Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-3

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 896/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 9 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), prevé que las plazas contenidas en la misma puedan acumularse a aquellas incluidas en Ofertas anteriores, siempre y cuando no estuviese aún constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), y en el ya mencionado Decreto 21/2007, de 3 de mayo, así como de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de octubre de 2013, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, todo ello en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, pruebas éstas que habrán de regirse por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir trece plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre, con arreglo a la distribución por Especialidades que figura en la base 1.1.3. De las plazas convocadas, y a resultas de lo dispuesto en el artículo 22.10 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), siete se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005, aprobada por el Decreto 79/2005, de 2 de agosto, y las seis restantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, aprobada por el Decreto 21/2007, de 3 de mayo.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a ocho plazas, correspondiendo las cinco restantes al turno de promoción interna, de acuerdo, en ambos casos, con la distribución que figura en la ya citada base 1.1.3. Las plazas de promoción interna, en caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre de la Especialidad correspondiente.

1.1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las ocho plazas del turno libre se reservan dos, con arreglo a la distribución que se detalla en la reseñada base 1.1.3, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en caso de quedar desiertas, se acumularán a las del turno libre de la Especialidad correspondiente.

1.1.3. La distribución de las plazas convocadas por Especialidades y turnos/cupo de acceso es la siguiente:



1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a las plazas reservadas al cupo de discapacidad en aquellas Especialidades en las que se contemple el mismo, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos 79/2005, de 2 de agosto y 21/2007, de 3 de mayo, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2005 y 2007; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, cuya descripción se detalla en las bases séptima y octava de la presente Orden.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener nacionalidad española.

— Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

— Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad a la que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos de la base 2.1, los siguientes que se indican a continuación:

— Ostentar la condición de funcionario de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en dicho Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

2.3. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir, además de los requisitos de la base 2.1, los que se señalan seguidamente:

— Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo A2.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en dicho Cuerpo, Escala o Especialidad al que pertenezcan.

2.4. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad en aquellas Especialidades en las que se contemple dicho cupo, además de los requisitos de la base 2.1, deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

2.5. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura anexo a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso que, a tal efecto, se encuentra disponible en la misma. La ruta para acceder a la solicitud es la que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.6 de esta Orden.

3.2. Los aspirantes deberán cumplimentar y presentar una instancia por cada una de las Especialidades a las que deseen optar, debiendo acompañar, en cada caso, la documentación que corresponda.

3.3. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 1, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar únicamente por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción Interna”. Si se concurre por el cupo de discapacidad en aquellas Especialidades en las que se contemple dicho cupo, habrá de marcarse, además del turno libre, la casilla “Cupo de Discapacidad”, consignando el grado de discapacidad correspondiente.

— El apartado número 3, “Datos del representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a). De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, las actuaciones habrán de practicarse, en todo momento, con el interesado.

— En el apartado número 4, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria número: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de Publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Código y Descripción de la Especialidad que corresponda:



— En el apartado número 4.1, “Requisitos de la convocatoria”, deberá indicarse si se posee la titulación académica exigida en la convocatoria, no siendo admisible experiencia sustitutoria alguna de la titulación.

— En el apartado número 5, “Documentación requerida”, deberá/n marcarse la opción/es que corresponda/n.

3.4. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

3.5. Tasa por derechos de examen:

3.5.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se derive la formación de lista de espera, será de cincuenta y dos euros con noventa y un céntimos (52,91 euros).

Los aspirantes deberán abonar la cuantía anteriormente indicada por cada una de las Especialidades a las que deseen optar, efectuando el ingreso mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) En los lugares que se relacionan en la base 3.1.b).

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “Derecho Examen Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera o bolsa de trabajo”.

Asimismo, estará disponible en el acceso ya indicado en la base 3.1.a).

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I.

— Epígrafe tasa: 8011.

— Total a ingresar: 52,91 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la Escala de Ingeniería Superior.

3.5.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo éstas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caixabank”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la base 3.5.1. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.5.3. Exención del pago de la tasa: De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de su acreditación, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de acreditación de la exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente convocatoria, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a), adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

No obstante, no será necesario aportar la citada documentación acreditativa de la discapacidad, en caso de que la misma haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, si el interesado, por resultarle de aplicación el supuesto contemplado en el apartado 4 del Anexo de exención anteriormente indicado, ha hecho constar en el mismo su autorización a tal efecto.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2 de la presente Orden.

3.5.4. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, sólo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

3.6. Presentación de solicitudes:

3.6.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 3.1.a) de esta convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.6.3, se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares indicados en el apartado b) de esta base 3.6.1.

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha Entidad antes de ser certificada.

3.6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en la base 3.5 de la presente Orden.

b) Aquellos aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, habrán de presentar el Anexo de solicitud de adaptación que se incorpora a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a), adjuntando a dicho Anexo la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

c) En aquellos casos en que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.3.

Cuarta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

4.1. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo que se indica en la base 3.6.3.b), adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de dicha denegación.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa, utilizando a tal efecto el modelo de subsanación que, a título informativo, se incorpora a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a).

5.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

5.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

6.3. El Tribunal de Selección de las presentes pruebas selectivas estará integrado por un Tribunal Coordinador y tres Juntas Especializadas, de forma que para cada una de las Especialidades convocadas el Tribunal estará formado por el Tribunal Coordinador y la Junta Especializada correspondiente.

El Tribunal Coordinador estará compuesto por el Presidente, el Secretario y dos vocales, y cada Junta Especializada estará compuesta por tres vocales que tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de acuerdos del Tribunal, en su calidad de miembros del mismo, aunque sólo a los efectos de la Especialidad para la que hayan sido nombrados.

Cada Junta Especializada, junto con el Tribunal Coordinador, actuará de manera independiente respecto de las demás en lo que se refiere a quórum, mayorías necesarias para actuar, votaciones, toma de decisiones o cualquier otro acuerdo que corresponda adoptar al Tribunal.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y/o Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo y Escala al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.9.

