Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1276/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 29/2013, de 11 de enero, establece para la Educación Secundaria Obligatoria un modelo de enseñanza bilingüe en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés, con el fin de garantizar la continuidad del aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que estén en condiciones de seguirlas, bien porque hayan finalizado satisfactoriamente la educación primaria en centros con programas bilingües en español y en inglés, bien porque el dominio alcanzado en este idioma les permita incorporarse a ellas.

Con el objeto de cumplir este propósito, en dicha orden se regula la implantación de institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español y en inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas enseñanzas como los profesores que las impartan.

El artículo tercero de la citada Orden 3331/2010, preceptúa que desde el inicio del programa los institutos bilingües organizarán sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe. En esta última, la enseñanza de Lengua Inglesa se impartirá los cinco días de la semana y los contenidos de esta materia se adaptarán a un currículo de Inglés Avanzado específico para la Educación Secundaria Obligatoria.

En cumplimiento de dichos preceptos, la Consejería de Educación ha regulado mediante las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de agosto, el currículo de Inglés Avanzado de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. En la medida en que este currículo plantea un nuevo enfoque metodológico, es necesario garantizar su correcto desarrollo en el aula. En consecuencia, es preciso proceder a la regulación y convocatoria de una prueba que evalúe y faculte a los docentes de la especialidad de Lengua Inglesa de la Comunidad de Madrid para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües.

En este sentido, las órdenes de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe en español y en inglés establecen que los profesores de Inglés que deseen impartir docencia en una sección bilingüe deberán superar una prueba que permita asegurar un correcto desarrollo del currículo de Inglés Avanzado.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado al Consejo Escolar la emisión del correspondiente dictamen.

En su virtud y para reglamentar la prueba de aptitud a la que se refiere el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto regular la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

La prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado tiene como finalidad valorar la preparación y los conocimientos de los aspirantes acerca de los objetivos, contenidos y orientaciones curriculares del currículo de Inglés Avanzado para garantizar su correcto desarrollo. El currículo de Inglés Avanzado está regulado por las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de agosto, en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, se evaluará la aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado correspondiente que se desarrolle para las enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 3

Requisitos de participación

Podrán participar en las pruebas los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria de la especialidad de Inglés que deseen impartir docencia en una sección bilingüe de un instituto bilingüe de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con la especialidad de Inglés con destino en institutos de Educación Secundaria, así como los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Estructura y contenido de la prueba

La prueba constará de un único ejercicio consistente en una entrevista oral en lengua inglesa que tendrá una duración no superior a quince minutos.

La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con los conocimientos generales y metodológicos de la Lengua Inglesa y el conocimiento del currículo de Inglés Avanzado, así como la aptitud y adecuación para su correcto desarrollo en la práctica directa en el aula.

Durante la prueba la comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de los aspirantes. Estas preguntas versarán prioritariamente sobre objetivos, contenidos lingüísticos y literarios, aspectos metodológicos y evaluación del currículo de Inglés Avanzado.

Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.

Artículo 5

Comisiones evaluadoras

1. Para la valoración de la prueba, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se constituirán comisiones evaluadoras compuestas por tres miembros. Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, y podrá haber un profesor suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior que la que corresponde al nivel educativo por el que optan los aspirantes.

2. Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios o funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, nativos.

3. Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Convocatoria

1. La Dirección General de Recursos Humanos convocará la prueba, estableciendo los siguientes aspectos, como mínimo:

— Fechas de celebración.

— Centros donde se realizará la prueba.

— Solicitudes de inscripción.

2. La Resolución mediante la que se efectúe la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la dirección electrónica www.madrid.org y se comunicará a los centros donde tenga lugar la misma.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, en función de las solicitudes presentadas, hará pública la relación de los aspirantes que podrán efectuar la prueba en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la dirección electrónica www.madrid.org

Artículo 7

Publicación y reclamación de los resultados de la prueba

1. Una vez concluida la prueba, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros de la comisión evaluadora, y se publicará, a continuación, en el tablón de anuncios del centro donde haya tenido lugar la misma, la relación provisional de candidatos declarados aptos.

2. Contra la citada lista provisional se podrá reclamar ante la comisión evaluadora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretarán los motivos de las mismas.

3. La comisión se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la presente Orden.

4. Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, que se publicará en los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la presente Orden.

5. Contra la citada Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Certificación

Los candidatos que superen la prueba recibirán un certificado expedido por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 9

Obtención y vigencia de la certificación

Una vez concluido el procedimiento descrito en esta Orden y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la respectiva convocatoria, se procederá a la emisión de la certificación regulada en el artículo 8 de la presente Orden.

La certificación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid perderá vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos sin impartir la materia de Inglés. En el caso de haberse producido la pérdida de la vigencia de la certificación para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés Avanzado en las secciones bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el titular participe en programas de intercambio bilingüe o imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el inglés.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas anteriores

Se deroga la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, por la que se regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Extensión de la vigencia a las certificaciones anteriores

La ampliación del período para mantener la vigencia de la certificación de aptitud en Inglés Avanzado en los términos expresados en el artículo 9 de esta Orden, será extensiva a todos aquellos profesores que ya la tengan acreditada a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Facultad de desarrollo y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/13.102/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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