Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140426-9

Páginas: 32


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Ordenanza de movilidad

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2014, acordó aprobar con carácter definitivo la Ordenanza de Movilidad en el municipio de Majadahonda y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD

I

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, confiere a los ayuntamientos, en calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, y las potestades de ejecución forzosa y sancionadora; estableciendo el artículo 25 y 26 de la citada LRBRL que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, ejercerá en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes competencias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.

c) Transporte colectivo urbano y protección de medio ambiente.

Por otro lado, el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en adelante LSV, modificado por la Ley 5/1997 de 24 de marzo, la Ley 19/2001 de 19 de diciembre y recientemente por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, atribuye en su artículo 7 a los municipios entre otras, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano

e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que el Ayuntamiento tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación.

f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

El ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización para el desempeño de estas competencias municipales encuentra también justificación normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, que dispone “en la esfera de su competencia, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos”.

Es el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 29 de mayo de 2000, el que al respecto de la ordenación del tráfico urbano señala que “éste adquiere en nuestros días una nueva dimensión pública, pudiendo afirmarse sin exageración que éste no sólo influye en la libre circulación de vehículos y personas sino incluso también en el efectivo ejercicio de otros derechos… La calidad de vida en la ciudad tiene mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de cuantas técnicas jurídicas-normativas, de organización de los servicios públicos, de gestión del dominio público, etc., están a disposición de las Administraciones Públicas competentes en la materia”

II

El Ayuntamiento de Majadahonda está realizando una decidida apuesta por modificar el modelo de ciudad e ir hacia un modelo más amable, sostenible y seguro. Para ello además de actuar sobre zonas peatonales y la mejora del transporte público, está llevando a cabo diversas medidas tendentes a fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte y un uso más racional de los vehículos privados y del espacio público con el objetivo de alcanzar una movilidad más sostenible y de que Majadahonda sea una ciudad con mejor calidad de vida.

En la actualidad, dispone de una Ordenanza de Estacionamiento Regulado, Ordenanza de Circulación de la Bicicleta y Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida.

Para dar respuesta a la casuística diversa existente y reunir en un único documento la reglamentación municipal actual, parece aconsejable elaborar una nueva ordenanza que sirva por un lado de recordatorio de las normas Estatales y contemple la casuística diversa de su aplicación en el municipio.

El papel preponderante que se pretende otorgar al peatón, la necesidad de un impulso de la rotación, el uso ponderado tanto del medio automóvil así como del espacio público, hacen necesaria la elaboración de esta Ordenanza que dé respuesta a la movilidad actual y el transporte urbanos en nuestra ciudad y que tenga en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de tráfico, circulación de vehículos y usos de las vías públicas urbanas, con la ejecución de zonas peatonales y carriles bici y las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos usuarios de la vía pública: conductores, peatones y movimiento de mercancías, estableciendo normas y delimitando derechos y obligaciones de cada uno de ellos, procurando encontrar un equilibrio armonizador entre todos ellos.

No es objeto de esta Ordenanza realizar una pormenorizada transcripción de la legislación vigente en materia de circulación y tráfico o de movilidad y transportes, sino que se han recogido en ella aspectos que se han considerado debían ser adaptados a la realidad de nuestra ciudad, remitiendo a las normas específicas vigentes en dichas materias cuando no se prevé una regulación expresa en esta Ordenanza al entender suficientemente regulada en aquella legislación nacional, autonómica o local.

En el ejercicio de las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye a los Municipios se dicta la Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento del Municipio de Majadahonda.

TÍTULO PRELIMINAR

Del objeto, ámbito de aplicación, y vigencia

Artículo 1. Competencia.

Esta ordenanza se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación de tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normas de desarrollo; lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores, modificado por RD 8941/2002, de 30 de agosto.

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular: la circulación de vehículos, bicicletas y peatones compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles; la realización de otros usos y actividades que afecten a la circulación viaria; reservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes; compatibilizar la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, estableciendo medidas de estacionamiento de duración limitada con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos; y prestar especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida que utilizan vehículo, con el fin de favorecer su integración social, en los términos previstos en el Título Tercero de la presente Ordenanza. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la reordenación del estacionamiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ordenanza son de aplicación en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Majadahonda, en los términos previstos en la Ley de Seguridad Vial y demás normativa de aplicación, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 4. Derecho supletorio.

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta Ordenanza, se aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos u otras Normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro. Lo dispuesto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores, modificado por RD 8941/2002, de 30 de agosto. Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia; y Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Artículo 5. Vigilancia

Corresponde a la Policía Local vigilar el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza; regular y ordenar el tráfico y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y con las disposiciones que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.

TÍTULO PRIMERO

De la circulación

Capítulo I

Vehículos a motor

Artículo 6. Límite máximo y excepciones.

1. La velocidad máxima con la que se podrá circular por las vías públicas de titularidad municipal será la establecida en la Ley de Seguridad Vial para las vías urbanas, salvo en aquellos supuestos contemplados en esta Ordenanza o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.

2. El Ayuntamiento de Majadahonda podrá señalizar zonas o vías de la ciudad, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.

3. Se considerarán vías moderadas entre otras posibles, y se señalizarán con la correspondiente limitación de velocidad, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación, independientemente de que existan bandas de aparcamiento en uno o ambos márgenes de la calzada.

Esto incluye las vías que su calzada conste de:

a) Un único carril de circulación.

b) Dos carriles, un único carril de circulación por sentido.

Clasificación de las vías moderadas:

1) Zonas 30: En las zonas 30 y en las calles dónde se circule sólo por un carril, los vehículos no podrán circular a más de 30 km/h.

2) Calles de prioridad invertida/residenciales: los vehículos no podrán circular a más de 20 Km/h.

4. En todo tipo de cruces, los conductores tienen que moderar la velocidad de los vehículos. Igualmente, tienen que hacerlo en aquellos lugares donde haya gran afluencia de transeúntes y especialmente si son niños o personas de la tercera edad.

5. Se establecen límites de velocidad específicos para los siguientes vehículos:

A) Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 kilómetros/hora.

B) Vehículos que transporten mercancías peligrosas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos: 40 kilómetros/hora.

C) Vehículos provistos de autorización para transportes especiales: la que señale dicha autorización si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores.

Artículo 7. Paradas y estacionamientos prohibidos

Las paradas y estacionamientos de los vehículos se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Circulación, y específicamente estará prohibido la realización de parada y estacionamiento:

En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente para la circulación o reservados para determinados usuarios o actividades, en concreto:

A) Aceras.

B) Carriles, delimitados o no, y partes de la vía destinados a la circulación de vehículos.

C) Partes de la vía reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

D) Partes de la vía reservadas y señalizadas para vehículos de organismos y servicios públicos pertenecientes al Estado, Comunidad Autónoma y Entidades Locales.

E) Partes de la vía reservadas y señalizadas para «obra», «mudanza» o cualquier otra reserva, durante el tiempo de ser utilizadas por sus concesionarios.

F) Partes de la vía reservadas y señalizadas para el estacionamiento de determinados tipos de vehículos.

En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente para la circulación o reservados para determinados usuarios o actividades. Se exceptúan de lo preceptuado en el apartado anterior, y siempre que no exista otro lugar próximo en los que efectuar las inmovilizaciones sin obstaculizar la circulación, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros que se encuentren enfermos e impedidos; las de los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; las de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos y limpieza de contenedores y vehículos del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter. En todo caso, el conductor no deberá abandonar su puesto o se encontrará en disposición de retirar el vehículo tan pronto como sea requerido para ello o las circunstancias lo exijan.

Artículo 8. Modos de efectuar el estacionamiento

1. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.

2. En las vías sin acera o sin urbanizar, y sin perjuicio de la observancia del resto de las normas sobre parada y estacionamiento, se dejará un espacio libre y como mínimo de un metro y medio 1,5 m., entre el vehículo y la fachada del inmueble, instalación u obstáculo más próximo, para el tránsito de los peatones.

Artículo 9. Supuestos de prohibición de estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en los que esté prohibida la parada y además, a título meramente enunciativo, en los siguientes casos y lugares:

1. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, o sea necesario proceder a su reparación o limpieza. Se deberán señalizar adecuadamente las restricciones de estacionamiento, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, añadiendo veinticuatro horas más por cada domingo o festivo.

2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta días naturales consecutivos. Transcurrido dicho período el vehículo deberá estacionar en distinto lugar en donde se encontraba estacionado previamente. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentre indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de 48 horas.

3. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

Artículo 10. Restricciones a la parada y estacionamiento

Las restricciones temporales a la parada y estacionamiento, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias de similar naturaleza, serán objeto de la correspondiente publicidad y difusión a través de los medios de comunicación social, así como la colocación de avisos y advertencias en los vehículos estacionados y en las entradas de los inmuebles colindantes, que se llevaran a efecto y por cuenta del solicitante.

Artículo 11. Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados tipos de vehículos.

1. El Alcalde o el Concejal delegado, determinará mediante Decreto o la resolución correspondiente, los lugares o zonas en las que determinados vehículos se estacionarán, quedando prohibido que lo hagan en el resto de las vías públicas a que se refiere el artículo 3º de esta Ordenanza.

2. En todo caso, queda prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten o puedan transportar personas, mercancías o residuos, como autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, cabezas tractoras, etc., que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o produzcan ruidos, olores y emanaciones, así como el estacionamiento de todos aquellos vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a tres mil quinientos kilogramos -3.500 kg.-, salvo para realizar operaciones de carga y descarga en los lugares y en las horas expresamente habilitadas.

3. Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, salvo en zonas autorizadas para ello, cualquiera que fuera su masa máxima autorizada:

A) De remolques, remolques ligeros, semirremolques separados del vehículo a motor que los arrastre y de aquellos otros que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos.

B) Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas cuando se encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desgasificados, salvo para la realización de operaciones de carga y descarga en los lugares y horas expresamente autorizados.

C) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias.

Artículo 12. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.

Con carácter general, los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada

Artículo 13. Estacionamiento y usos no permitidos en los lugares de la vía destinados a la parada y el estacionamiento:

1. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares.

2. Las caravanas, rulottes, autocaravanas y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, cuando de los mismos se haga un uso como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas podrán estacionar únicamente en los lugares habilitados y delimitados al efecto por la autoridad municipal.

3. Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y sin perjuicio de la observancia del resto de normas sobre parada y estacionamiento.

4. El estacionamiento de vehículos, remolques o semi-remolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien, requerirá previa autorización municipal, quedando prohibido el estacionamiento de los mismos en las vías públicas cuando carezcan de aquélla. Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación como pertenecientes a aquéllas

Capitulo II

Escuelas particulares de conductores, transporte escolar de menores y transportes especiales y mercancías peligrosas

Artículo 14. Escuelas particulares de conductores: Régimen de prácticas

El desarrollo de la actividad de las Escuelas particulares de conductores se realizará de conformidad con lo establecido en su reglamentación específica y las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El Ayuntamiento de Majadahonda determinará y autorizará, atendiendo a criterios de movilidad urbana, los lugares adecuados de la vía pública y los horarios en los que pueden efectuar las prácticas de conducción, maniobras y pruebas de aptitud los vehículos de enseñanza.

Artículo 15. Transporte escolar y de menores.

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se considerará transporte escolar urbano, al transporte regular realizado especial y habitualmente en vehículos automóviles de servicio público o de servicio particular complementario de estudiantes, con origen y destino en el centro de enseñanza, cuando la edad, al menos de un tercio de los alumnos transportados, sea inferior a dieciséis años, referidos al comienzo del curso escolar y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del casco urbano y las vías interurbanas dentro del término municipal de Majadahonda. Asimismo, queda dentro del ámbito de esta ordenanza, el transporte de estas características de carácter interurbano en lo referente al establecimiento y/o modificación de paradas destinadas a la subida y bajada de sus viajeros dentro del término municipal.

Tendrá la consideración de transporte de menores, el transporte ocasional no incluido en el apartado anterior realizado en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor, públicos o de servicio particular complementario cuando, al menos, las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de dieciséis años y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del término municipal.

Para el cómputo de los porcentajes señalados en los dos puntos anteriores se incluirán todos aquellos escolares de adecuación especial que, independientemente de su edad acudan a centros ordinarios del sistema escolar en régimen de integración.

Para la prestación de servicios de transporte escolar y/o de menores dentro del término municipal de Majadahonda será requisito previo e imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, en la que se expresarán los vehículos y sus características, los itinerarios, los horarios, las paradas y las condiciones específicas de ejecución de los servicios.

En la autorización que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento, se fijará el itinerario y las paradas que se consideren más idóneas, quedando prohibido que dichos vehículos efectúen otras distintas que las indicadas para que suban o bajen viajeros. Cuando no resulte posible que la parada de origen o destino se ubique en el interior del recinto escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las condiciones de seguridad en el acceso, desde la parada al centro escolar, quede garantizada. Cuando la parada se efectúe en la vía pública, se señalizará y delimitará en la zona establecida para el transporte urbano de viajeros.

Las autorizaciones concedidas tendrán vigencia para el curso escolar correspondiente, por lo que se solicitará una nueva autorización al comienzo del siguiente curso escolar, debiendo comunicarse cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada (itinerarios, calendarios, horarios y/o paradas).

Artículo 16. Circulación vehículos especiales.

La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en los Anexos I y IX del Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, expedida por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por la Autoridad Municipal, en la que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación. A los efectos del apartado anterior, se entiende por carga indivisible, lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.

No se permitirá la circulación por las vías urbanas de vehículos especiales sin la autorización municipal correspondiente y la comunicación previa y expresa a la Policía Local, según se establece en la normativa vigente. En el caso de transportes de mercancías en tránsito se requerirá la comunicación previa con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para su tránsito por las vías urbanas. La comunicación deberá indicar el horario de tránsito, las vías urbanas y el itinerario de origen y destino. El itinerario deberá ser comprobado previamente por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad técnica, sin perjuicio de la comprobación también previa a la autorización.

La Policía Local valorará si hay que realizar la escolta oportuna y el acompañamiento por Agentes de la autoridad en su tránsito por la Ciudad, debiendo abonar la contraprestación económica fijada por la Ordenanza Fiscal correspondiente, en su caso.

Dicho servicio de escolta policial será en todo caso prestado cuando la autorización especial ampare circular por vías, o tramos de éstas, con circulación en los dos sentidos y cuya vigilancia y disciplina del tráfico corresponda a la Policía Local, siempre que las dimensiones del vehículo o conjunto de vehículos, incluida su carga, invada la parte reservada a la circulación en sentido contrario.

Los Agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico procederán a la inmovilización de los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, incluida su carga, que carezcan de servicio de escolta policial, aún cuando vayan acompañados de vehículo piloto.

Llegada la fecha prevista de realización del transporte en vehículo especial sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Circulación prohibida a determinados vehículos en función de sus dimensiones.

Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:

1. Aquellos de longitud superior a cinco metros, en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

2. Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

3. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

Artículo 18. Vehículos de Mercancías Peligrosas: Vías por la que no pueden circular.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, deberán evitar su entrada en el casco urbano de Majadahonda. Deberán utilizar las vías que circunvalen el casco urbano. Sólo podrán entrar en la Ciudad y circular por vías urbanas cuando tengan que realizar operaciones de carga y descarga, debiendo adoptar para ello el itinerario más corto y seguro, y en la descarga adoptar las medidas de seguridad reglamentariamente establecidas. Dicha descarga deberá hacerse a partir de las 00:00 h. y antes de las 8:00 horas de lunes a viernes no festivos.

El estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas, molestas o nocivas, está prohibido en todo el casco urbano de Majadahonda, salvo en los estacionamientos habilitados al efecto por el Ayuntamiento, si los hubiere.

Artículo 19. Autorización especial.

Los Servicios Municipales encargados de la vigilancia del tráfico podrán comprobar que las empresas que se dedican al transporte de mercancías peligrosas están provistos de las correspondientes autorizaciones previstas en la normativa específica del transporte de este tipo de mercancías, pudiendo examinarse las condiciones del vehículo, contenido de las cisternas, las medidas de protección de las mercancías, lugares a los que pretende acceder y la carta de porte, cuando circulan por vías pertenecientes al término municipal de Majadahonda. Las operaciones de carga y descarga que, en su caso, deban efectuar estos vehículos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la presente Ordenanza.

Capítulo III

Bicicletas, patines, monopatines y otros vehículos sin motor

SECCIÓN I

Bicicletas

Artículo 20. Circulación de bicicletas en la ciudad. Disposiciones generales.

Las bicicletas circularán preferentemente y por este orden sin que ello suponga prohibiciones, por los carriles bici, por las calzadas en zonas 30, por zonas de prioridad invertida por calles residenciales o por las vías señalizadas específicamente. En el resto de casos, circularán preferentemente por la calzada, considerando siempre las restricciones propias de cada vía. Sólo circularán por la acera en los casos tipificados en la presente ordenanza.

Cuando se efectúe un cruce de calzada, los ciclistas utilizarán los pasos de peatones, en los cuales deberán realizar una parada obligatoria y tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones, sin dificultar su paso.

Artículo 21. Circulación por las vías ciclistas.

1. Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el cual se sitúen.

El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, y excepcionalmente sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, cuando el ancho disponible de acera no lo permita. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.

2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no deberán permanecer ni andar por él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen, especialmente en los lugares habilitados para ello y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h.

Cuando un ciclista circula tocando el suelo con un pie, se considerará como un peatón.

Los otros vehículos motorizados no podrán circular ni parar en los carriles reservados para bicicletas.

Artículo 22. Circulación de las bicicletas en la calzada.

1. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, tanto en deberes como en derechos.

2. Cuando el carril bici esté situado en calzada, los peatones lo habrán de cruzar por los lugares debidamente señalizados y no deberían permanecer en el mismo ni andar por él.

Artículo 23. Circulación de las bicicletas en espacios reservados para peatones.

Las bicicletas podrán circular en espacios reservados para peatones, excepto en momentos de aglomeración de peatones y salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la misma.

Se permite la circulación en:

— Aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de anchura.

— Parques públicos: Las bicicletas podrán circular, dentro de las zonas verdes, tan sólo por las calzadas o por aquellas zonas que se señalicen al efecto de forma especial. Queda prohibido su tránsito, por los paseos y estancias propios de la circulación peatonal, salvo las bicicletas montadas por menores, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios de las zonas verdes.

— Calles residenciales

Artículos 24. Condiciones de circulación de las bicicletas en espacios peatonales.

Las condiciones de circulación de las bicicletas en los espacios reservados para peatones serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia de los peatones.

b) Adecuarán en todo momento la velocidad a la de los peatones.

c) Deberán evitar circular cerca de las fachadas.

En estos espacios, las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, y siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecúe la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de transito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones anteriormente impuestas para las zonas peatonales.

Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de al menos 2 metros con la fachada de los mismos.

Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su tutela, podrán circular por las aceras, andenes y paseos, con triciclos, bicicletas, adecuando su velocidad a la de los peatones y con sujeción a aquello que dispone el artículo de circulación de bicicletas en zona de peatones.

Ha de estarse expresamente a lo previsto en el artículo 21 de la presente ordenanza.

En las zonas de peatones y vías con prioridad para peatones donde se produzca aglomeración y/o concentración habitual de personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo rutas alternativas seguras para todos los usuarios potenciales.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible circular dejando siempre 1,5 metros de distancia entre la bicicleta y cualquiera de los peatones que circulan.

Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas, se harán extensivas al resto de vehículos no motorizados y motorizados (excepto los vehículos en servicios especiales).

Artículo 25. Obligaciones de los usuarios de bicicletas

Las bicicletas deberán llevar un timbre, y ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán llevar luces y/o elementos reflectantes (en la parte delantera de color blanco, y en la trasera, de color rojo) debidamente homologados, que permitan su correcta visualización por todos los usuarios de la vía pública.

Siempre que no sea obligatorio su uso conforme a la legislación vigente en materia de tráfico, es recomendable la utilización del casco de protección.

Artículo 26. Uso de remolque y transporte de menores

Las bicicletas podrán llevar remolque o semirremolque, homologados, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

En el caso de circular con velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por las vías ciclistas, zonas 30 o calles residenciales.

En caso de bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, menores de hasta 7 años en sillas acopladas a las mismas, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, estos asientos adicionales estarán debidamente homologados, deberán además contar con elementos reflectantes.

Es obligatorio, que el menor utilice el correspondiente casco protector.

Artículo 27. Uso incorrecto de la bicicleta.

Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.

