Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

154
Procedimiento 794 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de nulidad matrimonial tramitado en este Juzgado con el número 794 de 2012, a instancias de doña Elena Bortolus Barrientos, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra don Mario Douglas Serrano Arellano, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Elena Bortolus Barrientos, contra don Mario Douglas Serrano Arellano, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro nulo el matrimonio celebrado entre doña Elena Bortolus Barrientos y don Mario Douglas Serrano Arellano con fecha 24 de agosto de 2006, en Maracaibo-Zulía (Venezuela), con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Todo ello, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma, con entrega a la parte actora a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0794-12, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Mario Douglas Serrano Arellano, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de marzo de 2014.—Firmado.

(02/2.039/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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