Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140421-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2014-2015, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2014-2015, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 establece, en su disposición adicional tercera, que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades diferentes de las vigentes.

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual durante un período de cinco cursos consecutivos se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el destino definitivo si se tuviera. En ambos casos el Acuerdo prevé que se realice una convocatoria anual para su concesión, de 500 plazas en el primer caso y de 150 plazas como máximo para el segundo.

En consecuencia, procede que por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, así como de las licencias sin retribución.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General de Recursos Humanos acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con arreglo a las siguientes bases:

BASES

I. Permisos parcialmente retribuidos

Primera

Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos

Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios.

Segunda

Características del permiso

2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa, y el quinto curso se disfruta del permiso por lo que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y de MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período.

2.2. Los beneficiarios no podrán desempeñar, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún puesto directivo en un centro docente, de coordinación pedagógica, o cualquier otro provisto mediante comisión de servicios. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso no podrá mantenerse vigente el nombramiento en alguno de dichos puestos, bien por finalización anterior de su nombramiento, bien por solicitar la renuncia y que esta sea aceptada, con anterioridad al inicio del curso escolar.

2.3. Durante el año de disfrute del permiso los funcionarios permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir a puesto de trabajo.

2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2014-2015.

Tercera

Requisitos

3.1. Los requisitos que deben reunir los participantes en esta convocatoria son:

a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario dependiente de la Comunidad de Madrid, en situación de servicio activo y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con, al menos, quince años de antigüedad en la Administración educativa.

c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2014.

d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

e) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.

f) Realizar un compromiso de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previsto en el apartado 2.2 de la base segunda.

g) No haber disfrutado durante los anteriores cinco cursos escolares de licencias por estudios o licencias sin retribución.

3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarta

Criterios de selección

4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.

2. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.

3. Mayor edad del solicitante.

4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 500 permisos.

Quinta

Disfrute de otros permisos y licencias

La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con aquellos permisos y licencias establecidos en la normativa que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con el disfrute de licencia por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso.

II. Licencias sin retribución

Sexta

Convocatoria de licencias sin retribución

Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2014-2015 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Séptima

Características de la licencia

7.1. Esta licencia se asimilará a efectos administrativos a la licencia por asuntos propios. Por tanto los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio, ni percibirán retribuciones, durante el curso 2014-2015.

7.2. Los beneficiarios no podrán ocupar un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2014-2015. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al cargo y su aceptación, con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2014-2015, condicionada a ser adjudicatario de la licencia.

7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo, mientras estén en situación de licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.

Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que desde esta licencia pasen a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

7.4. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

Octava

Requisitos

8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:

a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con al menos 15 años de antigüedad en la Administración educativa.

c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.

e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2014-2015 y que esta haya sido aceptada.

f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.

g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.

8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, durante todo el tiempo que dure la licencia.

Novena

Criterios de selección

9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2013-2014 y compromiso de seguir matriculado en el curso 2014-2015.

2. No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.

3. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.

4. Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.

5. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 permisos

Décima

Solicitudes

10.1. Modelo de solicitud:

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución y presentarlo en los lugares que se indican en el apartado 10.2 de esta base.

A la solicitud de licencia sin retribución se le adjuntará la documentación que acredite la causa, bien por estudios, bien por alguna otra causa justificada.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o, por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia: www.madrid.org ® “Temas” (Educación) ® “personal + educación” ® “Funcionarios docentes” ® “Acción Social” ® “Permiso Parcialmente Retribuido y Licencia sin Retribución”.

Las solicitudes tanto del permiso parcialmente retribuido como de la licencia sin retribución se presentarán en el mismo modelo, que figura como Anexo I a la presente Resolución. En el modelo de instancia el interesado expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado b) del artículo 4 de la Ley 11/2207, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

10.2. Presentación:

Las solicitudes podrán ser presentadas en los siguientes lugares y formas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en el punto 4.1 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

• En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

• En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

• En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

- Madrid Capital: Calle Vitrubio, número 2, 28006 Madrid.

- Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

- Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

- Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

- Madrid Oeste: Calle de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

• En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro.”

• En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Undécima

Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Resolución

12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución provisional, por la que se hará pública la concesión o denegación de los permisos y licencias convocados, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Atención al Ciudadano situados en Gran Vía, número 20, y Santa Hortensia, número 30, y en la página web de esta Dirección General, accesible a través del portal www.madrid.org

12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse escrito de alegaciones, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca su solicitud, ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 12.1 la Resolución definitiva por la que se conceden los permisos y licencias convocados, así como las solicitudes desestimadas.

12.4. El plazo máximo para publicar la resolución definitiva será, en aplicación del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes, salvo en el caso de aquellas solicitudes que, tras la aplicación de los criterios establecidos en la base sexta, superen el número máximo de permisos convocados.

12.5. Contra la Resolución definitiva, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimotercera

Revocación del permiso y licencia y renuncia

13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de dejarse de reunir alguno de los requisitos exigibles, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal.

f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia.

13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá autorizar, excepcionalmente, la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado.

13.3. La revocación y la aceptación de una renuncia producen la extinción del permiso y la regularización de las totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

BASE FINAL

1. Las alusiones a cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.

2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.





(03/12.264/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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