Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140426-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

27
Ejecución 247 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 247 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erasmo Remigio Yaguana Torres, don Jhon Paúl Yaguana Ulloa y don Milton Eduardo Nivelo Suquilandia, frente a “Martín Lago, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Erasmo Remigio Yaguana Torres, don Milton Eduardo Nivelo Suquilandia y don Jhon Paúl Yaguana Ulloa, frente a la demandada “Martín Lago, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 12.354,74 euros (3.359,05 euros de don Erasmo Remigio Yaguana Torres, 3.359,05 euros de don Milton Eduardo Nivelo Suquilandia y 4.581,64 euros de don Jhon Paúl Yaguana Ulloa, más el 10 por 100 de la suma de todas esas cuantías, excluidas las correspondientes a plus transporte), más 741,28 euros y 1.235,47 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Erasmo Remigio Yaguana Torres, don Milton Eduardo Nivelo Suquilandia y don Jhon Paúl Yaguana Ulloa, frente a la demandada “Martín Lago, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 12.354,74 euros (3.359,05 euros de don Erasmo Remigio Yaguana Torres, 3.359,05 euros de don Milton Eduardo Nivelo Suquilandia y 4.581,64 euros de don Jhon Paúl Yaguana Ulloa, más el 10 por 100 de la suma de todas esas cuantías, excluidas las correspondientes a plus transporte), más 741,28 euros y 1.235,47 euros de intereses y costas provisionales calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2504/0000/64/0247/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Martín Lago, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.739/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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