Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140421-3

Páginas: 60


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nueva especialidad en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición.

En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, regula los procedimientos de ingreso en los Cuerpos Docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el título V del citado Real Decreto regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título.

Según la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014, aprobada por Decreto 41/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y de adquisición de nueva especialidad en el citado Cuerpo con arreglo a las siguientes bases.

TÍTULO I

Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 40 plazas del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, ubicadas en centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Del total de las plazas ofertadas se reserva un porcentaje del 7 por 100; es decir, tres plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución de las plazas convocadas por turnos es la siguiente:



La valoración de los méritos y la gestión administrativa se llevará a cabo en la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid).

Segunda

Normativa aplicable

Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 41/2014, de 10 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces y ascendientes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, del Cuerpo de Maestros o estar pendiente del correspondiente nombramiento, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3.2. Requisitos específicos.—Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación: Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro o el título de Grado correspondiente. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro.

En el caso de que dichos títulos se hayan cursado en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, y 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada: Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y de titulación exigidos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que la discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y el desempeño de las funciones del profesorado reguladas por el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La participación por el turno de reserva para personas con discapacidad se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del Decreto 41/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014, se reserva un porcentaje del 7 por 100 del total de las plazas convocadas para la participación por esta reserva.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.—Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Cuarta

Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación

4.1. Solicitudes.—Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso, según modelo de solicitud que figura, a efectos informativos, en el Anexo III de esta convocatoria.

Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, donde figuran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia descrita en el citado Anexo III de esta convocatoria.

La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su entrega material en los lugares indicados en el apartado 2 del Anexo III de esta Resolución. En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado.

La representación se circunscribe a la formulación de la solicitud, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando estas fueran consecuencia del documento presentado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

4.2. Tasas.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, modificado por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y actualizada según el artículo 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, la tasa por derechos de examen se fija en 69,32 euros. El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

4.3. Documentación.—Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa que se especifica en el Anexo III, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este título como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo IV de esta convocatoria.

Aquellos participantes que, en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo, hayan hecho constar que poseen la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe de la Comunidad de Madrid deberán aportar la copia del correspondiente certificado.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4.4. Lugar de presentación.—La solicitud se dirigirá, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, pudiendo ser presentadas según lo especificado en el apartado 2 del Anexo III de esta convocatoria.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado siguiente, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

4.5. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando en el plazo de un mes, aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En estas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno selectivo por el que participan y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes; asimismo, figurarán los aspirantes que deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1 del presente título I.

Esta Resolución, con las citadas listas, se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y, a efectos informativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo III de esta convocatoria, donde figurarán todos estos datos, excepto el documento nacional de identidad.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5.1.1. Alegaciones contra las listas provisionales: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Estas alegaciones se realizarán en el modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2 del Anexo III citado.

No se permitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.—Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no conlleva que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por la Comisión de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo I, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes condicionará el número de Tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.

6.1. Tribunales:

6.1.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

6.1.2. Los Tribunales estarán integrados por:

— Un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— Cuatro Vocales, designados por sorteo público, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos Docentes, titulares de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

6.1.3. En la designación de los Tribunales se velará por el principio de especialidad. En base a ello, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.1.4. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

6.1.5. Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

6.1.6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el segundo caso, deberán aportar:

1.o Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los Presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de sus respectivos Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la causa de la abstención, será de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos Presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

6.1.7. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, podrán ser dispensados de esta participación los Directores de los centros y, excepcionalmente, previa petición del mismo, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando varios miembros del equipo directivo hayan sido designados para participar en los Tribunales, con el visto bueno de la Inspección de Educación.

6.1.8. Con carácter previo a la designación directa de Presidentes y de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés o profesores de Enseñanza Secundaria de la misma especialidad, con sujeción al procedimiento establecido en la Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la formación de listas de funcionarios docentes, aspirantes a ser designados miembros de los Tribunales en la próxima convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nueva especialidad.

Cuando no se pueda contar con el suficiente número de Vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, estos serán designados de acuerdo con las letras seleccionadas en el sorteo que se celebró el día 9 de abril de 2014, cuyo resultado es el siguiente: Para el primer apellido, “B” “R”, y para el segundo, “Q” “O”.

En la formación de cada Tribunal se tenderá, siempre que sea posible, a designar dos de los Vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

El orden de actuación de los Vocales suplentes será en primer lugar el Vocal suplente número 1 del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente, el resto de los Vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.