6.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.8. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.9. De conformidad con lo dispuesto en la anteriormente citada Orden 1285/1999, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, pudiendo, asimismo, designar ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, todo ello en los términos que, a tal efecto, dispone la mencionada Orden.

6.10. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.11. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que, en su caso, se excluyese al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de oposición.

7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas para cada una de las Especialidades convocadas es el que figura anexo a la presente Orden.

7.2. La oposición estará integrada, para cada una de las Especialidades objeto de convocatoria, por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 9 del temario general del programa.

— Las diez siguientes preguntas para cada una de las Especialidades convocadas versarán sobre los temas que se relacionan a continuación del temario específico del programa:

• Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico: Temas 1, 8, 10, 12, 30, 71 y 83.

• Especialidad de Industria, Energía y Minas: Temas 8, 23, 27, 52, 59, 61, 66 y 78.

• Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias: Temas 1 a 7, ambos inclusive, comprensivos del bloque I “Generales”.

— Las seis siguientes preguntas versarán sobre los temas 10 a 15 del temario general del programa.

— Las restantes setenta y cuatro preguntas versarán sobre los temas del temario específico de cada una de las Especialidades no señalados anteriormente.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

Estarán exentos de la realización de determinadas preguntas del cuestionario los aspirantes que se indican seguidamente, y en los términos que se detallan a continuación:

a) Exención de las veinte primeras preguntas del cuestionario: Aquellos aspirantes a plazas de promoción interna que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.2, pertenezcan al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico; Industria, Energía y Minas; y Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando concurran en el presente proceso a la misma Especialidad a la que pertenezcan en su Escala de Ingeniería Técnica de origen. La duración máxima del ejercicio para ellos será de ochenta minutos.

b) Exención de las diez primeras preguntas del cuestionario: Aquellos aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.2, no les resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado a), así como los aspirantes de dicho turno que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad previsto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y reúnan los requisitos establecidos en la base 2.3. La duración máxima del ejercicio para estos aspirantes será de noventa minutos.

7.2.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, en los términos que se indican a continuación:

— El primer tema será extraído necesariamente de entre los siguientes temas del temario específico que corresponda según la Especialidad de que se trate:

• Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico: Temas 1, 8, 10, 12, 30, 71 y 83.

• Especialidad de Industria, Energía y Minas: Temas 8, 23, 27, 52, 59, 61, 66 y 78.

• Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias: Temas 1 a 7, ambos inclusive, comprensivos del bloque I “Generales”.

— Los otros dos temas a desarrollar serán extraídos de entre los restantes temas de los correspondientes temarios específicos de cada Especialidad.

Únicamente estarán exentos del desarrollo del primer tema aquellos aspirantes a plazas de promoción interna que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.2, pertenezcan al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidades de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico; Industria, Energía y Minas; y Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando concurran en el presente proceso a la misma Especialidad a la que pertenezcan en su Escala de Ingeniería Técnica de origen. La duración máxima del ejercicio para dichos aspirantes será de dos horas.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

7.2.3. Tercer ejercicio. Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el correspondiente temario específico de cada Especialidad.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

7.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Z”, de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio).

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.6. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del mes de septiembre de 2014, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 8.2, el órgano calificador, a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno y forma de acceso.

8.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Para los aspirantes del turno de promoción interna que, conforme a la base 7.2.2, estén exentos de la realización del primero de los tres temas, la calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos temas que hubieran desarrollado, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos y no haber obtenido menos de tres puntos en cada uno de ellos.

8.1.3. Tercer ejercicio: Cada uno de los supuestos se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y para el cupo de discapacidad, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el sistema general de acceso libre al que está vinculado dicho cupo.

8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del cupo de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

8.4. En el caso de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 8.6, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema general de acceso libre en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

8.5. Calificación final: El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.

2.o Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicios, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso y, en su caso, cupo dentro del mismo, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición y de la calificación final, así como del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

9.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas incluidas en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (Plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b).

B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la Base 2.1.c), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

D) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, se deberá acreditar que se reúne el requisito establecido en la base 2.4, mediante original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de alguno de los siguientes documentos: tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 8.4, hubieran superado el proceso selectivo por el sistema general de acceso libre, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

10.2. En caso de haber superado el proceso selectivo por el turno de promoción interna, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 o en la base 2.3, según corresponda. En el supuesto de no quedar acreditados dichos extremos, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo y Escala, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.7.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que con­curran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de exámenes deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera

Lista de espera para funcionarios interinos

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, se formará, por cada una de las Especialidades convocadas, una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, éste se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicios de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.3 de esta convocatoria.

13.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la base 9.1, remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, y especificando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una lista de espera provisional mediante la que se requerirá, a los aspirantes de referencia, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada lista, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

13.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarta

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general para todas las especialidades convocadas

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

14. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

15. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico

1. La organización territorial de la Comunidad de Madrid. El municipio de Madrid y los problemas de centralidad. Los municipios del área metropolitana. Los problemas de crecimiento y su impacto en las infraestructuras urbanísticas. Los pequeños municipios. Problemática de la dependencia respecto al área metropolitana y su impacto en las infraestructuras municipales.

2. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. El planeamiento urbanístico en la Comunidad de Madrid: Grandes y pequeños municipios. Los planes generales de ordenación urbana: Procesos de revisión y adaptación. Estado actual de su revisión o adaptación.

4. Las infraestructuras en el planeamiento urbanístico actual. Naturaleza y ejecución. Obtención de los terrenos.

5. Las competencias del municipio y de la provincia. Bienes, actividades y servicios de las Entidades Locales. Planes de infraestructura y equipamiento municipal: Criterios técnicos y económicos.

6. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

7. La cooperación económica del Estado a las inversiones municipales. La cooperación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación de obras municipales. El régimen de subvenciones.

8. La comarca de acción especial Sierra Norte. Municipios afectados y su problemática socioeconómica. Planes de inversión en mejora de infraestructuras y equipamientos. Tendencias actuales.

9. El sistema viario urbano. Criterios de diseño de la sección tipo. Vías principales y vías secundarias. La ordenación del tráfico rodado y peatonal. Problemática específica de los pequeños municipios.