Artículo 28. Distancias de seguridad por parte de vehículos motorizados

Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.

Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 5 metros.

Artículo 29. Estacionamiento de las bicicletas.

Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados. En el supuesto de no existir aparcamientos en un radio de 75 mts. Las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano durante un plazo que no podrá superar las 24 horas, y siempre que con ello no se ocasione ningún daño al elemento de mobiliario urbano, y que éste no se vea alterado.

Se permitirá amarrar las bicicletas a farolas, postes de señalización, postes publicitarios y vallas, siempre y cuando se cumpla el condicionado que se expone a continuación:

Queda específicamente prohibido:

1. Atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras

2. Obstaculizar:

a) Zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a esta actividad

b) Zonas de estacionamiento para personas con discapacidad

c) Zonas de estacionamiento prohibido definido por Ordenanzas o Legislación General.

3. Impedir:

a) El paso de los peatones,

b) El acceso al transporte público,

c) El uso específico de espacio reservado

d) La funcionalidad del elemento o mobiliario urbano.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción grave.

Artículo 30. Uso exclusivo de los estacionamientos de bicicletas.

Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículos y deben estar adecuadamente señalizados.

Artículo 31. Seguro y registro

Será optativa la contratación de un seguro ciclista, como mínimo de responsabilidad civil, que cubra los supuestos básicos de daños a terceros.

El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria con el fin de evitar los robos o pérdidas de las mismas y facilitar su localización.

Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del titular.

2. Domicilio y teléfono de contacto.

3. Número del documento de identidad.

4. Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo (número de bastidor).

5. Factura de compra, para el caso de las bicicletas nuevas, o “Declaración Jurada”, en el caso de no disponer de factura.

6. Marca, modelo y color de la bicicleta.

7. Fotografía

8. El Ayuntamiento podrá crear la herramienta necesaria para configurar un código que relacione a la bicicleta.

SECCIÓN II

Patines y monopatines y otros vehículos sin motor

Artículo 32. Tránsito por las aceras.

1. Como norma general, los vehículos sin motor (monopatines, patines sin motor, patinetes y aparatos similares) no podrán circular por la calzada, transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.

2. Sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.

3. Con estos vehículos no se puede afectar ni circular sobre el mobiliario urbano como por ejemplo bancos, barandillas o similares.

4. Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su guarda, podrán circular por las aceras con patines, patinetes, monopatines, triciclos y similares, adecuando su velocidad a la de los peatones.

5. Los patines eléctricos y análogos, debidamente homologados y autorizados conforme a la normativa vigente no podrán circular por la calzada, como norma general, siéndoles de aplicación lo citado en este artículo.

Artículo 33. Uso con carácter deportivo.

Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

Capítulo IV

De los peatones

SECCIÓN I

Tránsito peatonal

Artículo 34. Lugares de circulación o tránsito.

Como norma general, los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas de prioridad peatonal debidamente señalizadas, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida.

Artículo 35. Normas de comportamiento de los peatones.

Los peatones, cuando transiten por las zonas y vías peatonales y residenciales podrán utilizar toda la vía, procurando utilizar preferentemente el lado derecho de la misma, en relación al sentido de la marcha. Cuando se encuentren con vehículos autorizados circulando por las mismas extremarán su precaución y no entorpecerán innecesariamente a los conductores.

Artículo 36. Zonas peatonales y calles residenciales

Genéricamente, las denominadas zonas peatonales son aquellos espacios públicos destinados al tránsito preferente de peatones.

El órgano municipal competente, dentro de sus competencias de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del usuario más vulnerable, podrá establecer calles residenciales en las que se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada. En estas zonas, el peatón gozará de prioridad sobre cualquier otro vehículo, bicicleta o elemento mecánico de transporte, que esté autorizado para circular.

A los efectos de esta Ordenanza, calle residencial es aquella vía o conjunto de vías de la Ciudad señalizadas como tales y destinadas de forma principal y prioritaria al tránsito de los peatones y en las que la circulación y el estacionamiento de vehículos se encuentran total o parcialmente prohibida, quedando ésta, supeditada a lo establecido en la presente Ordenanza. Estas calles se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 37. Señalización de zonas peatonales y residenciales.

Las zonas de tránsito peatonal y/o residencial se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos.

Artículo 38. Limitaciones a los vehículos en zonas y calles peatonales

En las zonas y calles peatonales y/o residenciales, con carácter general, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos. Cuando en ellas se autorice, las labores de carga y descarga de mercancías deberán realizarse sin obstaculizar el espacio de acceso a las viviendas.

Los vehículos ligeros y vehículos mixtos podrán a acceder y circular en la zona y calle peatonal atendiendo a los horarios y limitaciones establecidos en la correspondiente señalización. Los vehículos pesados –que excedan de 3.500 kg- que precisen acceder a áquellas deberán, en todo caso, solicitar previamente la autorización correspondiente.

En atención a la conservación de las zonas y calles peatonales, su pavimento y el mobiliario, los vehículos pesados con autorización municipal que entren en ellas, deberán extremar las precauciones para evitar daños y perjuicios. En caso de detectarse incidencias, la persona física o jurídica causante del daño, o en su defecto el titular de la autorización será responsable de reparar los daños causados que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro daño imputable a la actividad realizada.

Artículo 39. Excepciones a la limitación de circulación.

Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas de prioridad peatonal y/o residencial no afectarán a los siguientes vehículos:

A) A los servicios de extinción de incendios y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias y servicios médicos de urgencia, que se hallen prestando servicio. Los vehículos que presten otros servicios públicos requerirán autorización municipal.

B) A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona peatonal, no pudiendo exceder ése de treinta minutos.

C) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.

D) A los que sean conducidos por personas con movilidad reducida o transporten a personas con movilidad reducida y se dirijan al interior o salgan de la zona. En ambos casos deberá estar en posesión de la correspondiente autorización.

E) A los que cuentan con autorización municipal

Artículo 40. Velocidad limitada en zonas peatonales y residenciales.

Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos relacionados en el Artículo anterior deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar la velocidad máxima de 20 km/h.

Las zonas residenciales, así como, la zonas con limitación de velocidad a treinta (30 km/h) establecidas para aumentar la seguridad de las personas y mejorar la calidad medio ambiental, se regularán de conformidad con el Reglamento General de Circulación. La zona con limitación de velocidad se señalizará, tanto a la entrada como a la salida de la misma, con las señales reglamentarias.

Artículo 41. Residentes en zonas y calles peatonales

Los residentes en zona o calle peatonal podrán estacionar en ellas –exclusivamente- para realizar labores de carga y descarga y movimiento de personas con movilidad reducida y como máximo con una duración de veinte minutos.

Los usuarios de garajes en propiedad y/o alquiler en la zona peatonal, previa justificación del interesado, podrán acceder a su lugar de aparcamiento, pero no podrán estacionar en la zona o calle peatonal.

Los residentes en zona o calle peatonal deberán solicitar algún tipo de distintivo al Ayuntamiento. Este distintivo deberá estar colocado de manera visible en el vehículo.

Artículo 42. Control de accesos y captación de imágenes

En la entrada y salida de las zonas y calles peatonales el Ayuntamiento de Majadahonda podrá instalar elementos técnicos y móviles que impidan el acceso, el estacionamiento y la circulación de vehículos por el interior de la zona delimitada, así como su control.

Así mismo, se podrán instalar cámaras de video vigilancia de posición fijas del ángulo de entrada y salida que permitan identificar los vehículos y verificar la entrada y el tiempo de permanencia.

El Ayuntamiento de Majadahonda atenderá las demandas de los ciudadanos, la gestión de sus solicitudes y los sistemas de control de acceso establecidos en las zonas y calles peatonales.

SECCIÓN II

Regulación del tráfico en zona de prioridad peatonal

Artículo 43. Objeto.

La normativa prevista en este título tiene por objeto la supresión del tráfico rodado de manera absoluta en una zona de prioridad peatonal, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida de las personas que viven en aquella área y la utilizan con frecuencia con motivo de esparcimiento, garantizando, al mismo tiempo, el acceso peatonal.

Artículo 44. Área afectada.

El área que se encuentra afectada por la regulación especial de tráfico denominada Gran Vía-Bulevar Cervantes, está comprendida en el perímetro de las calles que se citan en el Anexo II (zona de prioridad peatonal) de la presente ordenanza, sin perjuicio de su ampliación de la misma si se considerase procedente.

Artículo 45. Señalización.

En todos los accesos a la zona de prioridad peatonal existirá una señal de circulación prohibida con la excepción de contar con la preceptiva autorización, que restringe la circulación salvo para los vehículos que cuenten con autorización y/o distintivo identificativo, además de por la indicación general S-28 que indica:

1) Que la velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h.

2) Que los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

3) Que los vehículos no pueden estacionar más que en los lugares designados por señales o marcas viarias.

4) Que los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.

Artículo 46. Sistema de acceso.

El Ayuntamiento de Majadahonda podrá arbitrar un sistema de acceso de los vehículos a la zona de prioridad peatonal a través de bolardos automáticos y reconocimiento de matrículas de vehículos ubicados en las calles de acceso, mediante el cual el sistema podrá identificar los vehículos autorizados y las restricciones de uso que hayan sido asignadas.

Artículo 47. Tipología de acceso de vehículos.

1) Accesos Permanentes: Únicamente podrán acceder de forma permanente u ocasional, a la zona de prioridad peatonal los siguientes colectivos:

— Residentes empadronados en el area de prioridad peatonal.

— Transporte público.

— Carga y descarga, a las horas señaladas.

— Servicios.

— Atención de personas dependientes.

— Personas con tarjeta de movilidad reducida.

— Atención médica.

— Emergencias.

— Accesos a garajes situados en la zona de prioridad peatonal.

— Motos y ciclomotores (solo si van a acceder a garajes).

Todos los vehículos que accedan de forma permanente a la zona de prioridad peatonal, por cualquiera de las causas previstas en este Capítulo IV, han de encontrarse identificados mediante el correspondiente distintivo que deberá exhibirse obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehículo autorizado, de forma visible desde el exterior.

2) Accesos Especiales: Se concederán autorizaciones específicas para tareas de carga y descarga, obras e instalaciones, prestación de servicios, mercados, acceso de personas mayores, discapacitados, etc. No obstante lo anterior, por motivos de urgencia y necesidad, tales como celebraciones, eventos, obras u otras circunstancias similares, podrá impedirse el acceso de todo tipo de vehículos durante el tiempo estrictamente necesario en la zona de prioridad peatonal, debiendo atenderse a las indicaciones que se realicen por los Agentes de la Policía Local para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico rodado.

