Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

252
Procedimiento 1.253 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.253 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar González Cabrero y doña Valentyina Chaushchak, frente a doña Antonia Gómez Béjar, doña Antonia Gómez Cabrero, comunidad de propietarios de la calle Flora Tristán, números 2-12, de Madrid, y “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Valentyina Chaushchak y doña María del Pilar González Cabrero, contra “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Limpiezas Integrales Plaza, Sociedad Limitada”, y doña Antonia Gómez Béjar y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo condenar solidariamente a “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Limpiezas Integrales Plaza, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmitan a las trabajadoras despedidas en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 2 de octubre de 2012 y hasta la fecha de la efectiva readmisión de las mismas o les abonen las siguientes indemnizaciones a opción de dichas mercantiles:

A doña Valentyina Chaushchak: 4.252,10 euros.

A doña María del Pilar González Cabrero: 5.199,35 euros.

La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia, en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que las empresas optan por la readmisión.

De igual modo, debo condenar a ambas mercantiles a que les satisfagan de manera solidaria a cada una de las actoras la cantidad de 315,75 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, con sus intereses legales en la forma que hemos dejado fijada en el tercer fundamento jurídico de esta resolución.

Y a que abonen solidariamente también, y a cada una de las actoras, la cantidad de 652,43 euros por los conceptos de la demanda en cuanto a la reclamación de cantidad, más sus intereses de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con libre absolución de doña Antonia Gómez Béjar.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.254/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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