Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140419-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

37
Juicio de faltas 300 de 2013

EDICTO

Don José María Nebreda Trascasa, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 300 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de agosto de 2013.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 300 de 2013 ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 105 de 2013

Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 300 de 2013, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de hurto, en la que intervinieron don Sergio Hernández Pérez, doña Dolores Karen Dávila Ruiz y doña Araceli del Rosario Angulo Guzmán, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a doña Dolores Karen Dávila Ruiz y doña Araceli del Rosario Angulo Guzmán, como autoras cada una de ellas de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros/día, y todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa imposición de las costas procesales cursadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, lo que deberá de cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Dolores Karen Dávila Ruiz y a doña Araceli del Rosario Angulo Guzmán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 14 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/10.158/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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