Artículo 48. Usuarios de garajes.

Condiciones: se concederá acceso a la zona de prioridad peatonal a aquellas personas que por cualquier título utilizan un garaje ubicado en la zona de prioridad peatonal indicada en el Anexo II de la presente Ordenanza, aún cuando no sea residente.

Tipología de la Autorización: únicamente permite el acceso del vehículo a la plaza de garaje ubicado en la zona de prioridad peatonal, sin limitación de días o de horario, por las puertas más próximas, sin que permita estacionamiento en superficie.

Artículo 49. Acceso de personas dependientes.

A) Condiciones:

En el supuesto de personas dependientes (mayores de 65 años, menores de edad, personas con movilidad reducida o incapacidad), que residiendo en el área afectada y que por razones debidamente justificadas, precisen acceder a la vivienda de su residencia mediante un vehículo, aunque no sea de su propiedad, y no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriormente regulados, previa petición del interesado en la que explique debidamente tal necesidad, se facilitará, una autorización específica. Esta autorización sólo podrá ser utilizada durante el desempeño de la actividad para la que se concede, no pudiendo, en ningún caso, superar el estacionamiento del vehículo autorizado los 20 minutos.

B) Tramitación administrativa:

1. El periodo de validez de la autorización será la reflejada en la misma, y a la solicitud habrá de acompañarse los siguientes documentos:

1) Informe médico, o en su caso, informe expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid (Concejalía de Bienestar social, Salud y Familia de Majadahonda), o documento que justifique las razones por las que debe ser atendida la persona dependiente. En el caso de residentes mayores de 80 años, no será necesaria la aportación de este informe médico.

2) Fotocopia del D.N.I. Del solicitante.

3) Fotocopia del D.N.I del titular del vehículo.

4) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicite la autorización.

5) Será requisito indispensable que el interesado esté empadronado en Majadahonda, en la zona de prioridad peatonal, lo que se comprobará a través de los servicios municipales competentes.

2. En el supuesto de que sean varios los vehículos que pretenden acceder a la zona restringida al tráfico rodado para la atención de la misma persona dependiente, por las razones citadas anteriormente, se expedirá el distintivo de “autorización especial” para cada uno de los vehículos.

3. Se entregará un distintivo a los vehículos autorizados que tendrá la contraseña que habrá de ser exhibida obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehículo autorizado a tal fin de forma visible desde el exterior.

4. En el caso de utilización de medios técnicos para el control de accesos, la matrícula de los vehículos será dada de alta en la base de datos.

5. En cualquier caso, esta autorización no exime del pago de las tasas de estacionamiento regulado.

6. Esta autorización especial es diferente a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, que expide este Ayuntamiento. En caso de disponer de dicha tarjeta, se sea o no residente en las zonas de prioridad peatonal, está permitido tanto el acceso como el aparcamiento en cualquiera de ellas con el vehículo autorizado.

Capítulo V

Obstáculos a la circulacion

Artículo 50. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará autorización municipal.

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación.

Artículo 51. Señalización de obstáculos y peligros

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche.

Artículo 52. Prohibición de invasión de las vías por setos, pantallas vegetales y elementos vegetales

Se prohíbe la invasión de las vías públicas, aceras y zonas de paso público, por los setos, las pantallas vegetales, y los demás elementos vegetales que dificulten o molesten el normal tránsito por las mismas. Los titulares de los citados elementos vegetales deberán realizar las podas o intervenciones necesarias para evitar la invasión de los bienes públicos referidos, así como mantenerlos en todo momento en buen estado de conservación, limpieza y ornato. A tal efecto:

a) En las zonas verdes o ajardinadas de nueva creación, o de remodelación de las ya existentes, los citados elementos vegetales no podrán rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 7 por 100 de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,50 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos.

b) En las zonas verdes ya existentes, las podas o intervenciones a realizar en los citados elementos vegetales deberán tender en la medida de lo posible, y a juicio de los servicios técnicos municipales competentes, al cumplimiento de las condiciones y parámetros referidos en el apartado a) precedente.

Capítulo VI

De la retirada de vehículos

Artículo 53. Supuestos en los que procede la retirada de vehículos de la vía pública.

La retirada de vehículos de la vía pública se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y en concreto:

a) Se considera una grave perturbación al servicio del uso y aprovechamiento de las zonas reservadas para el estacionamiento, la permanencia en un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta días naturales consecutivos.

b) Cuando por infracción a lo dispuesto en el capítulo III, se produjera peligro a los demás usuarios de la vía, daños a los bienes de propiedad pública o privada, la Policía Local podrá retirar las bicicletas, los patinetes, monopatines o elementos similares para evitar aquel peligro o cesar en la infracción.

TÍTULO SEGUNDO

Limitaciones al uso de las vías públicas

Capítulo I

La duración del estacionamiento.

Artículo 54. Limitaciones en la duración del estacionamiento.

1. Con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento en la vía pública, se establecen las siguientes limitaciones en la duración del estacionamiento:

1) Las vías públicas en las que el estacionamiento se encuentra sometido a las limitaciones horarias se denominarán “zonas de estacionamiento regulado” tal y como se señalan en el Anexo I (Zonas de Estacionamiento Regulado) de la presente Ordenanza de Movilidad, previa su señalización oportuna.

2) En las vías límites de la Zona de Estacionamiento Regulado, se considerarán las dos aceras incluidas dentro de la Zona de Regulación.

3) Se excluyen del área de Estacionamiento Regulado los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia o cualquier otro tipo de reserva, calles peatonales o tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento.

4) Únicamente se permite el estacionamiento dentro de las Zonas de Estacionamiento Regulado en aquellos lugares expresamente delimitados y señalizados como zona de aparcamiento mediante señales horizontales de color azul. Además se colocarán señales verticales en las entradas a las zonas de estacionamiento limitado que regirán para todo el viario interior del perímetro definido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ordenanza.

5) Podrán destinarse determinadas calles al uso preferente de residentes, reglamentariamente señalizadas mediante señalización horizontal. No obstante, en esta zona, sometida a restricciones en la circulación de vehículos, se permitirá la circulación y el estacionamiento hasta un máximo de 1 hora.

6) Se prohíbe el estacionamiento en toda la zona de regulación del aparcamiento de los vehículos de más de 3.500 kgs. de peso máximo autorizado.

2. El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial De la Comunidad de Madrid.

3. Las personas encargadas del control de las zonas de estacionamiento con limitación horaria denunciarán las infracciones a las normas específicas que regulen estas zonas, y podrán formular denuncias por incumplimiento de normas generales de estacionamiento en las vías públicas incluidas en estas zonas.

Artículo 55. Horario de limitación del estacionamiento.

El alcalde, o el órgano en quien delegue, fijará el horario en que estará limitada la duración del estacionamiento.

El acuerdo será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial De la Comunidad de Madrid.

El horario de limitación de la duración del estacionamiento en las Zonas de Estacionamiento Regulado delimitadas en el Anexo I de esta Ordenanza de Movilidad es el siguiente: * Días laborables: De lunes a viernes, de 10 a 14.00 horas y de 16 a 20.00 horas. * Sábado: de 10 horas a 14.00 horas.

Artículo 56. Tiempo máximo de estacionamiento.

1. Como regla general, el tiempo máximo que un vehículo puede permanecer estacionado en la Zona de Estacionamiento Regulado en la misma vía durante el horario de estacionamiento es de dos horas si se utiliza ticket.

2. Transcurrido dicho período, el vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 200 metros del lugar donde se encontraba estacionado previamente.

3. El tiempo máximo de duración del estacionamiento en un mismo lugar, para los vehículos residentes o de establecimientos comerciales minoristas, será de un mes. Transcurrido dicho período el vehículo deberá estacionar en distinto lugar de donde se encontraba estacionado previamente.

4. Quedan excluidos de la limitación en la duración del estacionamiento:

1) Los vehículos de residentes, que podrán estacionar sin límite máximo de tiempo en sus Zonas de Estacionamiento Regulado respectivas. No obstante, les será de aplicación el límite máximo que se establece en el artículo 56. 3º) de esta Ordenanza.

2) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas y otros ingenios mecánicos sin motor, correctamente estacionados, en los lugares destinados para ellos. No se incluyen en este apartado los triciclos y cuatriciclos.

3) Los vehículos estacionados en zonas reservadas a su categoría o actividad.

4) Los auto-taxis, que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de servicio público en idénticas condiciones.

5) Los vehículos de servicios funerarios, cuando estén prestando servicios.

6) Los vehículos rotulados propiedad de organismos públicos, cuando estén realizando los servicios públicos que tienen encomendados. Cuando sean vehículos propiedad de organismos públicos que no se encuentren identificados externamente, será necesaria autorización municipal en la que se haga constar que están destinados directamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia y siempre que estén realizando tales servicios. También se necesitará autorización del órgano municipal competente para los vehículos particulares destinados a la realización de servicios públicos asignados.

7) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la administración pública sanitaria y las ambulancias, cuando estén prestando servicios.

8) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

9) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) y cualesquiera otros vehículos de similares características que se determinen en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas, siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el Ayuntamiento de Majadahonda.

Artículo 57. Estacionamiento prohibido Zona de Estacionamiento Regulado

Dentro de las Zonas con Estacionamiento Regulado tienen la consideración de estacionamiento prohibido a los efectos de este artículo los siguientes supuestos:

A) El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket o parquímetro, durante el horario delimitado como Zona de Estacionamiento Regulado

B) El estacionamiento de residentes en la Zona de Estacionamiento Regulado distinta a la que le corresponde, sin ticket válido o título habilitante.

C) El estacionamiento en zona regulada fuera del perímetro delimitado o de los lugares expresamente señalizados en la calzada como plaza de estacionamiento.

D) El permanecer estacionado más del tiempo máximo autorizado en una misma calle o plaza, durante las horas de limitación.

E) El estacionamiento efectuado sin colocar en sitio visible el título habilitante (ticket o distintivo de residente o titular de establecimiento comercial minorista) o, sin poner en funcionamiento el parquímetro particular o ponerlo con tarifa inferior a la que corresponda.

