Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Ordenanza prestación servicios funerarios

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar con carácter inicial la ordenanza reguladora para la prestación de servicios funerarios en el municipio de Ciempozuelos.

Segundo.—Someter la citada ordenanza a información pública durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 7, 28350 Ciempozuelos, y formular cuantas alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.—Conceder el trámite de audiencia a los interesados (“Localfuner”, entre otros), por plazo de treinta días hábiles a contar desde la inserción del correspondiente anuncio reseñado en el apartado segundo del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan examinar el procedimiento en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento y formular cuantas alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Cuarto.—En el caso de que no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Ciempozuelos, a 28 de marzo de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María de los Ángeles Herrera García.

(03/11.573/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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