10. Pavimentación de vías urbanas. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y aceras. Criterios generales de diseño: Técnicos, económicos y ambientales. Sistemas de ejecución y conservación.

11. Pavimentaciones especiales. Pavimentación en zona de interés histórico— artístico. Pavimentación de plazas. El uso de materiales autóctonos. Los elementos singulares en el diseño del viario urbano. Ajardinamiento y mobiliario urbano. Consideraciones especiales según el tipo de vía y las características naturales del municipio.

12. El medio físico en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Geomorfología. Climatología. Paisajes naturales.

13. La Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo. El Plan Hidrológico del Tajo; su aplicación a la Comunidad de Madrid.

14. Balance hídrico de la Comunidad de Madrid. Aprovechamiento de sus recursos hidráulicos. Explotación actual y perspectivas. Protección, conservación y recuperación de los recursos hidráulicos y su entorno.

15. Presas. Tipos, definición, clasificación y trabajo estructural. Elementos de una presa.

16. Aguas subterráneas en la Comunidad de Madrid. Acuíferos. Sistemas hidrogeológicos. Dinámica y balance de las aguas subterráneas. Captaciones subterráneas. Tipos de perforación. Desarrollo de pozos. Tipos de bombas.

17. Abastecimiento de aguas. Estudios de dotación y población. Características y elementos que forman un abastecimiento y una distribución. Criterios generales de diseño de las redes de abastecimiento de agua en poblaciones.

18. Calidad de las aguas de abastecimiento. Legislación. Tratamientos de potabilización de las aguas.

19. Conducciones abiertas. Canales revestidos y sin revestir. Juntas. Drenaje. Sifones y acueductos. Técnicas de limitación del caudal. Conducciones cerradas. Tipos de tuberías y características principales. Colocación. Elementos accesorios de un conducto cerrado. Impulsiones. Dimensionamiento y método de cálculo.

20. Contaminación de las aguas. Parámetros indicadores de la contaminación. Sectores y procesos industriales contaminantes. La eutrofización. Autodepuración de las aguas en cursos fluviales. Caudales ecológicos.

21. Saneamiento de poblaciones. Tipos de tuberías y características principales. Colocación. Elementos accesorios de un saneamiento. Criterios generales de diseño de las redes de saneamiento municipales.

22. Depuración del agua residual. Sistemas de depuración. Estaciones depuradoras. Legislación sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

23. Legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

24. Planes y programas de abastecimiento, saneamiento y depuración en la Comunidad de Madrid. El Plan Integral del Agua en Madrid. El Plan de Saneamiento Integral de Madrid. El Plan de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Comunidad de Madrid 1995-2005. El Plan de Depuración y Reutilización del Agua en la Comunidad de Ma­drid 2005-2010.

25. Depósitos de almacenamiento y regulación del agua potable para abastecimiento. Criterios de diseño. Tipología y sistemas constructivos.

26. Alumbrado público de vías urbanas. Criterios de diseño. Alumbrado en el entorno de zonas de interés histórico-artístico. Los Planes Especiales de mejora del alumbrado público rural en la Comunidad de Madrid.

27. Redacción de proyectos de obras. Fases de trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de condiciones técnicas.

28. Expedientes de licitación y contratación. Clasificación de contratistas. Adjudicación de la obra. El replanteo. La dirección de obra. Iniciación de la obra. Certificaciones. Modificaciones de la obra.

29. Revisión de precios. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalizaciones. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Extinción. Recepción de obras y liquidación.

30. Las carreteras de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de carreteras: Marco legal. Red de la Comunidad de Madrid: Datos básicos. Plan de carreteras: Necesidades y objetivos. Organización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

31. Estudios de tráfico. Estudios de intensidad y velocidad. Estudios Origen-Destino. El tráfico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Características de la circulación. Variables básicas. Métodos de previsión de la demanda de tráfico. Hipótesis de crecimiento. Modelos de tráfico.

32. Planificación de carreteras. Estudios básicos. Objetivos. Plan de Carreteras y Urbanismo. Planes, programas y presupuestos. Indicadores socioeconómicos.

33. Estudios geotécnicos. Consideraciones geológicas-geotécnicas para proyectos de infraestructuras. Caracterización geotécnica de materiales.

34. Trazado en planta y alzado de carreteras. Coordinación entre los elementos de trazado. Acuerdos y peraltes. Pérdida de trazado. Sección transversal. Elementos y dimensiones. Relación entre la comodidad y la seguridad.

35. Enlaces e intersecciones. Morfología. Ramales. Distancias de seguridad. Vías de servicio y vías colectoras.

36. La evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica. La contaminación acústica en el entorno de las carreteras. Medidas de los niveles de ruido: Métodos de previsión y de medición. Normativa. Diseños y actuaciones para reducir el ruido.

37. Explanaciones. Proyecto y ejecución de obras de tierra. Diagrama de masas. Normas y especificaciones. Obras de fábrica. Emplazamiento, reconocimiento y bases de diseño. Obras normalizadas. Proyecto y construcción. Auscultación y explotación.

38. Drenajes. Estudios hidrogeológicos y de drenaje. Evacuación de aguas superficiales. Erosión. Taludes. Tipo y diseños de drenajes.

39. Materiales granulares del firme. Bases y sub-bases granulares. Ensayos y especificaciones. Puesta en obra.

40. Suelos y bases estabilizadas. Posibilidades y formas de estabilización de suelos. Bases estabilizadas con cemento: Fabricación y puesta en obra. Otros tipos de bases estabilizadas.

41. Dimensionamiento de firmes flexibles. Métodos racionales: Sistemas multicapa. Métodos empíricos: Descripción conceptual. Normas y especificaciones españolas.

42. Mezclas bituminosas. Betunes y emulsiones: Ensayos y prescripciones. Áridos para mezclas bituminosas. Filler. Ensayos y prescripciones. Ligantes, modificaciones: Estado actual de la técnica. Fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas. Dosificación de mezclas bituminosas: Ensayo y prescripciones. Fabricación. Extendido: Evolución y tendencias actuales. Compactación: Métodos y criterios de utilización.

