítulo II, regula las funciones del Consejo.

El capítulo III, regula el régimen de funcionamiento del Consejo y de sus diferentes órganos.

Y el capítulo IV, determina el modus operandi para la adopción de acuerdos.

Capítulo I

Naturaleza, composición y organización

Artículo 1. El Consejo Social de la Ciudad de Pozuelo de Alarcón, se constituye al amparo de lo establecido por el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se regirá por lo establecido en ella, por las normas de régimen local que sean de aplicación y por lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 2. 1. Los órganos que constituyen el Consejo Social de la Ciudad son los siguientes:

1. El Pleno.

2. Las comisiones.

3. El presidente.

4. El vicepresidente.

2. El Consejo Social de la Ciudad actuará en Pleno y en comisiones.

Art. 3. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad estará integrado por los siguiente miembros:

1. El presidente, que será el alcalde o el concejal en quien delegue.

2. El vicepresidente, que será el primer teniente de alcalde.

3. El concejal responsable del Hacienda.

4. El concejal responsable del Patronato de Cultura.

5. El concejal responsable de Participación Ciudadana.

6. El concejal responsable de Servicios Sociales.

7. Un concejal designado por cada una de las formaciones políticas con representación en el Pleno.

8. Un representante designado por las asociaciones empresariales.

9. Un representante designado por las asociaciones de comerciantes.

10. Un representante designado por las organizaciones sindicales del Ayuntamiento.

11. Un rector, o directivo en quien delegue, de un centro universitario público y otro rector, o directivo en quien delegue, de un centro universitario privado. En ambos casos, el centro universitario ha de estar localizado en Pozuelo de Alarcón.

12. Dos representantes elegidos por los miembros de la Mesa de Asociaciones de Pozuelo de Alarcón.

13. Un representante elegido por lo clubes deportivos con domicilio social en Pozuelo de Alarcón.

14. Hasta un máximo de tres vocales designados por el alcalde, entre personas de reconocido prestigio.

Será secretario del Consejo el concejal elegido por mayoría absoluta por el Pleno del Consejo a propuesta del presidente.

Art. 4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, las personas que ostenten los siguientes cargos:

1. El director general de Hacienda del Ayuntamiento.

2. El director de la asesoría jurídica.

3. El titular de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Pozuelo de Alarcón.

4. El director general de Servicios Sociales.

Art. 5. Adquisición y pérdida de la condición de miembros.—1. Todos los miembros del Consejo lo son por razón de su cargo. Accederán al mismo en virtud de su designación por parte de la entidad que los nombró notificada previamente al alcalde.

2. Perderán la condición de miembros del Consejo por renuncia voluntario, al cesar en la responsabilidad en virtud de la que accedieron al cargo, por expiración del plazo para el que fueron designados, por decisión de la entidad que los nombró, por pérdida de la capacidad jurídica o de obrar que les impida el desempeño del cargo, por fallecimiento o por resultar condenados en virtud de la sentencia judicial firme.

3. El mandato de los consejeros expirará al terminar el de la Corporación Municipal sin perjuicio de su reeleción o nueva designación.

Art. 6. De las comisiones.—1. Las comisiones se constituyen por iniciativa del presidente o de la mitad de los miembros del Pleno, y estarán presididas por el presidente o por el miembro del Consejo en quien delegue, siendo secretario el que lo sea del Consejo, que podrá delegar la responsabilidad en otro miembro del Consejo.

2. Las comisiones se constituyen para tratar asuntos concretos y determinados, y durante un período de tiempo limitado, que será establecido en el momento de su constitución por el Pleno. Este período de tiempo podrá ser prorrogado una sola vez por el presidente, por un plazo no superior a la mitad del inicial.

3. Las comisiones de trabajo no podrán estar integradas por un número inferior a cinco ni superior a un tercio de los miembros del Pleno, y la designación de sus integrantes corresponde al Pleno del Consejo.

4. Una vez concluida su encomienda, la comisión elevará su informe, recomendaciones o propuestas al Pleno del Consejo, y quedará automáticamente disuelta. También quedará automáticamente disuelta por el transcurso del plazo de duración establecido al tiempo de constituirse y, en su caso, de la prórroga.