F) El Estacionamiento efectuado sin distintivo de residente en calles reservadas a los residentes, sin ticket válido o título habilitante durante el tiempo delimitado como zona de estacionamiento regulado.

G) Sin perjuicio de otras responsabilidades, queda prohibido el estacionamiento utilizando un “ticket” o el documento oficial de autorización de estacionamiento anulado, caducado, manipulado o no idóneo

Artículo 58. Tipos de colectivos usuarios

Dentro de la Zona de Estacionamiento Regulado podrán diferenciarse 3 tipos de colectivos usuarios:

A) Residentes empadronados-titulares de vehículos.

Aquellos vehículos, identificados como tales según el apartado siguiente, pudiendo obtener esta calificación los que se encuentren en alguna de estas situaciones:

1. Figuren en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este municipio y cuya titularidad corresponda a personas físicas que residan en el área de regulación y sólo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando sus titulares se encuentren al corriente de sus obligaciones con esta Administración.

2. Sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o alquiler a largo plazo y cuya utilización conforme al mismo corresponda a personas físicas que residan en este municipio dentro del área de regulación y sólo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando ésta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración.

3. Los que figuren a nombre de una persona jurídica y cuya utilización tenga asignada una persona física que figure empadronada en este municipio dentro del área de regulación y sólo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando ésta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración y la citada utilización lo sea como retribución en especie.

La identificación de vehículo residente se realizará a través de un distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. La obtención requerirá su solicitud para cada período, y aportar la documentación justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses antes del inicio del año a partir del cual se podrá realizar la misma. Los vehículos se encontrarán identificados, situando el distintivo acreditativo de esta condición en el interior del vehículo, tras el parabrisas o cristal delantero del vehículo de forma que esté totalmente visible desde el exterior.

Los distintivos de estacionamiento para residentes tendrán formato de pegatina, que deberá estar adherida en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo.

Se consignará el período de validez o la fecha máxima de validez del distintivo, se indicará también la zona y, en su caso, la sub-zona que les corresponda.

La cuantía de la tasa por la expedición de la tarjeta identificativa de residente se establecerá en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

B) Titulares de establecimientos comerciales minoristas:

En las zonas objeto de regulación podrán establecerse regímenes especiales en cuanto al estacionamiento de vehículos necesarios para favorecer las necesidades especiales de suministro del comercio. El régimen especial implicará la supresión de limitaciones horarias y la obtención de una tarjeta de comerciante, cuyo coste de expedición vendrá determinado en la ordenanza fiscal correspondiente.

A los efectos del presente capítulo, podrán acceder a este régimen, los titulares físicos y jurídicos de actividades comerciales, domiciliadas en la zona de regulación, cuyos locales estén situados en planta baja, debiendo acreditar necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancías.

A este fin, se expedirá una única tarjeta de estacionamiento vinculada a la actividad comercial, debiendo cumplir todos ellos los requisitos establecidos.

La ubicación de la tarjeta se realizará en el lado derecho del parabrisas.

Las tarjetas autorizantes tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año natural, sólo serán válidas para la zona en la que está ubicado el local comercial, y no es compatible con una tarjeta de residente correspondiente a la misma zona de regulación.

Para la obtención de la tarjeta deberán cumplir los siguientes requisitos:

— El vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón Fiscal del IVTM de Majadahonda y al corriente de pago

— La actividad comercial deberá estar domiciliada en el área de que se trate.

— No tener sanciones firmes en materia de tráfico pendientes de pago.

Para obtener la tarjeta de comerciante, los interesados deberán cumplimentar la correspondiente solicitud acompañada de documentación:

— Fotocopia compulsada del DNI o CIF en vigor.

— Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo

— Fotocopia compulsada de la ficha Técnica, de la Inspección Técnica del vehículo y del último recibo pagado del seguro obligatorio.

— Copia compulsada del contrato de leasing o renting, si se posee el vehículo bajo esta modalidad.

— Copia compulsada de la Licencia de Actividad.

La vigencia de la tarjeta coincidirá con el año natural para la que se expidan.

Las renovaciones anuales se llevarán a cabo previa comprobación de que el comerciante continúa cumpliendo los requisitos exigidos y previo pago de la tasa establecida.

C) No residentes.

Aquéllos que no tengan la condición de residentes deberán exhibir en su parabrisas el ticket de estacionamiento.

El tiempo que corresponde a la tasa mínima, así como el tiempo máximo de estacionamiento y las cuantías de las tasas serán fijados en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Para estacionar dentro de la Zona de Estacionamiento Regulado, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública:

1. El ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto

2. El distintivo de residente correspondiente al año en curso, que permitirá estacionar sin limitación de horario, en los lugares no prohibidos por alguna norma general o señalización restrictiva, dentro de su zona de residencia.

3. El distintivo o tarjeta de movilidad reducida o tarjetas especiales, que permitirá estacionar sin limitación de horario, en los lugares no prohibidos por alguna norma general o señalización restrictiva.

Artículo 59. Tarjetas especiales.

Además de las anteriores, en casos excepcionales en que por una situación sobrevenida, relacionada con la salud y que dificulta su movilidad, y que a su vez, no procede la tramitación de Tarjeta de Movilidad Reducida, el Ayuntamiento podrá otorgar “tarjetas especiales” por un periodo de tiempo y horario limitado, previo informe de los Servicios Municipales correspondientes. Estas tarjetas serán tendrán una validez entre 3 a 12 meses, pudiendo el Ayuntamiento efectuar las comprobaciones que estime oportunas, previas a la renovación.

No podrán acceder a acceder a estas tarjetas quienes reúnan condiciones para acceder a tarjetas de Estacionamiento individual o colectiva.

Artículo 60. Renovación de los distintivos de residentes.

1. La renovación de los distintivos de residentes permanentes se realizará, de oficio por el Ayuntamiento, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año en curso, con efectos para el año siguiente, de acuerdo con los antecedentes obrantes en las Dependencias Municipales, pudiendo solicitarse igualmente por los interesados en el mismo plazo citado, tanto para la renovación como para la presentación de instancias de autorizaciones nuevas.

2. La renovación de los distintivos de residentes temporales deberá solicitarse, como mínimo, en el plazo de quince días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de vigencia de la tarjeta concedida.

3. El plazo para resolver sobre las autorizaciones solicitadas será de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4.- El Ayuntamiento procederá a comprobar los datos aportados por el interesado, en especial:

1) Que el solicitante está empadronado y resida realmente en el domicilio que se indica en su solicitud.

2) Que el solicitante no tenga pendiente, el pago de sanciones de tráfico impuestas por resolución firme de la Alcaldía ni de recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Una vez estimada la petición se remitirá previo pago de la tasa establecida anualmente en la correspondiente Ordenanza fiscal, el distintivo que le acredita como residente de zona de estacionamiento regulado.

5. La validez de la tarjeta se computará por año natural.

6. Se perderá la condición de residente, a los efectos de este Capítulo I, si se estaciona el vehículo autorizado fuera de la Zona de Estacionamiento Regulado correspondiente a cada tarjeta, debiendo en este caso, abonar la tasa con la limitación de tiempo establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

7. La tarjeta correspondiente al año en curso deberá estar adherida en el parabrisas delantero del vehículo autorizado y en lugar visible, p.udiendo ser sancionado el titular de la tarjeta de residente en caso de que se compruebe el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 61. Control del tiempo de estacionamiento. Sobrepaso del tiempo.

1. El control de tiempo de estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario:

Ticket obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, con la introducción de monedas e indicará el día, mes y hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad pagada. El importe de este ticket se revisará y actualizará en cada momento conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal municipal correspondiente.

2. En el supuesto de carecer de ticket o documento justificativo habilitante, o haber superado el tiempo máximo de duración del estacionamiento previamente abonado, con un límite de treinta minutos, podrán subsanarse y salvar dichas omisiones mediante la adquisición del correspondiente ticket de anulación por el importe que determine la ordenanza fiscal vigente, dicho justificante de pago, junto con la advertencia de denuncia, serán introducidos en el buzón situado en las máquinas expendedoras.

Capítulo II

Carga y descarga

Artículo 62. Concepto.

Se entiende por carga y descarga en la vía pública, a los efectos de lo previsto en este Capítulo, las operaciones que consistan en cargar/descargar o trasladar mercancías, materiales, herramientas u objetos de cualquier tipo, desde un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado, que esté en posesión de la pertinente tarjeta de transporte o documento municipal sustitutivo, y viceversa. Se define como zona de carga y descarga el espacio sobre la vía pública que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, donde se permitirá el estacionamiento de vehículos por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.

Artículo 63. Normas Generales.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías y otros objetos en las vías públicas incluidas en el artículo 3º de esta Ordenanza, se llevarán a efecto de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico y en sus normas de desarrollo y demás normativa específica aplicable a cualesquiera otras mercancías o sustancias, y con estricta observancia de las normas siguientes:

1. El vehículo se estacionará en las zonas reservadas expresamente para este tipo de actividades reglamentariamente señalizadas y en los horarios que en ellas figuren. De no existir estas zonas en una distancia de cien metros por delante o detrás de la misma, estas actividades se realizarán situando el vehículo, junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. En los horarios señalizados las zonas de carga y descarga no podrán ser utilizadas por turismos, motocicletas y ciclomotores, salvo que exista distintivo que lo autorice. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente.

2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación sin dificultar la circulación de vehículos o personas.

3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía. En todo caso se respetarán los límites establecidos, en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación atmosférica, en las normas sobre protección del medio ambiente correspondientes.

4. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por el personal suficiente y utilizando los medios necesarios para agilizar y conseguir la máxima celeridad de las mismas, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para estas actividades como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

5. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, debiéndose trasladar directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

6. En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.

7. La carga y descarga de mercancías deberá llevarse a cabo dentro del casco urbano, mediante vehículos de menos de 12 toneladas de masa máxima autorizada, salvo en los lugares que estén especialmente habilitados para los vehículos de superior peso. Sólo en casos especiales y justificados, la autoridad municipal podrá autorizar le uso de vehículos de mayor tonelaje fuera de los lugares habilitados.

8. El transporte de escombros, arena, cemento, etc.. deberá hacerse en vehículos acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía parte de alguna de las materias transportadas. Si pudiesen producir polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de protección total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.

