Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

92
Procedimiento 742 de 2011

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que se ha dictado en las presentes actuaciones de divorcio, autos número 742 de 2011, seguidos a instancias de doña Susana Echenique y Pi, frente a don Antonio Carrillo de Albornoz y Laffitte, parte demandada, que se encuentra declarada en situación de rebeldía procesal por paradero desconocido, la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Estimar la demanda presentada por doña Susana Echenique y Pi y, en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña Susana Echenique y Pi y don Antonio Carrillo de Albornoz y Laffitte, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la parte demandada don Antonio Carrillo de Albornoz y Laffitte, que se encuentra en paradero desconocido, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2014. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(03/10.473/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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