Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-14

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 540/2014, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redacción del planeamiento de rango general.

Mediante Orden 1979/2012, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 31 de julio), modificada por Orden 1414/2013, de 29 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 18 de junio), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redacción del planeamiento de rango general.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de las acciones promovidas por la Consejería con objeto de favorecer a los municipios de escasos recursos en la formulación del planeamiento general, recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden 1245/2012, de 27 de abril, para el período 2012-2015, modificado por Orden 927/2013 de 19 de abril.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2014 de las ayudas destinadas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o modificación puntual.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden 1979/2012, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 31 de julio), con las modificaciones introducidas por la Orden 1414/2013, de 29 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 18 de junio).

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014, del Programa de Gastos 612 de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por importe de 75.000 euros, imputándose a la partida presupuestaria 76390, “Corporaciones Locales”.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que acrediten que han acordado la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o modificación puntual, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística, disponibles en la página web del citado organismo (http://www.ine.es/).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Artículo 4

Actividad, gastos y período subvencionable

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción de los documentos precisos conforme a la normativa urbanística y cualquier otra a que resulte de aplicación, para la formulación del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o modificación puntual, en sus distintas fases (avance, aprobación inicial, aprobación provisional o definitiva).

2. El período subvencionable se extiende desde el 1 de noviembre de 2013 al 30 septiembre de 2014.

3. El gasto subvencionable es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable y deberá realizarse dentro del plazo de ejecución de dicha actividad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados, salvo que se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo. La cuantía máxima que en ambos supuestos podrá concederse será de 20.000 euros.

2. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Solicitudes, plazo y documentación a presentar

1. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Alcalá, número 16, Madrid, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según Anexo I, y serán acompañadas de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada, solo para el supuesto de tramitación convencional no telemática:

a) Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente aprobando la solicitud de subvención.

b) Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, aprobando:

a. La redacción de los trabajos objeto de solicitud de subvención.

b. Los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen la redacción de dichos trabajos.

c. La adjudicación del contrato correspondiente. Si no se ha adoptado el acuerdo de adjudicación se hará constar dicha circunstancia.

Con dicho certificado se habrá de acompañar copia compulsada de los pliegos y contrato reseñado.

c) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente indicando fecha de aprobación y publicación, planes de sectorización y modificaciones aprobadas, razones que hacen necesaria la redacción de los trabajos objeto de solicitud de subvención y estado de tramitación de dichos trabajos.

d) Presupuesto de gastos de los trabajos objeto de solicitud de subvención, desglosado, en su caso, por fases y/o conceptos.

e) Certificación del Secretario acreditando el importe del presupuesto municipal vigente para el ejercicio corriente.

f) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

g) Declaración responsable del órgano competente expedida por el órgano competente de la entidad de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.

h) Declaración responsable del órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según Anexo IV.

3. Si la presentación de solicitudes se realiza vía Registro telemático se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadano a los Servicios Públicos. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

El tratamiento de los datos personales requerirá que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

5. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a) Presupuesto del municipio: Hasta un máximo de 20 puntos al de menor presupuesto.

b) Número de habitantes del municipio: Hasta un máximo de 20 puntos al de menor número de habitantes.

c) Antigüedad del planeamiento general vigente, según fecha de publicación: Hasta un máximo de 10 puntos, al planeamiento general más antiguo.

3. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

4. El órgano instructor será la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. Una vez informadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación el órgano instructor elevará propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención.

6. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 8

Plazo de resolución, notificación y publicación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según modificación introducida por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Al efecto se habrá de incorporar, junto con la documentación justificativa, certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales en los términos exigidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el 10 de octubre de 2014, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la referida Orden de concesión.

3. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado del Interventor municipal de los gastos en los que se ha incurrido, relacionando las facturas que se justifican, el concepto y la referencia del documento contable justificativos del gasto y, en su caso, los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos realizados las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la convocatoria.

c) Facturas cuyo pago se pretenda emitidas dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable con los requisitos reglamentariamente establecidos. Dichas facturas deberán haber sido aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante certificado.

d) En el supuesto de no haber sido ya aportado: Copia compulsada del contrato suscrito para la redacción del trabajo objeto de subvención.

e) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención.

f) Certificado del Secretario acreditando la aprobación del trabajo objeto de subvención por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor: Memoria justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de dicha circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

4. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

5. Tras la comprobación material de la inversión se emitirá acta de conformidad y/o certificación acreditativa del cumplimiento de los fines, a efectos de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que modifica al anterior.

Artículo 10

Control, revocación, reintegros y sanciones

1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma que determina el artículo 13.1 y 2 de las citadas bases.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de carácter básico, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de marzo de 2014.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD, mediante Orden 441/2013, de 27 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, José Trigueros Rodrigo.











(03/11.325/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-14