Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Modificación ordenanza terrazas uso público

Aprobación inicial de la modificación del texto de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de uso público, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del día 6 de marzo de 2013.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2014, relativo a la aprobación inicial de la modificación del texto de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de uso público, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del día 6 de marzo de 2013, en los términos obrantes en el expediente, el mismo se somete a información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, encontrándose de manifiesto el expediente en los servicios técnicos municipales, para que durante dicho período de exposición pueda ser examinado por cualquier persona interesada, y formular cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes a su derecho, que habrán de presentar en el Registro General de la Corporación. En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

a) Los artículos que se modifican son los siguientes:

Artículo 13, punto 9:

Donde dice: “Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 3,00 metros”.

Debe decir: “Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 4,00 metros”.

Artículo 13, punto 15:

Donde dice: “Obteniéndose la correspondiente licencia de obra, se permitirán, dependiendo del área donde se ubiquen y previo dictamen favorable municipal, la instalación de toldos practicables exentos sobre estructuras auxiliares desmontables que cubran total o parcialmente la terraza de veladores que se pretende instalar”.

Debe decir: “Obteniéndose la correspondiente licencia, se permitirán, dependiendo del área donde se ubiquen la instalación de toldos practicables exentos sobre estructuras auxiliares desmontables que cubran total o parcialmente la terraza de veladores que se pretende instalar. Previo a la solicitud de licencia, se podrá realizar consulta mediante dictamen previo, y referente a la viabilidad de la propuesta”.

Artículo 13, punto 19:

Donde dice: “Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 3,00 metros”.

Debe decir: “Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 4,00 metros”.

Artículo 13, punto 22:

Donde dice: “Podrán autorizarse los calefactores portátiles que cuenten con certificado de homologación siendo estos eléctricos o con combustible que no genere residuos sólidos, en este último caso deberá presentarse estudio realizado por técnico competente que garantice la correcta evacuación de residuos gaseosos y la renovación del aire”.

Debe decir: “Podrán autorizarse los calefactores portátiles que cuenten con certificado de homologación siendo estos eléctricos o con combustible, en este último caso deberá contar con la ventilación suficiente para garantizar la seguridad y demás autorizaciones que sean necesarias”.

Artículo 16, punto 2:

Donde dice: “Asimismo, deberá adjuntar a la solicitud las fotografías del estado actual de la terraza y seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal y de la terraza, en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir: “Asimismo, deberá disponer en todo momento de seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal y de la terraza, en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 16, punto 3:

Donde dice: “La presentación de la declaración responsable, junto con impreso de autoliquidación correspondiente, en el Ayuntamiento habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento”.

Debe decir: “La presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable, junto con impreso de autoliquidación, planos acotados a escala y memoria, habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento”.

Artículo 16, punto 7:

Donde dice: “Sin perjuicio de la obtención anual de autorización para instalación de mobiliario (mesas, sillas, sombrillas,...), aquellos elementos desmontables que se quieran instalar para acondicionar el espacio donde se colocarán los mencionados veladores, tales como pérgolas, toldos, acristalamientos, juegos de niños…, deberán contar con la correspondiente licencia de obras, debiendo obtener previamente dictamen favorable municipal de la totalidad de la instalación. No se concederá autorización para instalación de veladores si los elementos a los que se hace referencia anteriormente no cuentan con la preceptiva licencia”.

Debe decir: “Sin perjuicio de la obtención anual de autorización para instalación de mobiliario (mesas, sillas, sombrillas,...), aquellos elementos desmontables que se quieran instalar para acondicionar el espacio donde se colocarán los mencionados veladores, tales como pérgolas, toldos, acristalamientos, juegos de niños…, deberán contar con la correspondiente licencia. No se concederá autorización para instalación de veladores si los elementos a los que se hace referencia anteriormente no cuentan con la preceptiva licencia”.

Artículo 17, punto 10:

Donde dice: “Las condiciones de las instalaciones descritas estarán sometidas al dictamen favorable municipal previo a la licencia de obra correspondiente, debiendo el conjunto de elementos para los que se solicita dictamen previo, cumplir con la normativa técnica en vigor: accesibilidad, protección contra incendios, sectorial de aplicación… Asimismo, cumplirán con la normativa urbanística vigente”.

Debe decir: “Las condiciones de las instalaciones descritas estarán sometidas a licencia correspondiente, debiendo el conjunto de elementos, cumplir con la normativa técnica en vigor: accesibilidad, protección contra incendios, sectorial de aplicación... Asimismo, cumplirán con la normativa urbanística vigente. Previo a la solicitud de licencia, se podrá realizar consulta mediante dictamen previo, y referente a la viabilidad de la propuesta”.

Artículo 17, punto 13:

Donde dice: “Los toldos, sombrillas, cubiertas acristaladas practicables y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 3,00 metros”.

Debe decir: “Los toldos, sombrillas, cubiertas acristaladas practicables y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 4,00 metros”.

Artículo 17, punto 17:

Donde dice: “Podrán autorizarse los calefactores portátiles que cuenten con certificado de homologación siendo estos eléctricos o con combustible que no genere residuos sólidos, en este último caso deberá presentarse estudio realizado por técnico competente que garantice la correcta evacuación de residuos gaseosos y la renovación del aire”.

Debe decir: “Podrán autorizarse los calefactores portátiles que cuenten con certificado de homologación siendo estos eléctricos o con combustible, en este último caso deberá contar con la ventilación suficiente para garantizar la seguridad y demás autorizaciones que sean necesarias”.

Artículo 20, punto 3:

Donde dice: “La presentación de la declaración responsable, junto con impreso de autoliquidación correspondiente, en el Ayuntamiento habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento. A dicha declaración deberán adjuntarse las fotografías del estado actual de la terraza y seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal y de la terraza, en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir: “La presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable, junto con impreso de autoliquidación, planos acotados a escala y memoria, habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento. Asimismo, deberá disponer en todo momento de seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal y de la terraza, en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 21, punto 3:

Donde dice: “El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas, cumpliendo en cualquier caso con las leyes locales, autonómicas y estatales sobre accesibilidad”.

Debe decir: “El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas, cumpliendo en cualquier caso con las leyes locales, autonómicas y estatales sobre accesibilidad, así como las normativas en vigor de evacuación de ocupantes”.

Artículo 21, punto 8:

Donde dice: “Las condiciones de las instalaciones descritas estarán sometidas al dictamen favorable municipal previo a la licencia de obra correspondiente, debiendo el conjunto de elementos para los que se solicita dictamen previo, cumplir con la normativa técnica en vigor: accesibilidad, protección contra incendios, sectorial de aplicación... Asimismo, cumplirán con la normativa urbanística vigente”.

Debe decir: “Las condiciones de las instalaciones descritas estarán sometidas a la licencia correspondiente, debiendo el conjunto de elementos para los que se solicita, cumplir con la normativa técnica en vigor: accesibilidad, protección contra incendios, sectorial de aplicación... Asimismo, cumplirán con la normativa urbanística vigente”.

Artículo 21, punto 9:

Donde dice: “Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 3,00 metros”.

Debe decir: “Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 metros y su altura máxima no sobrepasará los 4,00 metros”.

b) A la vista de las modificaciones anteriores y con el fin de que las terrazas de veladores puedan adaptarse a su contenido, se estima conveniente otorgar un nuevo plazo de seis meses (previsto en la disposición transitoria de la ordenanza) a contar desde la aprobación definitiva de la modificación que se propone.

En Boadilla del Monte, a 14 de abril de 2014.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(03/12.644/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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