Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, por la que se dispone la publicación de la notificación de requerimientos de documentación en relación con las solicitudes de inclusión de Certificados de Profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y su expedición, en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de la Comunidad de Madrid, especificadas en el Anexo adjunto, al amparo de la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de requerimientos de documentación en relación con las solicitudes de inclusión de Certificados de Profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y su expedición, en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de la Comunidad de Madrid, en el domicilio de los destinatarios que se relacionan en el Anexo adjunto, y no siendo posible haber realizado esta por causas no imputables a esta Administración, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

En virtud de lo anterior y en ejecución de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, procede notificar para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, se aporte al expediente la documentación requerida.

Transcurrido este plazo sin que se haya recibido documentación alguna, se dictará Resolución declarándolo desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de marzo de 2014.—El Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco.





(03/12.356/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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