Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

129
Procedimiento ordinario 535 de 2011-G

EDICTO

Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 535 de 2011-G se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 3 de octubre de 2011.—Vistos por mi, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 535 de 2011, siendo parte demandante “Banque PSA Finance” (sucursal en España), representada por la procuradora señora Simarro Valverde y asistida por el letrado señor Lázaro Gozálvez, y parte demandada don Luis Gonzalo Segura Medina, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance” (sucursal en España), contra don Luis Gonzalo Segura Medina, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.262,36 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses pactados de la siguiente forma:

1. La mensualidad de enero de 2010, por importe de 196,28 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 16 de enero de 2010.

2. La mensualidad de febrero de 2010, por importe de 196,28 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 16 de febrero de 2010.

3. La mensualidad de marzo de 2010, por importe de 196,28 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 16 de marzo de 2010.

4. La mensualidad de abril de 2010, por importe de 196,28 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 16 de marzo de 2010.

5. La mensualidad de mayo de 2010, por importe de 196,28 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 16 de mayo de 2010.

6. La mensualidad de junio de 2010, por importe de 196,28 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 16 de junio de 2010.

7. El resto de mensualidades, por importe conjunto de 6.084,68 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 26 de junio de 2010.

Procede imponer el pago de las costas procesales al condenado.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Gonzalo Segura Medina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.596/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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