Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

150
Procedimiento ordinario 1.708 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.708 de 2009, seguido a instancias de “Joypazar, Sociedad Anónima”, frente a don Roberto Sergio Vergara Campos, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 237

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.708 de 2009, seguidos a instancias del procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Joypazar, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don José Ignacio Rodríguez Rodríguez, contra don Roberto Sergio Vergara Campos, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Joypazar, Sociedad Anónima”, contra don Roberto Sergio Vergara Campos:

1. Declaro resuelto el contrato privado de 23 de noviembre de 2007 y suscrito entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.

2. Condeno a la parte demandada, don Roberto Sergio Vergara Campos, a abonar a la actora la cantidad de 56.009,40 euros.

3. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

4. Condeno a la demandada al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, un depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia.

Lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Roberto Sergio Vergara Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.374/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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