Art. 7. El presidente.—1. Será presidente del Consejo el alcalde de Pozuelo de Alarcón, que podrá delegar sus funciones en un concejal del Ayuntamiento.

2. Corresponde al presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de las comisiones.

b) Dirigir los debates.

c) Representar al Consejo.

d) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones que presida.

e) Interpretar el Reglamento.

f) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno.

g) Designar los vocales a que se refiere el artículo 3.

h) Ejercer las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos en este Reglamento.

Art. 8. El vicepresidente.—Será vicepresidente el primer teniente alcalde a quien corresponde sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de este, salvo que el presidente delegue en otro concejal del Ayuntamiento.

Capítulo II

De las funciones del Consejo

Art. 9. 1. Corresponde a este Consejo la elaboración y emisión de informes, estudios y propuestas en materia económicosocial.

2. Específicamente, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre los asuntos relacionados con la política económica y social que le sea requerido por el Pleno del Ayuntamiento o por la Junta de Gobierno Local.

b) Emitir informes, dictámenes o estudios a petición de las organizaciones sociales y profesionales de Pozuelo de Alarcón, sobre asuntos de interés para el municipio.

c) Emitir un informe anual sobre las actividades del Consejo, así como sobre la situación del municipio.

d) Servir de cauce de participación de las organizaciones con implantación en el municipio.

e) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser asignadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que deberá ser aprobado por el voto a favor de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Los informes, recomendaciones, dictámenes, estudios y propuestas que emita el Consejo no tendrán carácter vinculante.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Art. 10. La asistencia a las reuniones del Pleno y de las comisiones es voluntaria. En ningún caso se percibirá compensación económica por asistencia de los miembros al Pleno y/o a las comisiones. Las sesiones del Consejo son, en principio, secretas, salvo que el presidente establezca lo contrario en la convocatoria.

Art. 11. El Consejo celebrará sesión ordinaria una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo estime oportuno el presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.

Art. 12. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En todo caso, deberán asistir el presidente y el secretario, o las personas en quienes hayan delegado.

Art. 13. 1. El Consejo será convocado por el presidente con, al menos, diez días de antelación a la fecha de su celebración.

2. En caso de urgencia, el presidente podrá convocar el Consejo con veinticuatro horas de antelación. En tal supuesto, la urgencia deberá ser motivada, figurar en la convocatoria, en el primer punto del orden del día, y ratificarse por la mayoría simple de los miembros asistentes.

3. En la convocatoria deberá figurar el lugar, la hora y fecha de la reunión, y el orden del día de los asuntos a tratar. La convocatoria podrá remitirse por correo ordinario o por corro electrónico. A este último fin, los miembros del Consejo deberán indicar su dirección de correo electrónico para que se les remitan las convocatorias y las actas, así como cualquier otra documentación de la que deban disponer para el buen funcionamiento del Consejo.

4. Solo podrán ser debatidos y votados los asuntos que figuren en el orden del día. Excepcionalmente, si el presidente lo estima oportuno, podrá debatirse y/o votarse un asunto no incluido en el orden del día que resulte de especial trascendencia para el municipio. En este último supuesto, el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes.

Capítulo IV

De la adopción de acuerdos

Art. 14. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los relativos a los asuntos no incluidos en el orden del día, que requerirán mayoría absoluta, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4.

2. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

Art. 15. Los miembros del Consejo podrán formular voto particular en la misma sesión o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el voto particular deberá ser anunciado en la reunión.

Art. 16 1. El secretario levantará acta de todas las sesiones del Pleno. El acta incluirá el lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la reunión, los asuntos tratados, un resumen del debate, los acuerdos adoptados, y el número de votos a favor, en contra y de las abstenciones.

2. El acta de la reunión del Pleno será visada por el presidente, y aprobada por la mayoría simple del Pleno en la siguiente reunión que se celebre.

Art. 17. 1. De las sesiones de la comisión levantará acta el secretario con el visto bueno del presidente.

2. Los informes, recomendaciones o propuestas que las comisiones eleven al Pleno deberán contar con el voto a favor de, al menos, la mayoría simple de sus miembros presentes.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su comunicación simultánea a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 30 de abril de 2014.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232 de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a), de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(03/14.309/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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