Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

223
Procedimiento ordinario 391 de 2012

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 391 de 2012, a instancias de la parte actora doña Rocío de la Cinta Ponce Márquez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2014

En Huelva, a 18 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos número 391 de 2012, seguidos a instancias de doña Rocío de la Cinta Ponce Márquez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rocío de la Cinta Ponce Márquez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 382,70 euros.

No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación, y es firme, a la vista del artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 19 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.435/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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