43. Tratamientos superficiales. Materiales utilizados. Puesta en obra. Estado actual de la técnica. Normas y especificaciones.

44. Firmes rígidos. Criterios de proyecto. Análisis estructural. Materiales. Puesta en obra: Normas y especificaciones.

45. Estudio geotécnico de cimentaciones. Interpretación de resultados. Problemáticas especiales en terrenos blandos. Técnicas de tratamiento y mejora del terreno. Caracterización y estabilidad de taludes.

46. Estructuras. Puentes y viaductos. Normas aplicables a su proyecto. Métodos de auscultación. Elección y selección.

47. Túneles de carreteras. Proyecto, construcción y explotación. Maquinaria y medios auxiliares. Equipamiento e instalaciones.

48. Construcción de carreteras. Sistemas de construcción. Organización de las obras. Selección de la maquinaria tipo. Seguimiento.

49. Conservación de carreteras. Organización de la conservación: Métodos de conservación. Conservación con medios propios: Su organización. La vigilancia de las carreteras. Programación y ejecución. Vialidad invernal.

50. Señalización, balizamiento y defensas. Empleo de la señalización. Sistemas de contención de vehículos. Medidas para garantizar fluidez y seguridad durante la ejecución de las obras. Iluminación. Semáforos. Plantaciones.

51. La seguridad vial en las carreteras. Accidentalidad. Tramos de concentración de accidentes. Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, y Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la red de Carreteras del Estado. Estudios de tráfico. Capacidad y niveles de servicio.

52. Explotación de las carreteras. Ordenación de la circulación. Normativa de accesos de la Comunidad de Madrid. Telemática y sistemas inteligentes de explotación de carreteras. Concepto y diseño. Implantación de sistemas inteligentes.

53. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos a la expropiación. Justiprecio. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral. Otros medios de adquisición de suelos.

54. La financiación de las infraestructuras. Análisis de proyectos de inversión. Evaluación económica. Análisis multicriterio y multiservicio. Indicadores económicos. Factor multiplicador de inversiones. El sistema de peaje-sombra.

55. Legislación general de carreteras. Ley de Carreteras: Reglamento para su aplicación. Dominio y servidumbres. Obras y edificaciones contiguas a las carreteras. Normas especiales sobre circulación. Normativa de ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.

56. Los bancos de datos de carreteras. Inventarios de carreteras. Realización, explotación y puesta al día. Los Sistemas de Información Geográfica aplicados a la gestión, seguimiento y evolución de una red de carreteras. Plan de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Objetivos. Análisis y diagnósticos de la red automática. Propuestas de actuación.

57. Política de Residuos. Distribución de competencias de las Administraciones Públicas en la gestión de los residuos. Normativa europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Tipos de residuos. Planes de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

58. La política de transportes en España. Relación con otras políticas sectoriales. Distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Principales disposiciones vigentes sobre la materia. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

59. El transporte por ferrocarril. El ADIF y RENFE: la Ley del Sector Ferroviario: Antecedentes, estatutos jurídicos, infraestructura y superestructura. Tráficos, transportes combinados, costes y tarifas. El ferrocarril de vía estrecha.

60. El tráfico interurbano por carretera. Estructura del sector, tráfico, costes y tarifas: Evolución, normativa vigente.

61. La demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la demanda. Costes de congestión. Accidentes. Incidencias sobre el medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.

62. Intercambiadores modales. Funciones. Tipología. Criterios de localización y diseño.

63. Estaciones de autobuses. Funciones. Tipología. Dimensionamiento.

64. Aparcamientos. Construcción y explotación. Aparcamientos de disuasión.

65. Transporte por cable. Tipología. Proyecto. Legislación. Inspección técnica.

66. Estaciones de mercancías. Estaciones TIR. Estaciones de contenedores. Los centros de transporte en España. El transporte de mercancías peligrosas, normativa.

67. El transporte urbano. Oferta y demanda de transporte. Planificación y gestión. Financiación y tarifas.

68. Transporte por tubería. Características. Tipología. Terminales. Explotación.

69. El transporte urbano por ferrocarril. Metropolitanos y ferrocarriles suburbanos. Características de las redes y de la explotación.

70. Ferrocarriles metropolitanos. Sistemas de seguridad y explotación. Enclavamientos.

71. Metro de Madrid. Evolución histórica de la red. Ampliaciones sucesivas. Las redes de Metro en el mundo. Evolución de la movilidad.

72. Estudios de demanda de transporte. Demanda potencial. Impacto sobre el sistema general de transportes. Costes: Infraestructura, superestructura, material móvil y explotación. Balance económico-social.

73. Trazado ferroviario: Planta, perfil y sección transversal. Parámetros admisibles. Secciones tipo. Drenaje de la vía. Particularidades de los parámetros para el Metro Pesado y el Metro Ligero.

74. La construcción de túneles en medio urbano, subsidencias, tratamientos y auscultación.

75. Métodos constructivos en túneles. Construcción de túneles por el método clásico de Madrid. Métodos constructivos a cielo abierto. Falsos túneles. Sistemas constructivos al abrigo de pantallas de hormigón armado. Dimensionamiento y ejecución de los mismos.

76. Tuneladoras. Características de las tuneladoras EPB utilizadas en la ampliación del Metro de Madrid. Rendimientos. Diseño del anillo prefabricado para el revestimiento, anillos Universal y No Universal.

77. Características geotécnicas de los suelos de Madrid. Tipos de suelo y distribución. Unidades geotécnicas, propiedades y problemas.

78. Superestructura ferroviaria. Vía: Apoyo, colocación, juntas. Tipos de fijación. Catenaria.

79. La organización del transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Madrid. Transporte regular y discrecional, competencias de concesión, autorización, inspección y sanción.

80. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Competencias y funciones. Órganos del Consorcio. Relaciones del Consorcio con las empresas públicas y privadas.

81. El transporte de mercancías en la Comunidad de Madrid. Tráfico de vehículos pesados. El transporte por ferrocarril.

82. Proyectos de infraestructuras de transportes e instalaciones anejas. Tramitación. Definición. Funciones. Partes. Tipología.

