Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140421-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

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Procedimiento 1.942 de 2009

EDICTO

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria judicial por sustitución del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 1.942 de 2009, se tramita procedimiento ordinario a instancias de la Comunidad de Madrid, contra Fundación “Dina Cosson”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 137 de 2013

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 1.942 de 2009, de juicio declarativo ordinario, a instancias de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y don Diego García Paz, contra Fundación “Dina Cosson”, en rebeldía; sobre acción de extinción de fundación privada por causa de imposibilidad de realización del fin fundacional.

Fallo

1. Con estimación de la demanda interpuesta por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra Fundación “Dina Cosson”, en rebeldía.

2. Declaro la extinción de la Fundación “Dina Cosson”, inscrita en el Registro de Fundaciones de la demandante con número de hoja personal 319, por concurrencia de la causa prevista por el artículo 31.c) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de imposibilidad de realización del fin fundacional.

3. Y condeno a la demanda al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación.

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación:

1. Deberá acreditar haber constituido el depósito.

2. Deberá acreditar haber procedido a la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, Fundación “Dina Cosson”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 28 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/11.377/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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