Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140419-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

68
Procedimiento ordinario 1.035 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.035 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Baldearena, frente a “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 94 de 2014

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.035 de 2013, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Juan José Baldearena, asistido por la letrada doña María de la O Amestoy García, y de la otra, como demandados, “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Sara Arroyo Velasco, sobre cantidad.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan José Baldearena, debo condenar y condeno a la empresa “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.130,73 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, absolviendo a dicha entidad de los restantes pedimentos formulados en su contra, debiendo absolver, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta de este Juzgado, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de lo anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.043/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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