Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Modificación reglamento orgánico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación 1/2014 del Reglamento Orgánico Municipal de Algete, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1. Aprobar la modificación del artículo 27.2.1 del Reglamento Orgánico de Algete, que queda como sigue: “Las intervenciones que se hubieran producido por concejales serán íntegramente recogidas en soporte videográfico que tendrá la consideración de vídeo acta. Una vez aprobados por el Pleno, los borradores del acta y del vídeo acta serán firmados por el secretario y el presidente de la sesión. Las firmas del vídeo acta serán electrónicas. Hasta el momento de la instauración de la firma electrónica, el vídeo acta se grabará en un DVD, CD o similar firmado por el presidente y el secretario”.

2. Aprobar la modificación del artículo 27.2.2 del Reglamento Orgánico de Algete, que queda como sigue: “En el acta se incluirán los asuntos que se examinen, la parte dispositiva de los acuerdos y el resultado de las votaciones.

Las opiniones, que solo se transcribirán si se presentan simultáneamente por escrito o telemáticamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

El acta hará referencia a la identificación de los concejales que intervienen, a petición de estos, identificando hora, minuto y segundo en que se produce la grabación”.

3. Añadir un párrafo en el 25.3 del Reglamento Orgánico de Algete que diga: “Se considera que el turno de ruegos y preguntas tiene carácter público y es de libre asistencia. Las opiniones e imágenes que se obtengan en el mismo también lo son. No obstante, se hará una advertencia expresa en ese sentido al comienzo del turno. No se permitirá la grabación de menores, salvo accesoria; ni la intervención de los mismos, salvo autorización expresa de su padre, madre o tutor”.

4. Aprobar la modificación del artículo 5, que queda como sigue: “Todas las notificaciones a concejales se podrán hacer por medios telemáticos. A tal efecto, los concejales facilitarán la dirección de correo electrónico en la que quieran ser notificados. Caso de no facilitar ninguna, serán notificados en la de su grupo”.

5. Aprobar la modificación del artículo 28.1, que queda de la siguiente forma: “El libro de actas del Pleno se formará por la agregación de las actas de las sesiones. Será firmado electrónicamente por el alcalde y el secretario y se archivará en el servidor del Ayuntamiento con una copia de seguridad que permanecerá en Secretaría”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta este momento provisional.

En Algete, a 7 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/11.497/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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