83. El control de calidad. La definición en el proyecto. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Laboratorio de control de obras. La calidad en la recepción. Normas en uso.

84. Seguridad. Normas contra incendios. Aplicación a las infraestructuras de transporte. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Especialidad de Industria, Energía y Minas

1. La Unión Europea (I): La política comunitaria de cohesión y los fondos estructurales: Origen, evolución, principios, objetivos, formas de actuación e iniciativas.

2. La Unión Europea (II): La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Evolución desde el Mercado Único Europeo al Mercado Interior. Estrategia comunitaria para el mercado interior de servicios.

3. La Unión Europea (III): La Unión Económica y Monetaria (UEM). Fases de la UEM. Impacto del euro: Ventajas e inconvenientes. El Banco Central Europeo. Armonización de políticas económicas en la Unión: Evolución y tendencias. Consecuencias y perspectivas para la industria española.

4. La Unión Europea (IV): Las políticas comunitarias que inciden en la industria. La política de competitividad. Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, política de empresa (PYME).

5. La Unión Europea (V): Política comunitaria en materia de medio ambiente. Programas comunitarios de política y acción para el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Organismos e instituciones relacionados con el medio ambiente. El Protocolo de Kioto e iniciativas posteriores.

6. La Unión Europea (VI): El papel de las regiones en la Unión Europea. El Comité de las Regiones. Referencia a la Comunidad de Madrid.

7. Evolución de la política industrial en España desde principios del siglo XX. La defensa de la industria nacional. La autarquía. La liberalización de 1959. La planificación indicativa: El régimen de autorización previa. La reconversión y reindustrialización. Efectos de la entrada de España en la Unión Europea sobre la industria.

8. El Sector Industrial en la Comunidad de Madrid: Importancia, evolución, perspectiva de futuro. Estructura geográfica y sectorial.

9. Política Europea de I + D + i. Horizonte 2020. Europa 2020. Las “Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente” (RIS3). La “Cooperación de Innovación Europea” (EIP), y las “Comunidades de Conocimiento e Innovación” (KICs). El “Instituto Europeo de Innovación y Tecnología” (EIT).

10. Marco legal de la I + D en España. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los Organismos Públicos de Investigación. Los Agentes de transferencia de la innovación: Centros Tecnológicos, Plataformas Tecnológicas y Parques Científicos y Tecnológicos. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

11. Política de I + D + i en la Comunidad de Madrid: Los “Institutos Madrileños de Estudios Avanzados” (IMDEA). La Red de Clusters en la Comunidad de Madrid. Madrid en cifras de I + D + i.

12. El planeamiento territorial y urbanístico en la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Planes de ordenación: Clases y régimen jurídico.

13. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamento de los Servicios de Prevención.

14. La Ley de Aguas. Organización administrativa: Confederaciones Hidrográficas. Control de vertidos.

15. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, legislación estatal y autonómica sobre evaluación ambiental.

16. La autorización ambiental integrada: Legislación europea y nacional.

17. Legislación sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

18. Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid. Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.

19. Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Ley General de Subvenciones.

20. El control de las subvenciones en la Comunidad de Madrid. Control externo: La Cámara de Cuentas. Control interno: La Intervención. Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid. La comprobación material del gasto.

21. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Procedimiento de urgencia. La reversión de los bienes objeto de expropiación.

22. Legislación sobre almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

23. Desaparición de los obstáculos técnicos en la libre circulación de productos industriales. Directivas comunitarias. Nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización.

24. Planteamiento global en materia de certificación y pruebas. Estructuras básicas de evaluación de la conformidad. Enfoque global: “módulos de certificación de conformidad”. Infraestructura europea de acreditación, certificación y pruebas.

25. Directivas horizontales sobre seguridad de productos. Directiva sobre responsabilidad del fabricante y Directiva sobre la seguridad de los productos: Su transposición al ordenamiento jurídico español. Control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los productos industriales: Objetivos, ejecución, control y seguimiento.

26. Instalación, ampliación y traslado de industrias. Antecedentes: Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria. La evolución posterior y la liberalización industrial. El Registro Integrado Industrial.

27. Ley de Industria.

28. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Normativa de la Comunidad de Madrid.

29. Legislación comunitaria sobre seguridad de máquinas. Disposiciones que las transponen al ordenamiento jurídico español. Referencia a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

30. Legislación comunitaria sobre productos de la construcción.

31. Aparatos de Elevación y Manutención (I): Legislación estatal y de la Comunidad de Madrid referente a ascensores.

32. Aparatos de Elevación y Manutención (II): Legislación estatal y de la Comunidad de Madrid referente a grúas torres para obras u otras aplicaciones y grúas móviles autopropulsadas.

33. Equipos a presión. Reglamento de equipos a presión e instrucciones técnicas complementarias.

34. La prevención de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español. Referencia a la situación en la Comunidad de Madrid.

35. Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

36. Reglamentación y homologación de vehículos. Catalogación de vehículos his­tóricos.

37. Inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid. Legislación aplicable. Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.

38. Legislación referente a los talleres de reparación de automóviles. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

39. Transporte de Mercancías Perecederas: Clasificación de vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y procedimientos para el control de conformidad de los mismos.

40. Legislación reguladora de las instalaciones interiores de suministro de agua.

41. Reglamentación reguladora de las instalaciones de protección contra incendios en edificios. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Documento Básico SI, apartados 1 y 4.

42. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de la Comunidad de Madrid.

43. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

44. Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Documento Básico HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa de la Comunidad de Madrid.

45. Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos y Reglamento de desarrollo. Habilitación de laboratorios.

46. La Ley de Metrología. El control metrológico del Estado. Organismos de actuación. Registro de control metrológico.

47. Política de liberalización energética en la Unión Europea. El mercado único de la energía. Legislación europea sobre el gas y la electricidad. Redes transeuropeas de energía.

48. Directrices europeas básicas sobre eficiencia energética, energías renovables y cogeneración. Principales programas e instrumentos europeos.

49. Política energética en España desde 1974. Análisis y evolución de la planificación energética nacional. Planificación vinculante y planificación indicativa.

