Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

172
Procedimiento 337 de 2011

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 6 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento sobre expediente de dominio de inmatriculación número 337 de 2011, a instancias del procurador don Carmelo Perdiguero Martín, en nombre de don Modesto Fernández Vila y doña Amelia Escobar Lizana, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: finca rústica sita en el término municipal de Cadalso de los Vidrios (Madrid), al sitio de “Arroyo Veles”, polígono 20, parcela 176, de una extensión de 17.383 metros cuadrados, y que aparece catastrada a nombre de don Julián González Sánchez. Linda, al norte y este, con parcela 177, catastrada a nombre de don Julián Vedia Ramos, de 33.098 metros cuadrados de superficie; al sur, con parcela 175, catastrada a nombre de “Promociones Oscir, Sociedad Anónima”, de una superficie de 7.311 metros cuadrados, y con parcela 174, catastrada a nombre de “Promociones Oscir, Sociedad Anónima”, de una superficie de 30.886 metros cuadrados; y, al oeste, con parcela 9001, catastrada a nombre del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, de una superficie de 9.017 metros cuadrados.

Por el presente y en virtud de lo acordado en auto de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Asimismo, se cita a los herederos de doña Gregoria Escobar Señorís, como persona de quien proceden las fincas, a los herederos de don Julián González Sánchez, como personas a cuyo nombre aparecen catastradas, a don Julián Vedia Ramos, “Promociones Oscir, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, como dueños de las fincas colindantes, en el caso de que no puedan ser citadas en el domicilio indicado en el expediente, por no ser halladas y no conocerse otros domicilios, para que dentro del término expresado pueda o puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Navalcarnero, a 7 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.527/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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