9. Los vehículos destinados al transporte de escombros, arena, cemento, hormigón, etc., deberán circular por la vía pública en el chasis y las ruedas limpias de barro y otras materias que pudieran ensuciar las mismas.

10. Los vehículos que transporten basuras, estiércol, inmundicias y materias nauseabundas o insalubres deberán estar acondicionados de tal forma que se encuentren herméticamente cerrados. Si se utilizasen barricas u otros recipientes deberán reunir las mismas condiciones.

11. Los vehículos destinados al transporte de carne para el consumo deberán estar cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público y acondicionados de tal forma que protejan la mercancía contra el polvo y las condiciones atmosféricas

12. La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, causticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas e insalubres se hará exclusivamente en los sitios autorizados para ellos.

13. Durante la noche, los vehículos que transporten estas materias no podrán estacionar en la vía, en el interior del municipio, debiendo hacerlo exclusivamente en los lugares autorizados para tal menester.

Artículo 64. Carga y descarga en zonas y calles peatonales

En las zonas y calles peatonales y/o residenciales, con carácter general, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos. Cuando en ellas se autorice las labores de carga y descarga de mercancías deberán realizarse en el horario indicado y sin obstaculizar el espacio de acceso a las viviendas. La permanencia de los vehículos nunca podrá ser superior a 20 minutos, pudiéndose establecer sistemas de control para la verificación y denuncia por la Policía Local.

En Zonas de áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 kilogramos de tasa máxima autorizada para efectuar labores de carga y descarga.

Artículo 65. Carga y descarga fuera de la vía.

1. Como norma general las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo situando el vehículo fuera de la vía, en el interior de los locales o centros comerciales o industriales.

2. La concesión de autorizaciones municipales que, en su caso, procedan para los establecimientos que por su superficie, finalidad y situación, necesiten realizar habitualmente o con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se condicionará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas operaciones.

3. Los solicitantes de las licencias de obras para la construcción de edificaciones de nueva planta deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a inmovilización de vehículos para cargar o descargar materiales y otros elementos con destino a las citadas construcciones.

4. La carga y descarga de materiales y elementos de construcción para obras que se realicen en la vía pública deberán realizarse dentro de los recintos acotados y autorizados para su ocupación por la licencia correspondiente. Manteniendo el espacio en perfecto estado de limpieza después de dicha actividad.

Artículo 66. Zonas reservadas para carga y descarga.

1. La Autoridad municipal podrá reservar espacios de la vía pública para que los vehículos de transporte de mercancías permanezcan en ellos y puedan realizar las operaciones de carga y descarga.

2. Dichos espacios, denominados «zonas reservadas para carga y descarga», serán señalizados con la señal vertical reglamentaria en la que se fijará el horario de utilización delimitándolas con las marcas viales correspondientes, haciendo uso de la misma mientras duren las operaciones de carga y descarga. Terminadas las operaciones de carga y descarga, el tiempo máximo de permanencia en la citada zona será de diez minutos.

3. Fuera del horario de carga y descarga, como regla general, estas zonas se destinarán al estacionamiento de vehículos, aplicándose, en áreas con limitación del estacionamiento (zonas de regulación del estacionamiento) la normativa correspondiente prevista en esta Ordenanza.

Artículo 67. Distribución de las Zonas para la realización de carga y descarga y pesos máximos en ellas autorizados.

1.- Las operaciones de carga y descarga, con independencia del tipo de mercancías que se transporten, se realizará según las zonas que se establecen a continuación de acuerdo con los límites de peso que se indican, no pudiéndose sobrepasar salvo autorización expresa del Ayuntamiento y siempre que no exista otra prohibición específica.

Artículo 68. Horarios de Carga y Descarga.

En las vías que se reseñan, se establecen los siguientes horarios específicos para la realización de operaciones de carga y descarga:

ZONA A. Calles peatonales que tienen entrada de garaje: Horario de 9:00 A 12:00 H.

Calles peatonales sin entrada garaje: Horario de 9:00 a 13:30 h. y de 17:00 a 19:00h.

ZONA B. Calles con estacionamiento regulado 9:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19 horas de lunes a viernes y sábados de 9 a 13 horas

ZONA C: El resto de las vías no incluidos en el apartado anterior:

— Horario de 9:00 a 13:30 h. y de 17:00 a 19:00h.

— Horario sólo mañanas: 9:00 a 13:30 h.

En aquellos casos en que por las características de la actividad de que se trate (panaderías, empresas de construcción u otras) Se precise la ampliación del horario de carga y descarga previsto con carácter general para las zonas indicadas en este artículo, los interesados podrán, previa solicitud y justificación de la necesidad, y previo informe favorable de los Servicios Municipales, obtener una autorización especial de ampliación del horario (inicio o finalización) que habilite para la realización de operaciones de carga y descarga.

Artículo 69. Tarjetas que autorizan la carga y descarga.

Las actividades de carga y descarga únicamente podrán realizarse con vehículos industriales destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos. En estos supuestos, siempre que los vehículos industriales y/o mixtos se encuentren rotulados y la actividad económica de la empresa implique de forma principal o accesoria, el traslado de mercancías, herramientas, materiales u otros objetos, no será necesaria la concesión municipal de tarjeta de carga y descarga. Excepcionalmente, cuando concurran las condiciones que se indican en el artículo siguiente, se podrán utilizar vehículos clasificados como turismo o vehículos mixtos. Para ello deberán proveerse de autorización municipal, exteriorizada a través de una “Tarjeta de Carga y Descarga” que llevarán en el parabrisas delantero del vehículo y siempre visible. La vigencia de la tarjeta de carga y descarga será de 1 año, prorrogable a petición del interesado, con el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 70. Requisitos para su autorización.

1. Únicamente se concederá una tarjeta de Carga y Descarga por empresa o actividad económica y con las siguientes condiciones:

— El solicitante deberá tener alguna actividad comercial, y estar dado de alta como tal.

— El vehículo para el que se solicita deberá estar a nombre de la empresa o titular de la misma.

— Deberán acreditarse las razones para utilización de un vehículo turismo o vehículo mixto para dichas operaciones, especificándose las mercancías que se transportan.

2. En ningún caso se concederán:

— Cuando la actividad de la empresa o los productos objeto de transporte sean perecederas.

— Cuando la empresa posea vehículos de menos de 3.500,- Kg. De PMA con tarjeta de transporte.

— Cuando la actividad de la empresa no suponga carga y descarga de mercancías (Despachos de abogados, gestorías, locales de venta al por menor sin reparto a domicilio, etc.).

— Para los vehículos industriales y/o mixtos que se encuentren rotulados y la actividad económica de la empresa implique de forma principal o accesoria la carga y descarga de mercancías.

3. Para su tramitación, el interesado deberá presentar:

— Instancia solicitando tarjeta de carga y descarga.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (o declaración negativa).

— Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

— Acreditación documental de la necesidad de utilizar un vehículo turismo y del tipo de mercancías que se vayan a transportar.

— Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica favorable.

— Fotocopia del seguro obligatorio.

Capítulo III

Reservas en la vía pública para acceso de vehículos

Artículo 71. Supuestos en los que procede la reserva.

Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos desde la vía pública al interior de inmuebles particulares con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras y, existiendo, sean públicas o privadas, u otros bienes de dominio y uso público.

Artículo 72. Concesión de la licencia.

La licencia de entrada de vehículos que se denominará “Licencia de Vado”, será concedida por Alcaldía o Concejal-Delegado a propuesta de los servicios municipales correspondientes, previa la tramitación del oportuno expediente.

Artículo 73. Actividades para las que se puede solicitar licencia de vado.

1. Podrán solicitar Licencia de Vado, cuando dispongan de la licencia municipal que, en cada caso, proceda, las personas jurídicas o físicas titulares de:

— Locales que destinados a garaje, se ordenen interiormente de modo que puedan albergar a los vehículos y sus respectivas maniobras.

— Actividades del sector del automóvil: concesionarios, talleres, empresas de alquiler y venta de vehículos.

— Actividades comerciales o profesionales que posean su correspondiente licencia de apertura y que dispongan en el interior del local o inmueble de espacio para la realización únicamente de las tareas de carga y descarga en el horario previsto en la presente Ordenanza para el vado horario.

2. También podrán solicitar Licencia de vado:

1) Los titulares de terrenos destinados al aparcamiento de vehículos que se ordenen en su interior de modo que puedan albergar a los vehículos y sus respectivas maniobras.

2) Viviendas unifamiliares-aisladas, adosadas o pareadas que tengan una zona edificada y cubierta en el interior de la parcela destinada a garaje o un espacio destinado a garaje en el inmueble.

Artículo 74. Requisitos para la concesión de la licencia de vado.

El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de interesado, que se acompañará de los siguientes datos y documentos:

— Plano de situación del inmueble, sobre parcelario municipal, con referencia catastral.

— Número de plazas, cuando se trate de garajes.

— Fotografía de la entrada y dimensiones de anchura de la puerta de acceso y superficie total del local.

— Licencia de apertura, si se tratare de actividad sujeta a la misma.

— Licencia de primera utilización, si se tratase de edificio de nueva construcción y no hubiera transcurrido el plazo de legalización establecido en la legislación urbanística. Las licencias indicadas, cuando sea necesaria su aportación, podrán ser incorporadas al expediente directamente por la Administración, siempre que los interesados ofrezcan los datos necesarios para localización de los expedientes.

Artículo 75. Tipos de licencia de vado.

La licencia será de horario permanente

Artículo 76. Señalización.

1. La señalización delimitando el vado será vertical: instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes.

2. La zona reservada será señalizada por el titular en el acceso y salida del inmueble: La zona será señalizada mediante la instalación de una señal vertical adosada a la puerta o acceso, de forma que sea suficientemente visible desde la vía pública. Asimismo el interesado deberá señalizar mediante señal horizontal la zona reservada exclusivamente para el acceso y/o salida de los vehículos con pintura amarilla, de acuerdo con las instrucciones que se le faciliten desde el Departamento de Señalización. La licencia de vado autoriza única y exclusivamente al acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, no estando permitido el estacionamiento en la reserva, ni siquiera al titular de la misma.

3. La persona titular de la licencia deberá mantener el acceso correctamente señalizado y las señales en buen estado de conservación, debiendo solicitar al Ayuntamiento su sustitución o reposición si fuere necesario.

4. En el caso de sustracción de las señales, deberá solicitar un duplicado previa presentación de la correspondiente denuncia.