50. La política de ahorro y eficiencia energética en España. Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

51. Situación de las energías renovables en España. Plan de Energías Renovables 2011-2020; objetivos, medidas y líneas de actuación.

52. Situación energética de la Comunidad de Madrid. Balance energético. Sectores energéticos e infraestructuras asociadas.

53. La política de ahorro y eficiencia energética en la Comunidad de Madrid. Los Planes Renove. Actividades divulgativas y de concienciación: Campaña “Madrid Ahorra con Energía”. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

54. La certificación energética de edificios. Regulación estatal y de la Comunidad de Madrid en la materia.

55. Fuentes de energía renovable (I): La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

56. Fuentes de energía renovable (II): La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

57. Fuentes de energía renovable (III): La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

58. La cogeneración y trigeneración. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

59. Evolución de la política de hidrocarburos líquidos en España. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a hidrocarburos líquidos.

60. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y sus Instrucciones Técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

61. Evolución de la política de gases combustibles en España. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a gas natural.

62. Reglamentación por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (I): regulación de las actividades, suministro y estructura de tarifas.

63. Reglamentación por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (II): Autorización de instalaciones de transporte, distribución y suministros de gas natural. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre criterios de selección, autorización y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado.

64. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a los gases licuados del petróleo. Reglamentación aplicable a la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. Reglamentación aplicable a las plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo.

65. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

66. Evolución de la política aplicable al sector eléctrico en España. Ley del Sector Eléctrico.

67. Funcionamiento del mercado de electricidad: Regulación. Reglamento de puntos de medida.

68. Regulación específica de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

69. Disposiciones de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que regulan la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, su declaración de utilidad pública y servidumbre de paso. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre autorización y puesta en servicio.

70. Disposiciones de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que regulan la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro. Ley de garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y reglamentación de desarrollo.

71. Evolución y situación de la estructura de tarifas de electricidad. Normativa actual. Peajes de acceso. Tarifas de último recurso. Complementos tarifarios.

72. Regulación sobre las líneas eléctricas de alta tensión.

73. Regulación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

74. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

75. Reglamento sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Documento Básico HE 3.

76. La política nuclear en España: Evolución. Legislación básica. El Consejo de Seguridad Nuclear. Traslado de sustancias radiactivas entre los Estados miembros. El control de residuos radiactivos.

77. El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Disposiciones sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Competencias de la Comunidad de Madrid.

78. El sector de la minería en la Comunidad de Madrid.

79. La Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (I). Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. Acción estatal. Regulación de aprovechamientos de la sección A) y criterios de valoración. Regulación de aprovechamientos de la sección B).

80. La Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (II). Aprovechamientos de recursos minerales de las Secciones C) y D). Terrenos francos y terrenos registrables. Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Condiciones generales.

81. La Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (III). Cancelaciones y caducidad de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio. Régimen sancionador.

82. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias.

83. Explosivos: Fábricas y talleres, depósitos, suministro y circulación. Tránsito y transporte. Normas de utilización de explosivos.

84. Minería y medio ambiente. Requisitos medioambientales para el otorgamiento de derechos mineros. Disposiciones sobre restauración del espacio natural afectado por explotaciones mineras y desarrollo de las mismas.

Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias

I. GENERALES

1. El medio físico en la Comunidad de Madrid: Geomorfología. Climatología: Principales factores climáticos y las distintas áreas climáticas madrileñas. Hidrografía. Orografía. Conceptos de medio rural y medio urbano. Diagnóstico territorial de la Comunidad de Madrid: Especial referencia al sector agrario y a la realidad ambiental regional.

2. El sector agrario en España (I): Subsectores agrícola e industrial. Dimensión y distribución. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

3. El sector agrario en España (II): Subsectores ganadero y forestal. Dimensión y distribución. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

4. El suelo agrario en España y en la Comunidad de Madrid. Distribución por usos, tenencia y propiedad. El mercado del suelo agrario y su influencia en la estructura empresarial agraria. Problemática en la Comunidad de Madrid.

5. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Referencia a la Comunidad de Madrid. Legislación vigente sobre el suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid: Principales características.

6. La población activa agraria en España y en la Comunidad de Madrid: Dimensión y principales características laborales y empresariales. Especial referencia al envejecimiento y al despoblamiento.

7. Política de Conservación de la naturaleza. Principales convenios internacionales. Principal ordenamiento jurídico comunitario, estatal y de la Comunidad de Madrid. Planes y estrategias.

II. POLÍTICA AGRARIA Y DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

8. Política agraria común (PAC): Objetivos convencionales y nuevos objetivos. Instrumentos. Reforma de la PAC 2015-2020. Reglamentos de la Unión Europea sobre la PAC: Principales características.

9. Fondos Europeos de financiación al sector agrario: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Otros fondos. Principios de funcionamiento. Modalidades de intervención. Modalidades de gestión.

10. La Iniciativa Comunitaria LEADER. Otras iniciativas. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

11. La Política Medioambiental de la Unión Europea. Organismos e Instituciones de la Unión Europea relacionados con el medio ambiente. El Programa Comunitario de Política y Acción para el Medio Ambiente y el Desarrollo sostenible.

12. Política de Conservación de la Naturaleza. Recursos naturales y agricultura: El agotamiento de los recursos. Agricultura, energía, consideraciones económicas y ecológicas: Flujos energéticos, balance, la agricultura y fuentes de energía.

13. Política Forestal en España. Estrategia Forestal Española. Plan Forestal Español. Principales características de estos instrumentos de planificación. Legislación vigente de aplicación al sector forestal y al medio natural.

14. La Política Forestal en la Comunidad de Madrid. El Plan Forestal de Madrid. Características y programas que lo integran. La legislación Forestal y sobre el medio natural aplicable en la Comunidad de Madrid.

15. Política de Estructuras Agrarias (I). Los problemas estructurales del sector agrario en España y en la Comunidad de Madrid. Legislación para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Cese anticipado de la actividad agraria. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

16. Política de Estructuras Agrarias (II). El sector agrario de montaña y de las áreas desfavorecidas. Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas. La forestación en terrenos agrarios. Aspectos legales y medioambientales.

