Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

69
Ejecución 61 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Miguel Dos Santos Alexandre, frente a “Moma 56, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los bienes enumerados en el antecedente de hecho primero, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto ofíciese a las entidades y empresas enumeradas comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

Expídase mandamiento de pago a favor del ejecutante por importe del principal, que quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, advirtiéndole que el documento caducará a los tres meses a contar del día siguiente a su fecha de emisión.

Practíquese por la secretaria judicial la liquidación de los intereses legales devengados en las presentes actuaciones.

Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—Por presentado el anterior escrito con fecha de entrada en este Juzgado 20 de enero de 2014, únase a los autosde su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No constando acuse de la notificación de resolución de fecha 20 de noviembre de 2013 a la ejecutada, reitérese junto con la presente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Tasación de costas que practica doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial titular del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en el procedimiento anteriormente referenciado, incoada a instancias de don Fernando Miguel Dos Santos Alexandre, representado por la letrada señora Gracia Coloma, contra “Moma 56, Sociedad Limitada”, y cuyo pago corresponde a la parte ejecutada.

Honorarios de la letrada señora Coloma Martínez, criterio 107.a) del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, modificado en fecha 4 de julio de 2013: 600 euros.

Impuesto sobre el valor añadido (21 por 100): 126 euros.

Total: 726 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantida de 726 euros (salvo error u omisión).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Moma 56, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.326/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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