Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

182
Ejecución 222 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia María Martín Martínez, frente a don David Aracil Hernández, don Eduardo Diego Monlao Lacanna, don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Revival Home, Sociedad Limitada”, y “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el salario/retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “7 y Acción, Sociedad Limitada”, perciba doña María Aracil Hernández, así como el embargo de la prestación/subsidio/ayuda por desempleo que perciban don David Aracil Hernández y don Fernando Centeno Nieto, apremiados en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa y organismo público, bajo su personal responsabilidad, para que retengan y remitan mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional, debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo, remitiéndose los oficios a la empresa “7 y Acción, Sociedad Limitada”, así como al Servicio Público Estatal de Empleo que sean necesarios.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a los apremiados no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eduardo Diego Monlao Lacanna, don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Revival Home, Sociedad Limitada”, y “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.433/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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