17. Política industrial agroalimentaria. Estructura y principales magnitudes. El desarrollo industrial como instrumento de las políticas regionales. Medidas de apoyo al desarrollo agroindustrial. Actividades prioritarias y criterios preferenciales.

18. La calidad alimentaria: Definición y principios. La defensa de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios: Concepto, clases, régimen jurídico. El control de la calidad en los alimentos: Organismos de certificación, normas de calidad, Denominaciones de origen, Denominaciones de calidad, Indicaciones Geográficas Protegidas y Alimentos Ecológicos en la Comunidad de Madrid.

19. La seguridad alimentaria. El control sanitario oficial de los alimentos. Autocontrol: Análisis de puntos peligrosos de control crítico. Trazabilidad. Las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

20. Política de investigación agroalimentaria e innovación tecnológica en España: Programas y organización. La innovación tecnológica y su difusión en la agricultura. Organismos de la Comunidad de Madrid para la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios.

21. Política de precios y mercados para los productos agrícolas, ganaderos y forestales. OCM única: Especial referencia al sector vitivinícola. Régimen de precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.

22. Política de regadíos y uso del agua. Plan Nacional de Regadíos. Plan Regional de Regadíos.

23. La Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo. Plan Hidrológico del Tajo. Planes y programas de abastecimiento, saneamiento y depuración en la Comunidad de Madrid. Normativa sobre la reutilización de aguas depuradas.

24. Contaminación de aguas. Parámetros indicadores de la contaminación. Sectores y procesos industriales agroalimentarios contaminantes. Contaminación de las aguas por nitratos. Vertidos líquidos industriales al dominio público hidráulico y al sistema integral de saneamiento.

25. Política de residuos: Marco jurídico de la producción y gestión de residuos. Tipos de residuos, alternativas de gestión y tratamientos. Planes de gestión de residuos de la Comunidad de Madrid. Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Normativa y clases de vertederos.

26. Calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid. Calidad del aire: Normativa sobre inmisión a la atmosfera. Sistema de muestreo y análisis de niveles de inmisión. Planificación en materia de calidad del aire. Cambio climático: Normativa y aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

27. El ruido. Magnitudes características. Legislación aplicable. Fuentes de contaminación acústica y medidas correctoras. Equipos de medida.

28. Planeamiento territorial y urbanístico de la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Planes generales de ordenación urbana: Procesos de revisión y modificación. Actuaciones en suelo rural. Procedimiento de calificación urbanística.

III. MEDIO NATURAL

29. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitats. Principales Directivas de la Unión Europea de protección de especies y hábitats.

30. El medio biofísico en la Comunidad de Madrid: Hábitats y especies, pisos bioclimáticos. Corología y series vegetales. Principales ecosistemas madrileños.

31. Los suelos en la Comunidad de Madrid. Productividad potencial edáfica. Su influencia en la distribución de usos. La erosión del suelo. Clases y causas. Métodos de corrección.

32. Principales especies de la flora de la Comunidad de Madrid. Breve descripción y ecología de cada una de ellas.

33. Espacios Naturales Protegidos. Tipología y figuras de protección. Legislación de la Comunidad Europea. La Red Natura 2000. Legislación Estatal y Legislación de la Comunidad de Madrid relativa a la conservación de espacios naturales y de la flora y la fauna protegida.

34. Los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid: Normativa de creación y regulación. Principales aspectos ecológicos de cada Espacio Natural Protegido. Zonificaciones. Otros espacios singulares de la Comunidad de Madrid.

35. Protección de embalses y humedales. Legislación vigente en la Comunidad de Madrid. Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid. Ordenación de embalses de la Comunidad de Madrid. Principales zonas húmedas de la Comunidad de Madrid.

36. La educación ambiental. Antecedentes y principios. La Red de Centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid: Equipamientos y programas educativos. La educación ambiental en la gestión de espacios naturales de la Comunidad de Madrid.

37. Los incendios forestales. Clases, causas y factores que influyen en su propagación. Métodos de prevención, detección, extinción e investigación de sus causas. Legislación aplicable en la materia. Plan INFOMA vigente en la Comunidad de Madrid. Impacto ambiental en los incendios forestales.

38. Principales plagas y enfermedades en masas forestales y viveros forestales: Etiología, ciclos, sintomatología, prevención y tratamiento. Legislación de aplicación en la materia. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

39. Ordenación de montes. Instrumentos de planificación forestal. Métodos de ordenación de montes. Catálogo de montes de utilidad Pública y gestión del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

40. Proyectos de ordenación de montes. Estado Forestal. Cálculo de existencias. Tipos de muestreo. Tecnología LIDAR. Variables de masa principales y su determinación. Planificación. Plan General y Plan Especial. Revisiones.

41. Flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid. Características y principales exigencias ecológicas. Su protección y conservación. Legislación vigente estatal y de la Comunidad de Madrid de protección de la Flora y Fauna Silvestre. Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Su regulación estatal y en la Comunidad de Madrid. Árboles singulares de la Comunidad de Madrid.

42. Las zonas de especial protección de aves de la Comunidad de Madrid. Normativa aplicable europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Enumeración y delimitación. Principales especies amenazadas en cada una de ellas.

43. Fauna cinegética de la Comunidad de Madrid. Legislación vigente sobre la caza en la Comunidad de Madrid: Descripción y principales características. Orden en vigor de la Comunidad de Madrid por la que se fijan limitaciones y épocas hábiles de caza.

44. Fauna acuícola en la Comunidad de Madrid. Principales zonas trucheras. Legislación vigente reguladora de la pesca en la Comunidad de Madrid. Orden vigente en la Comunidad de Madrid sobre limitaciones y épocas hábiles de pesca.

