Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección ingresos

En la Junta de Gobierno Local, de 18 de marzo de 2014, se aprobó el proyecto de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcobendas (ordenanza fiscal general). Seguidamente, la Comisión Permanente de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2014, dictaminó favorablemente dicha modificación.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 191 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo, en relación con la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcobendas (ordenanza fiscal general):

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcobendas (ordenanza fiscal general), en los términos que constan en el propio expediente.

La modificación acordada se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Producida la aprobación definitiva, el texto íntegro se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando supeditada su entrada en vigor al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El expediente de referencia se halla expuesto al público en la Tesorería de este Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 1, primera planta, a fin de que los interesados legítimos a los que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las siguientes indicaciones:

— Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficinas de presentación: oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Alcobendas.

• Ayuntamiento de Alcobendas, plaza Mayor, número 1, de Alcobendas (Madrid).

• Distrito Centro, plaza del Pueblo, número 1, de Alcobendas (Madrid).

• Distrito Urbanizaciones, avenida Bruselas, número 19, de Alcobendas (Madrid).

— Órgano ante el que se podrán formular las reclamaciones: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 3 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/11.496/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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