Los órganos de selección tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente. A tal efecto, la Dirección General de Recursos Humanos fijará el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes.—En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisión de Selección.—Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de Ingreso y Accesos a la Función Pública Docente, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Selección de la especialidad. Esta Comisión estará formada por los Presidentes de, al menos, cinco Tribunales, y si el número de Tribunales fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección.—Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como en los Anexos V y VI, en relación con los criterios adoptados en el seno de la Comisión de Selección.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a la Comisión de Selección o a los Tribunales de los órganos de selección datos sobre las correcciones de las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes.

6.4.1. Constitución de los Tribunales y de la Comisión de Selección: Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los Tribunales y la Comisión de Selección, con asistencia del Presidente titular y de los Vocales. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de este título I.

Para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias de los Vocales serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.

6.4.2. Funciones de la Comisión de Selección. Son funciones de la Comisión de Selección, las siguientes:

1.o La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

2.o La determinación de criterios comunes de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo.

3.o La coordinación y homogeneización de los Tribunales correspondientes.

4.o La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, la Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los Tribunales. Son funciones de los Tribunales:

1.o El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear.

2.o La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

3.o La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

4.o Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.o En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen la Comisión de Selección.

6.4.4. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios. Para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, en los términos indicados en el Anexo II, los Tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

6.4.5. En el caso de producirse la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir del correspondiente órgano selectivo, relación complementaria de los aspirantes que figuren con una puntuación de, al menos, 5 puntos en la fase de oposición, inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.4.6. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A tales efectos, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda.

6.4.7. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: En uso de la capacidad que otorga el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria, será realizada, por delegación, en nombre de los órganos de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el capítulo I del título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Fase de oposición.—En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en la etapa de Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas restarán puntuación en la calificación que se obtenga, según el criterio que establezca la Comisión de Selección.

Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.a) y Anexo I de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando el día de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos Tribunales y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el Tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

7.1.1. La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba) que, a su vez, cada una de ellas está dividida en dos partes (A y B).

La parte A de la primera prueba constará, a su vez, de dos partes A1 y A2.

Los aspirantes deberán realizar todas las pruebas en lengua inglesa, excepto, la parte A1, que al ser una evaluación general de conocimientos será desarrollada en castellano.

a) Primera prueba. Prueba de conocimientos:

— Parte A. Prueba práctica: Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, los conocimientos generales y el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

• A1. Prueba de conocimientos: Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Este deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

• A2. Ejercicio práctico: Esta segunda parte será específicamente de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

– Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para esta área en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A será de 0 a 10 puntos. La nota total correspondiente a la parte A (prueba práctica) se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en las partes A1 y A2 (A1 + A2)/2. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

— Parte B. Prueba del temario: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal, de los temarios establecidos en el Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, tal como se recoge en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba (parte B: Prueba del temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Calificación total de la primera prueba:

La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la parte A por 0,7.

— Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

b) Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica: Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B):

— Parte A. Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación didáctica.

— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

Desarrollo de las pruebas:

a) Programación didáctica. Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el Tribunal, en el plazo que este determine, y será defendida oralmente por el mismo en el momento que establezca el Tribunal. El aspirante que no presente la programación didáctica al Tribunal correspondiente en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

La programación corresponderá al currículo del área relacionada con la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés. En ella deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología, así como la atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo este último aspecto como las estrategias para la atención con necesidades educativas especiales.

El currículo vigente para la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid está regulado por el Decreto 22/2007, de 10 de mayo.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. La programación será redactada y defendida íntegramente en idioma inglés.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio.

En la portada se especificarán los datos de identificación del aspirante, sin estar incluida en la extensión máxima de 60 folios.

En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos.

La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del Tribunal.

b) Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal. Será elaborada por el aspirante y estará relacionada con la programación didáctica presentada. Para su preparación y exposición ante el Tribunal, el candidato elegirá el contenido de la unidad didáctica entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etcétera). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Para su exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar, sin contenido curricular, que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio, por una cara, que será entregado al Tribunal al término de esta.

Los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

c) Defensa y debate de la programación y unidad didáctica. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica en un tiempo que no excederá de los treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Calificación total de la segunda prueba: La calificación total de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.

— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

7.2. Valoración de las pruebas por parte del Tribunal.—Finalizada cada prueba (prueba de conocimientos y/o prueba de aptitud pedagógica), el Tribunal puntuará al aspirante en cada una de ellas o en cada una de las partes. La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La lista, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba, será expuesta por el Tribunal en los tablones de anuncios de los locales donde se haya realizado y en los tablones digitales. Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, o bien, a través del tablón electrónico de los Tribunales, conforme a lo establecido en el título IV de la convocatoria.