45. La Evaluación Ambiental. Fundamento, concepto y normativa europea, nacional y autonómica. Análisis ambiental de planes y programas. Evaluación de Impacto Ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

IV. LA EMPRESA EN EL MEDIO RURAL

46. Las empresas agrícolas de secano y regadío: Características y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales al sector. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

47. Las empresas forestales: Características diferenciales y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales al sector. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

48. Las empresas ganaderas intensivas y extensivas: Características diferenciales y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales al sector. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

49. El Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas: Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores agrarios. Régimen jurídico y órganos de gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

V. TÉCNICAS Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN

50. Los proyectos de ingeniería agraria: Concepto y fines. Formulación. Análisis de alternativas. El ciclo del proyecto. Los estudios de viabilidad. Partes de un proyecto. Disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en los proyectos de obras.

51. Construcciones e infraestructuras agroforestales. Tipos y fines. Materiales de construcción. Criterios de diseño. Condicionamientos medioambientales. Caminos rurales y forestales. Diseño y construcción de cada uno de ellos.

52. Fertilizantes. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Su incidencia en la producción agraria y en el medio ambiente. Productos fitosanitarios. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Los productos fitosanitarios y el medio ambiente. Propiedades de los productos fitosanitarios en relación con la contaminación del medio ambiente. La utilización indebida de los productos. Lucha biológica y control integrado.

53. Técnicas de producción de semillas y plantas de reproducción vegetativa. La importancia del germoplasma autóctono: Su conservación, especies, variedades, técnicas de selección y mejora. Legislación en materia de semillas y plantas de vivero. Catálogo Nacional de Materiales de base para la producción de material forestal de reproducción. El sector productor de semillas y plantas de vivero: Problemática. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

54. La repoblación forestal. Elección de especies. Semillado y plantación. Técnicas, maquinaria y sus condicionantes. Legislación aplicable de la Comunidad de Madrid. Consorcios y convenios.

55. Selvicultura (I). Definición. Formas principales de masa. Formas fundamentales de masa. Tratamientos de Monte alto. Cortas de regeneración. Cortas de mejora: Claras. Clareos. Condicionantes de aplicación.

56. Selvicultura (II). Monte bajo. Tratamientos. Condicionantes de aplicación. Dehesas. Tratamientos. Tratamientos parciales: Podas, desbroces.

57. Aprovechamientos forestales. Madera. Frutos. Resina. Técnicas de extracción, maquinaria y equipos. Aspectos relacionados con impactos provocados por maquinaria forestal y restricciones a su uso, alternativas. Producciones y rendimientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

58. Técnicas de producción de ganadería extensiva. Principales especies y razas. Operaciones de manejo. Producciones y rendimientos. Aprovechamiento de pastos naturales. Principales pastos de la Comunidad de Madrid. Gestión y mejora de la ganadería extensiva y de los pastos naturales.

59. Técnicas de producción de ganadería intensiva. Principales especies y razas. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Incidencia de las principales patologías en la producción animal. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

60. La bioenergía. Materias primas y técnicas empleadas. Biomasa. Cultivos energéticos. Régimen fiscal.

61. Técnicas de producción del viñedo y del olivar. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

62. Técnicas de producción en horticultura: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

63. Técnicas de producción de cereales y forrajes: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

64. Técnicas de producción de acuicultura continental: Especies. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Principales enfermedades. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos.

65. Las vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. Principales vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Presente y futuro en la Comunidad de Madrid.

VI. INDUSTRIAS AGRARIAS

66. La empresa agroindustrial y alimentaria. Características y tipos. Principales producciones. El suministro de materias primas. Dependencia exterior. La penetración multinacional. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: Estructura, dimensión, peso específico de la industria agroalimentaria y su relación con el conjunto nacional. Sectores más representativos.

67. Apoyo a la industria agroalimentaria en la Comunidad de Madrid. Líneas de ayuda. Objetivo, beneficiarios, cuantía, tramitación. Actividades prioritarias y sectores excluidos.

68. Transformación e industrialización de productos agrarios. Caracterización de las principales materias primas y productos terminados. Operaciones básicas y procesos tecnológicos fundamentales.

69. La tecnología: Importancia e incidencia en los medios de producción. Nuevas tecnologías agrarias. Biotecnología: Fundamentos. La aplicación de la biotecnología en la industria agraria. Nuevos alimentos. Organismos modificados genéticamente. Marco normativo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

70. Técnicas de producción enológica. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

71. Técnicas de producción de aceites vegetales. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

72. Técnicas de producción de carnes y derivados. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

73. Mataderos y salas de despiece. Reglamento y normas de calidad. Estructura sectorial en España y en la Comunidad de Madrid. Importancia actual y perspectivas de futuro del sector en la Comunidad de Madrid. Su incidencia ambiental.

74. Industria avícola. Mataderos de aves. Reglamento y normas de calidad. Estructura sectorial en España y en la Comunidad de Madrid. Importancia actual y perspectivas de futuro del sector en la Comunidad de Madrid. Consideraciones acerca de su incidencia ambiental. Medidas correctoras.

75. Técnicas de producción de leche y productos lácteos. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

76. Técnicas de producción de congelados vegetales, precocinados y otras conservas. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

77. Técnicas de producción de alimentos para el ganado. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

78. Técnicas de producción de harinas. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

79. Técnicas de transformación y conservación de productos de la pesca y la acuicultura. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

VII. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES

80. Comercialización de la producción forestal en la Comunidad de Madrid. Canales y agentes. Problemática y estrategia. Actuaciones de la Comunidad de Madrid.

81. La comercialización de productos agrícolas en la Comunidad de Madrid. Canales y agentes. Problemática y estrategia. Actuaciones de la Comunidad de Madrid.

82. La comercialización de la producción ganadera en la Comunidad de Madrid. Canales y agentes. Problemática y estrategia. Actuaciones de la Comunidad de Madrid.

83. Apoyo a la calidad y comercialización de los productos agrícolas, forestales, ganaderos y agroalimentarios de la Comunidad de Madrid. Objetivos, beneficiarios, cuantía y tramitación.

84. El consumo de productos agrarios y de alimentos en España. Referencia subsectorial: Agrícolas, forestales, ganaderos e industriales. Estructura, hábitos, tendencias y factores condicionantes. Nuevas demandas de la industria y de los consumidores. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.



























(01/1.428/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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