5. En el supuesto de que la señalización de la reserva requiera el traslado de elementos de mobiliario urbano, la persona titular de la autorización deberá seguir las indicaciones contenidas en la licencia.

6. Si para facilitar el acceso rodado fuera necesario realizar obras de construcción, reparación, reforma o supresión de aceras, éstas serán por cuenta del titular de la licencia.

7. No podrán colocarse instalaciones provisionales o elementos fijos o móviles para facilitar el acceso, salvo en casos justificados para los que deberá obtenerse la oportuna autorización.

Artículo 77. Responsabilidad del Titular.

Los desperfectos ocasionados en el dominio público con motivo de la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, serán responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa legalmente establecida.

Artículo 78. Suspensión de la licencia.

El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal o permanente.

Artículo 79. Revocación de la Licencia. Supresión de señalización

1. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar al otorgamiento.

c) Por no abonar la tasa correspondiente más de un ejercicio.

d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entrega la placa identificativa y las señales verticales en el Ayuntamiento. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa legalmente establecida.

3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna por parte de quienes las disfrutan y atendiendo siempre a criterios o circunstancias de interés general.

4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa al Departamento de Señalización del Ayuntamiento de Majadahonda. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos, se procederá a la concesión de la baja solicitada que será comunicada al Departamento de Gestión Tributaria para proceder a la anotación de la baja en la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Capítulo IV

Reserva de espacio para uso específico

Artículo 80. Reserva de espacio para uso específico

Procederá la reserva, y estará junto a la licencia municipal, toda aquella que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes, o impide el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza.

Se podrán otorgar reservas de espacio para uso no específicos debidamente justificados sin limitación horaria (reservas servicios religiosos, reservas hospitales, etc..) Permitiéndose el estacionamiento de vehículos durante tiempo limitado, no superior a 30 minutos con el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

La zona reservada será señalizada mediante dos señales verticales, una de ellas a cada lado y la limitación con señal horizontal de color amarillo. En esta zona únicamente podrán estacionar vehículos previamente autorizados por el titular de la licencia por lo que se hará entrega de un modelo de autorización donde figure la identificación del establecimiento para que pueda situarse en lugar visible de los vehículos estacionados.

Capítulo V

Limitaciones temporales a los usos de las vias públicas

SECCIÓN I

De las mudanzas

Artículo 81. Objeto

Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto de esta Ordenanza, deberá cumplir con la Ordenanza Reguladora Municipal de las Actividades y Usos en las Vías Públicas y Espacios Libres de Uso Público.

A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberá ajustarse en su realización a la fecha y horario solicitados. En todo caso, las actividades de mudanzas seguirán las indicaciones de los Agentes de la Policía Local en el desarrollo de sus cometidos.

Artículo 82. Concepto.

A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las operaciones consistentes en:

1. Traslado o acarreo en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza o entre las vías de este Municipio y las de otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico, objetos ornamentales, etcétera, así como material de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmado y armado, embalaje y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.

2. Quedan excluidos de la presente regulación los traslados referidos en el apartado anterior que se realicen con vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) No exceda de 3.500 kilogramos y no necesiten empleo de medios mecánicos externos para la carga, ni operaciones complementarias de nuevo traslado.

Artículo 83. Tipos de autorización.

Para la realización de servicios de mudanzas será precisa la obtención previa de una autorización especial otorgada por el Alcalde o concejal en quien delegue. La autorización tendrá validez para cada servicio en concreto.

La autorización podrá ser solicitada por las empresas de mudanzas o por el propio contratante del servicio, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el transcurso de su ejecución.

Artículo 84. Condiciones para la realización de mudanzas.

Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:

1. El plazo de presentación de la solicitud a la Administración Municipal será de siete días hábiles para la realización de las operaciones de mudanza. Dentro de dicho plazos se emitirá informe por la Policía Local que podrá establecer otras condiciones específicas o limitaciones además de las que se indican en los siguientes apartados y que figurarán en la autorización concedida por el órgano competente para la ejecución del servicio de mudanza.

2. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma. En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa.

3. No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.

4. La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.

6. En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización especial deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.

7. Cuando afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, y las operaciones de mudanza no puedan ajustarse a las condiciones generales a que se refiere el Artículo anterior, o cuando deban realizarse en zonas peatonales o semi-peatonales, el plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles respecto al de ejecución del servicio, debiendo dictarse resolución expresa por el Alcalde o Concejal Delegado.

Artículo 85. Paralización de la mudanza.

La realización de mudanzas sin la autorización a que se refieren los artículos anteriores comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto se obtenga la que sea pertinente.

SECCIÓN II

Otras limitaciones temporales

Artículo 86. Rodajes.

Las actuaciones como rodajes de películas, documentales o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, en la vía pública requerirán autorización expresa del Alcalde o Concejal delegado, en la que se determinarán las condiciones en que habrán de realizarse en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

Esta autorización se solicitará por los organizadores con una antelación mínima de 15 días, estando sujeta al abono de las tasas aprobadas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 87. Pruebas deportivas.

1. La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento General de Circulación y requerirá los informes y autorizaciones administrativas que fueren procedentes. Cuando se trate de pruebas deportivas cuyo recorrido transcurra íntegra y exclusivamente por casco urbano, se requerirá licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud el reglamento de la prueba y cuantas otras circunstancias sean necesarias para su autorización.

2. En todos estos supuestos será preceptivo el informe de la Policía Local, que tendrá carácter vinculante, cuando la prueba transcurra íntegramente por las vías públicas titularidad del Ayuntamiento de Majadahonda.

Artículo 88. Procesiones y otras actividades de carácter religioso.

1. Anualmente, de acuerdo con los representantes que a tal efecto se designen por los representantes de las distintas confesiones religiosas, se determinará el calendario en el que figurarán las distintas actividades, previos los informes que se consideren necesarios para preservar su buen desarrollo con una menor afección al tráfico y a la circulación en general.

2. A estos efectos, en la expedición de Licencias de Obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuere necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de las actividades a que se refiere este artículo.

Artículo 89. Verbenas, espectáculos públicos y otras actividades.

La realización de las actividades a que se refiere este artículo, cuando puedan suponer una afección a la circulación de vehículos, o de peatones, previa a su autorización por el Alcalde o el órgano en quien delegue, requerirán informe de la Policía Local, en el que se fijarán las medidas de reordenación y seguridad de la circulación que sea preciso adoptar. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que, según el evento de que se trate, sea de aplicación y sin perjuicio de la necesidad de autorización de otras Administraciones Públicas.

Los interesados deberán solicitar la autorización municipal con una antelación mínima de 30 días a la fecha de realización del evento, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Plano de situación.

b) Descripción de la actividad.

c) Medidas que se solicitan respecto a la circulación del tráfico de vehículos y/o de peatones y estacionamientos.

d) Plan de emergencia (si fuera necesario). Los solicitantes podrán aportar, según las circunstancias específicas, cualquiera otra documentación que consideren pueda servir para facilitar la tramitación de la autorización.

Artículo 90. Autorizaciones para ejecución de cortes de tráfico en vía pública

1. Todo aquel que pretenda o desee hacer un corte de vía pública deberá solicitarlo, mediante el preceptivo escrito, al Ayuntamiento de Majadahonda, con una antelación mínima de diez días hábiles, debiendo acompañar, si es necesario, el oportuno permiso de obras. Todas estas ocupaciones de bienes de dominio y uso público municipal, estarán, por tanto, sometidas a licencia o autorización demanial.

2. Para obtener autorización para la ejecución de un corte de calle será preceptivo el informe favorable de la Policía Local y, en el caso de que el corte de vía pública pueda provocar graves dificultades al normal uso del espacio público, de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Será condición indispensable para la obtención de la licencia o autorización de corte de calle que el interesado aporte el material necesario para tales actos, así como hacer que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad establecidas para estos eventos así como las que se establezcan en los informes municipales emitidos al efecto.

4. Las autorizaciones para la realización de este tipo de ocupaciones— utilizaciones de bienes municipales se concederán preferentemente en horarios de menor afluencia de tráfico, según el informe a este respecto emitido por la Policía Local, atendiendo a las características de la vía y el tiempo previsto de duración de corte. Siempre se procurará que el corte de tráfico sea absolutamente necesario e inevitable y por el tiempo mínimo imprescindible, pues, de existir otras opciones, habrá de optarse por éstas últimas.

5. Además de las tasas que, en su caso, deban abonarse por la realización de estas ocupaciones, el Ayuntamiento podrá resarcirse de los gastos que como consecuencia del corte de calle se le puedan ocasionar.

6. Deberá colocarse la señalización ocasional que se indique por la Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales, en su caso, debiendo ajustarse el color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales a las que figuran en el catálogo oficial de señales de circulación. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones Meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del solicitante del corte de tráfico.

7. Los días en que se produzca efectivamente el inicio del corte de tráfico deberá comunicarse a la Policía Local pudiendo solicitarse la ampliación de la señalización y otras medidas a adoptar; también se comunicará el momento en que se proceda a la apertura del tráfico del tramo de vía pública afectado.

8. Se excluirán aquellas actividades que se acojan al derecho de manifestación y/o reunión que se regirán por la legislación estatal específica.

TÍTULO TERCERO

Normas para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 91. Objeto.

El objetivo de estas normas incluidas dentro de la Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento, consiste en favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido a través de los siguientes instrumentos:

A) La regulación de la expedición y uso de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos pertenecientes no sólo para las personas con movilidad reducida, (considerándose como tales aquéllas que tengan limitada temporal o permanentemente la posibilidad de movilidad, facilitando su desplazamiento autónomo cuando tengan que utilizar el transporte privado), sino también para las entidades o centros públicos o privados dedicados de forma habitual a la atención de personas con dificultades de movilidad.

B) La creación de plazas de estacionamiento, reservadas a las personas con movilidad reducida, con el propósito de facilitarles los accesos a los edificios públicos, centros oficiales y centros de interés cultural o económico-social de esta localidad y a los lugares donde se encuentre ubicado su domicilio habitual o de trabajo.

Artículo 92. Tarjeta de estacionamiento.

1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Majadahonda (en adelante tarjeta de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible, que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Majadahonda.

2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el Anexo III de la presente ordenanza.

Artículo 93. Titulares de la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.

b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.

c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

2. Asimismo se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En este supuesto la solicitud de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.