Concluido el plazo de cuarenta y ocho horas, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo. En ningún momento, el Tribunal procederá a emitir contestación por escrito al interesado.

Una vez revisadas las alegaciones, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 8 del título I de esta convocatoria.

7.3. Calificación final de la fase de oposición.—La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase (primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2, cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.4. Fase de concurso.—A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente acreditados.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.4.1. Lista de valoración en la fase de concurso: Con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha a partir de la cual se expondrá la lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dicha lista se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y en la calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (en Gran Vía, número 3, de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal: “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo III de esta convocatoria. Se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas. Se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2 del Anexo III, según el modelo que se incluye en el Anexo IV de esta convocatoria. Con las alegaciones no se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la unidad de baremación de la Dirección General de Recursos Humanos. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava

Selección de aspirantes

La Comisión de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicará las normas de actuación que figuran en el punto 2 del Anexo VI de la presente convocatoria. Así, la puntuación global del procedimiento será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y las obtenidas en la fase de concurso, una vez realizadas las ponderaciones previstas en el Reglamento, dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar las actuaciones contenidas en el Anexo VII de la presente convocatoria.

Novena

Fase de prácticas

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios y tendrá carácter eliminatorio. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y de la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo VIII de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien efectuará la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del nombramiento como funcionarios de carrera y emitirá la expedición del correspondiente titulo administrativo.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados “aptos” en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración educativa en la forma que se determine en las respectivas convocatorias hasta su obtención.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nueva especialidad

Al amparo de lo establecido en el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Primera

Normas generales

La especialidad que podrá adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título, será la de lengua extranjera: Inglés.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base 2 del título I de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

Segunda

Requisitos que deben de reunir los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación

3.1. Solicitudes.—Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso, según modelo de solicitud que figura, a efectos informativos, en el Anexo III de esta convocatoria.

Para cumplimentar la misma se seguirán las instrucciones indicadas en el citado Anexo III.

3.2. Documentación.—Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad o autorizarán su consulta a la Comunidad de Madrid, indicándolo en la solicitud, en el apartado 6 “Documentación requerida”.

Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección de Área Territorial del último destino de servicio.

3.3. Tasas por derecho de examen.—Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en el apartado 4.2 del título I para ingreso en el Cuerpo de Maestros y en el Anexo III de la convocatoria, respectivamente.

3.4. Lugar de presentación.—Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, pudiendo ser presentadas en los lugares y en la forma previstos en el apartado 2 del Anexo III de esta convocatoria.

3.5. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la base 5 del título I.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la base 6 del título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base, conforme a lo establecido en los Anexos V y VI de esta convocatoria.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1 del título I y en el Anexo V de esta convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el Tribunal, de los que componen el temario establecido en el Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, tal como se recoge en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La exposición del tema se realizará en inglés y tendrá una duración de una hora. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etcétera).

Octava

Calificación

8.1. Los Tribunales valorarán la prueba a que se refiere la base anterior en términos de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.

Finalizada la prueba, los Tribunales actuarán en los términos establecidos en el apartado 7.2 del título I de esta convocatoria.

8.2. La Comisión de Selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos”, elevarán un ejemplar de esta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las Actas que se han generado en el procedimiento.

8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base 2 del título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de habilitación.

8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.

TÍTULO III

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Primera

Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con la normativa vigente de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de esta Resolución, deberán consignarlo en la solicitud de participación en los términos establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.

Segunda

Asignación de puestos de carácter ordinario y voluntario para el curso 2014-2015

El período para solicitar puestos de carácter ordinario y voluntario para el curso 2014-2015 vendrá recogido en la Resolución que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Recursos Humanos.

Tercera

Las citaciones para cubrir puestos docentes se publican oficialmente en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, de acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal + educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org

Con efectos meramente informativos, puede consignar en la solicitud si desea recibir notificaciones por SMS cuando vaya a ser incluido en el tablón de anuncios en la relación de aspirantes citados para cubrir puestos docentes no universitarios. Los participantes deberán tener en cuenta el carácter informativo de esta notificación.

TÍTULO IV

Acceso a la información a través de Internet

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal + educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet www.madrid.org

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid podrán acceder a los tablones electrónicos de los Tribunales.

En estos tablones se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los Tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los Tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En el portal madrid.org se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal Docente”, cuya finalidad es la gestión del personal docente dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Recursos Humanos; ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

TÍTULO V

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Madrid, a 14 de abril de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez Marigorta y Tejera.























































































(01/1.267/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140421-3