Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

146
Procedimiento ordinario 284 de 2008

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 284 de 2008, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración, cuyo extracto del encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 284 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante “Viessmann, Sociedad Limitada”, con la procuradora doña María Irene Arnes Bueno, y de otra, como demandada, “Protección Contra Incendios Energía y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, señora Arnés Bueno, en nombre y representación de la mercantil “Viessmann, Sociedad Limitada”, frente a la también mercantil “Protección Contra Incendios Energía y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 17.291,12 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su total pago, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.

Auto

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La magistrada-juez, H. Almudena Maricalva Arranz.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de “Viessmann, Sociedad Limitada”, de corregir el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de los fundamentos de derecho, procede imponer las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Protección Contra Incendios Energía y Servicios, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Doy fe.

Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.556/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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