Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140426-16

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 2

16
Procedimiento 932 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 932 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 69 de 2012

En Coslada, a 14 de junio de 2012.

Antecedentes de hecho:

Doña Beatriz Mayor Tonda, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 2 de los de Coslada y de su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 932 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Ana Isabel Martínez Gómez-Pimpollo, representada por el procurador don Juan colmenar Verbo y asistida del letrado don Ignacio de Loyola Ruiz Bravo, y de otra, como demandado, don Arsenio Jiménez Gonzalo, que fue declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal al existir un hijo menor de edad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación procesal de doña Ana Isabel Martínez Gómez-Pimpollo, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Ana Isabel Martínez Gómez-Pimpollo y don Arsenio Jiménez Gonzalo, celebrado el día 27 de junio de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en los términos previstos en el suplico de la demanda, y declarando disuelto el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1.o La patria potestad del hijo menor del matrimonio (Pablo, que cuenta con cinco años de edad) será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre doña Ana Isabel Martínez Gómez-Pimpollo la guarda y custodia del menor.

2.o Se establece el siguiente régimen de visitas, salvo que las partes de común acuerdo fijen otro distinto:

Los fines de semana alternos, don Arsenio Jiménez Gonzalo podrá estar en compañía de su hijo los domingos desde las diez y treinta horas hasta las doce y treinta horas. La entrega y recogida del menor tendrá lugar en el domicilio materno.

Todo ello sin perjuicio de que si la relación entre ambos se retomara, se pudiera ampliar el régimen de visitas de forma paulatina y previa petición en la forma prevista legalmente.

En todo momento, el progenitor a cuyo cargo se encuentre el hijo, permitirá y facilitará la comunicación de este con el otro cónyuge de la forma que sea, tanto epistolar, telegráfica como telefónica. Debiendo comunicar la esposa a su esposo (y viceversa) el domicilio en el que habite a los solos efectos de su relación con el menor.

3.o Don Arsenio Jiménez Gonzalo abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad (Pablo) la cantidad de 200,00 euros/mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, con la correspondiente actualización anual de conformidad con el índice de precios al consumo que emite el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su día lo emplace, mediante ingreso o transferencia a la cuenta que indique doña Ana Isabel Martínez Gómez-Pimpollo de forma fehaciente al señor Jiménez Gonzalo.

4.o Corresponde a ambos progenitores abonar por mitad el importe de los gastos extraordinarios de su hijo Pablo.

En cuanto a los gastos extraordinarios, doña Ana Isabel Martínez Gómez-Pimpollo, antes de efectuarlos, deberá notificarlos a su esposo, justificar su necesidad y acreditar posteriormente y de forma documental los gastos habidos con el fin de que sean soportados por el otro progenitor en la medida acordada (por mitad).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Arsenio Jiménez Gonzalo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 24 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/10.941/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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