Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

51
Plan especial edificio

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio sito en la calle Atocha, número 49. Expediente: 71 1/2012/02282.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar la alegación presentada durante el período de información pública por doña Beatriz Gabiño Blanco, en representación de la comunidad de propietarios de la finca sita en la calle Atocha, número 47, de conformidad con el informe de la Subdirección General de Edificación de 13 de septiembre de 2013.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la calle Atocha, número 49, Distrito de Centro, promovido por “Riaño Arquitectos, SLP”, en representación de “Solvia Development, Sociedad Limitada”, propietaria de la finca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial, tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de protección

1. Condiciones generales

El edificio está afectado por la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel C, y con grado de protección Integral. En estudios complementarios se incluye ficha de condiciones urbanísticas.

Su régimen urbanístico se corresponde también con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las normas urbanísticas en su título 4 y, en concreto, en el capítulo 4.3 “La protección de la edificación”, más lo establecido por las normas de protección de este Plan Especial.

2. Régimen de obras

Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. En particular, las que indica el artículo 4.3.12.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de reestructuración puntual, acondicionamiento y reconfiguración. Todas ellas estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que se actúe.

Además, este Plan Especial permite las obras de reestructuración parcial siempre que no afecten ni desvirtúen a los elementos de restauración obligatoria.

Dentro de esta categoría de reestructuración parcial se encuentra el cubrimiento y forjado de patios cerrados inferiores al 50 por 100 de las dimensiones y superficies establecidas en la norma de aplicación. También se recoge el desmontaje y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical y la eliminación de la jaula que cierra el ojo de la escalera principal.

Por último, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obras de edificación cuya definición establece los artículos 1.4.10 y 12.4.11 de las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y la vigente ordenanza de tramitación de licencias: obras de ampliación de la edificación bajo rasante.

3. Régimen de usos

En la parcela estudiada el uso cualificado es el residencial (Zona 1), pero con la tramitación del presente Plan Especial se implanta como uso autorizable el terciario hospedaje en edificio exclusivo, dado que figura entre los usos compatibles según el artículo 8.1.30, previa tramitación del Plan Especial de compatibilidad de usos previsto en la sección 3 del capítulo 5 (artículo 4.3.8).

Siguen siendo de aplicación los usos compatibles y autorizables establecidos en los artículos 8.1.30 y 8.1.31 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

4. Otras condiciones

Quedará debidamente acreditada la restauración de todos los elementos protegidos y el mantenimiento de las características tipológicas, constructivas y formales del inmueble, con el preceptivo informe favorable de la CLPH.

Se utilizarán para la restauración en fachadas revestimientos y revocos tradicionales a la cal, en colores suaves, y manteniendo la homogeneidad con edificios de la misma época.

Madrid, a 31 de enero de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/794/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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