Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140419-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

29
Procedimiento 923 de 2011

EDICTO

En el divorcio contencioso número 923 de 2011 seguido a instancias del procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña María Rosa Ferré Elías, frente a don José María Méndez Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 51 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 21 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 923 de 2011, a instancias de doña María Rosa Ferré Elías, representada por el procurador de los tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistida por el letrado don Alfredo Vicente Hidalgo Amo, contra don José María Méndez Pérez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María Rosa Ferré Elías, contra don José María Méndez Pérez, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 19 de julio de 1997 con los efectos inherentes a esta declaración, consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial. No se imponen las costas.

Se acuerda oficiar al Registro Civil de Daganzo (Madrid) en el que consta el matrimonio de los litigantes en el libro 11, folio 60, de la Sección Segunda, para que anote marginalmente el contenido de esta sentencia, una vez sea firme, a fin de que surta efectos frente a terceros.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don José María Méndez Pérez en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/10.157/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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