Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

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Recurso 5.405 de 2011

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 5.405 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de “Serintra de Cuenca, Sociedad Limitada”, que presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Serintra de Cuenca, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y don Felipe Antonio Gaviria Ruiz, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que con desestimación del recurso interpuesto por la empresa “Serintra de Cuenca, Sociedad Limitada”, confirmamos la sentencia que con fecha 11 de febrero de 2011 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo social número 2 de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y a don Felipe Antonio Gaviria Ruiz.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto”, número 1552/0000/80/número de recurso/dos últimas cifras del año.

El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala, número 1552/0000/80/número de recurso/dos últimas cifras del año.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a don Felipe Antonio Gaviria Ruiz, con último domicilio conocido lo fue en la calle Verea, número 2, bajo, Cienfuegos (Madrid), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

En A Coruña, a 25 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/11.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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