Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-95

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de diciembre de 2013, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2014, por el que se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos municipales:

a) Consultas previas no verbales, informes técnicos y cédulas urbanísticas.

b) Licencias urbanísticas.

c) Utilización de maquinaria municipal en supuestos de urgencia solicitados por los particulares.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Art. 4. Responsabilidades.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 36 de la Ley General Tributaria.

2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, naciendo la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el expediente o se incoe de oficio el mismo que no se realizará o tramitará sin que se efectúe el pago.

Art. 6. Base imponible.—La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación, obra o demolición o clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración Municipal.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria que corresponda abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2 se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:



Art. 8. Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y en el supuesto de que se preste de oficio por liquidación practicada por la Administración Municipal.

En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada con sucursal en el término municipal de Guadalix de la Sierra, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 30 por 100 de la cuota que hubiere resultado.

En caso de desestimación de solicitudes de licencias o en el supuesto de que el servicio o actividad administrativa no se preste se reintegrará al interesado las cantidades abonadas.

ANEXO 1

CUADRO DE PRECIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE GUADALIX DE LA SIERRA

Los presupuestos de ejecución material de los proyectos básicos o de ejecución que sean inferiores a los que se obtendrían de aplicar la tabla de precios de la construcción en Guadalix de la Sierra, serán considerados no válidos y sustituidos por la valoración que se efectúa en dicha tabla.



En Guadalix de la Sierra, a 11 de marzo de 2014.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/11.539/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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