Artículo 94. Dictamen de persona de movilidad reducida.

1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en el supuesto del apartado 1 del artículo anterior.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal, señalándose la fecha de vigencia, o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal, señalándose la fecha de vigencia, o definitivo.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.b) del presente artículo y negativa a la del apartado 2.a).

4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo que se reproduce como anexo IV de la presente ordenanza.

Artículo 95. Derechos de los titulares de la tarjeta

De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 certificado por la Comunidad Autónoma.

Artículo 96. Competencia.

1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 101 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno Local.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.

Capítulo II

Procedimiento concesion tarjeta estacionamiento

Artículo 97. Procedimiento. El procedimiento ordinario de la concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento, aplicable a los solicitantes comprendidos en el apartado 1 del artículo 93 (personas con dictamen PMR), comprenderá los siguientes trámites:

1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado, efectuada en el impreso normalizado que figura como anexo IV de esta ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 93.1 y 94

3. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

4. El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

5. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

6. En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al Registro mencionado en el punto cuarto.

La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo 93 (tarjetas de transporte colectivo) se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses, siendo el silencio negativo.

Artículo 98. Vigencia y renovación de la tarjeta.

1. En el caso de tarjetas individuales (de personas con dictamen PMR) se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. Para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 97.2, pudiendo exigir el Ayuntamiento Fé de vida de la persona titular del documento.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En estos casos para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 97.1

2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo 97.1.

3. En el caso de tarjetas de transporte colectivo la vigencia y renovación de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el apartado a) de este artículo.

4. En el supuesto de extranjeros residentes prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Artículo 99. Condiciones de uso.

1. Las tarjetas individuales sólo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.

2. Las tarjetas de transporte colectivo sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas y únicamente cuando se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de tráfico y normas de circulación.

Art. 100. Obligaciones de los titulares.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 98.2.

2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de un duplicado. Para solicitar un duplicado de tarjeta, el interesado presentará una denuncia por robo o pérdida del documento y manifestará el compromiso de devolver al Ayuntamiento, en caso de aparecer, la tarjeta extraviada.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Articulo 101. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio

1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de una tarjeta individual tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 95, letra d), de esta ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Art. 102. Registro de tarjetas.

1. De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

2. Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

3. La utilización de la tarjeta individual, cuando su titular no viaje en el vehículo, así como la utilización de la tarjeta de transporte colectivo, cuando no se transporten personas con movilidad reducida, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, con independencia de la sanción que pueda imponerse por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.

TÍTULO CUARTO

Procedimiento sancionador, infracciones y sanciones

Capítulo I

Responsabilidades y procedimiento sancionador

Artículo 103. Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto las peculiaridades contempladas en la normativa de tráfico.

Los padres, tutores o acogedores y guardadores legales o de hecho serán responsables civiles subsidiarios del importe de las sanciones que se impongan por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora.

Artículo 104. Procedimiento

Las infracciones cometidas contrariando las disposiciones de la presente Ordenanza en materia de tráfico, así como las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán sancionadas en virtud del procedimiento sancionador instruido con arreglo a las normas previstas en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, o norma que lo sustituya, aplicándose de forma supletoria lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

Para el resto de las infracciones, sin perjuicio de la plena aplicación de las normas contenidas en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 105. Órgano competente.

Será competencia del Alcalde, o del órgano municipal o Concejalía en el/la que expresamente delegue la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

Artículo 106. Denuncias de los agentes de la Policía Local

1. Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

2. Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante Agentes de la Policía Local que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 107. Denuncias de los “vigilantes” de la Zona de Estacionamiento Regulado

1. Los controladores de las zonas de estacionamiento regulado estarán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas.

2. Las denuncias formuladas por este personal se tramitarán como denuncias voluntarias conforme a los requisitos y procedimiento previstos en el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial y en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Artículo 108. Contenido de la denuncia

Las denuncias que se formulen por aquellas conductas constitutivas de infracción de la presente Ordenanza en materia de tráfico, tanto a requerimiento como de oficio, deberán formularse de conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico, debiendo, constar necesariamente:

1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.

3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.

5. La sanción que pudiera corresponder y el número de puntos de la autorización administrativa para conducir cuya pérdida lleve aparejada la infracción.

En las denuncias por hechos ajenos al tráfico se especificarán todos los datos necesarios para su descripción. Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la autoridad se notificarán en el acto en caso de que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, mediante la entrega de una copia del boletín al presunto infractor firmada por el agente denunciante y por el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.

Procederá la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. En este caso, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo un aviso informativo de la denuncia formulada, en el que constará la matrícula del vehículo, la fecha, hora y el lugar de la denuncia, el hecho denunciado y el precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.

Artículo 109. Órgano instructor competente y tramitación de denuncias.

Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento de Majadahonda, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante.

Artículo 110. Resolución y recursos.

1. La Autoridad municipal dictará resolución sancionadora o resolución que decrete la inexistencia de la infracción, sucintamente motivada, en el plazo de seis meses a contar desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.

3. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictados por la Autoridad municipal los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición y recurso de revisión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones sancionadoras, dictadas por la Autoridad Municipal, ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Capítulo II

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 111. Calificación

La calificación de las infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se realizará conforme a lo previsto en la normativa citada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multa y, en su caso, con suspensión del permiso o licencia de conducción o cualquier otra medida accesoria establecida en la Ley.

Artículo 112. Cuadro general de infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1. En materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cuadro general de infracciones es el establecido en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de tráfico, son infracciones leves:

a) Estacionar un vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o no tenerlo visible desde el exterior.

b) Estacionar un vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria manteniendo el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

c) Estacionar un vehículo exhibiendo una tarjeta de residente de zona de estacionamiento regulado no vigente o caducada, o no correspondiente al vehículo que la exhibe o no tener visible el distintivo de residente siempre que permanezca en las calles reservadas para los mismos.

d) Estacionar un vehículo en un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta días naturales consecutivos.

e) Estacionar autobuses, camiones, caravanas, remolques, semirremolques, maquinaria de obras, vehículos para ferias o similares en el casco urbano, salvo en los lugares habilitados señalizados al efecto.

f) Estacionar una caravana, remolque o similar para su utilización como lugar habitable.

g) Lavar o reparar vehículos en las vías públicas urbanas.

h) Acotar reserva de espacio de estacionamiento sin la preceptiva autorización municipal.

i) Circular ciclomotores o motocicletas por un itinerario señalizado para bicicletas.

j) Realizar labores de carga y descarga en lugares distintos a los señalizados.

k) Depositar mercancías en aceras, zonas peatonales o sobre la calzada.

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público

b) Estacionar en un carril reservado para las bicicletas.

c) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos

d) Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

e) Estacionar un vehículo utilizando distintivos de residentes o tickets horarios, o tarjeta de estacionamiento vinculada a la actividad comercial, manipulados o falsificados.

f) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación de personas, la parada o estacionamiento de vehículos, hacerlos peligrosos o deteriorar aquéllas o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

g) Celebrar en la vía pública actividades de carácter lúdico, artístico y otros eventos similares, tanto individualizados como en grupo, sin la autorización municipal.

h) Carecer de la autorización especial para carga y descarga cuando ésta sea preceptiva.

i) Estacionar vehículos en la vía pública con el objeto de la promoción y venta de vehículos nuevos o usados.

j) La reiteración de más de dos infracciones leves

3. Son infracciones muy graves:

a) La aportación de datos falsos para la obtención de las tarjetas de residentes de las zonas de estacionamiento regulado.

b) La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 113. Otras infracciones

1. Son infracciones leves las siguientes conductas:

a) La realización de mudanzas sin las autorizaciones a que se refiere la presente Ordenanza o su ejecución sin sujeción a las condiciones establecidas en la misma.

b) La realización de paradas por parte de los vehículos de transporte escolar, en lugares diferentes a los autorizados en la correspondiente autorización.

c) La falta de mantenimiento de los setos, las pantallas vegetales, y los demás elementos vegetales por parte de sus titulares en buen estado de conservación, limpieza y ornato, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) La prestación del servicio de transporte escolar sin la preceptiva licencia municipal, con ella caducada o manipulada.

b) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de la Policía Local

c) La circulación de vehículos especiales por las vías urbanas careciendo de la oportuna autorización.

d) La invasión de las vías públicas, aceras y zonas de paso público, por los setos, las pantallas vegetales, y los demás elementos vegetales que dificulten o molesten el normal tránsito por las mismas, sin realizarse por los titulares de los citados elementos vegetales las podas o intervenciones necesarias para evitar la invasión de los bienes públicos referidos de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

e) La reiteración de más de dos infracciones leves

Artículo 114. Sanciones

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en las normas antes citadas serán sancionadas con multa, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños que pudieran establecerse.

Las cuantías de las multas a las infracciones, serán las siguientes:

1) Las infracciones leves previstas en esta Ordenanza serán sancionadas con multa hasta 100 euros.

2) Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 200 euros.

3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 500 euros.

Cuando la infracción en materia de tráfico y seguridad vial, conforme a lo dispuesto en el Texto Articulado llevara o pudiera llevar aparejada el descuento de puntos del permiso o licencia de conducción, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente con el fin de que, cuando la sanción sea firme, se comuniquen juntamente con la sanción al órgano competente para la referida detracción.

Artículo 115. Prescripción y caducidad

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza y normas subsidiarias de aplicación será el de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y un año para las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 de la LSV.

La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a computar el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

Artículo 116. Forma de pago de las sanciones.

1. Las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza podrán hacerse efectivas, dentro de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente en el boletín de denuncia entregado por el Agente de la autoridad al infractor o en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del procedimiento sancionador.

2. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial, respecto a la posibilidad de reducción del 50% de la multa inicialmente fijada.

3. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de la comisión de la infracción. Las autorizaciones concedidas al amparo de la anterior normativa que no sean contrarias a las normas contenidas en la presente Ordenanza continuarán en vigor hasta su caducidad o pérdida de vigencia, sin perjuicio de su sustitución o adecuación a la normativa contenida en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán modificados o derogados los artículos o cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

El índice y anexos que integran esta ordenanza, con el texto completo de la misma se encuentran publicados en la web municipal www.majadahonda.org.

Majadahonda, 29 de enero de 2014.—El Alcalde-Presidente. Narciso de Foxá Alfaro.

(03/11.874/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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