Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

11
ORDEN 888/2014, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2013-2014.

Mediante la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, la Consejería de Educación ha aprobado las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios podrán convocarse anualmente, y recoge aquellos aspectos que deberán concretarse en la convocatoria anual.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2013-2014, de conformidad con la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, y la normativa complementaria que le pudiera ser de aplicación.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2. Para poder participar en la convocatoria será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 3

Número de premios

Se convocan 25 Premios Extraordinarios de Bachillerato.

Artículo 4

Asignación económica

1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 25.000 euros con cargo al crédito de la partida 48390 del programa de gasto 505, del ejercicio económico 2014.

2. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid será de 1.000 euros, que serán transferidos a la cuenta bancaria del alumno. Los datos de dicha cuenta les serán requeridos con posterioridad a la publicación de la propuesta definitiva a la que se alude en el artículo 11.2 de la Orden 2561/2010.

Artículo 5

Información a los alumnos

Los centros, una vez celebrada la evaluación final ordinaria correspondiente al segundo curso de Bachillerato y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios.

Artículo 6

Procedimiento y plazo de inscripción

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato presentarán sus solicitudes de inscripción en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o, en el caso de los centros privados, en aquel al que esté adscrito, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello utilizarán la solicitud cuyo modelo figura como Anexo de la presente Orden. El plazo para realizar la solicitud de inscripción se extenderá hasta el 23 de mayo de 2014, inclusive.

2. La solicitud de inscripción irá acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte debidamente compulsada. En el caso de alumnos que presenten discapacidad, y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá:

— Certificado o resolución de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

— Informe del orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o del responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros privados, ambos con el visto bueno del director, en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya.

3. Los Institutos de Educación Secundaria deberán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en la que ha tenido entrada en la Secretaría. De la citada solicitud se entregará copia al interesado.

4. Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria, y en el caso de los centros privados el Secretario del Instituto de Educación Secundaria al que cada uno esté adscrito, deberán emitir una certificación académica, que se adjuntará a la solicitud de inscripción, en la que consten los datos personales del alumno así como la modalidad cursada, y vía en su caso, por la que el alumno ha titulado, las materias cursadas por el alumno de primer y segundo curso de Bachillerato, con indicación del tipo de materia y de las materias cursadas en otro centro, el año académico en que fueron superadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, así como la nota media del Bachillerato. El Secretario del centro se responsabilizará de que los datos que se recojan en él sean correctos. El modelo de certificación académica será el diseñado en el Sistema de Información de Centros Educativos (SICE).

5. Hasta el 28 de mayo de 2014, inclusive, los centros deberán registrar en la Dirección de Área Territorial correspondiente las inscripciones de los alumnos acompañadas de la documentación correspondiente.

6. Con antelación al día 5 de junio de 2014, el Presidente de cada tribunal a que se refiere el artículo 8 de la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente la relación provisional de alumnos admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En esta relación se incluirá, asimismo, para cada alumno la modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía, así como lengua extranjera y materia de modalidad de las que realizará la prueba.

7. Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, el Presidente de cada tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente la relación definitiva de los alumnos admitidos.

Artículo 7

Estructura de la prueba en la presente convocatoria

1. La prueba se estructurará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o análisis y comentario de un texto en relación con la materia “Historia de la Filosofía”.

b) Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito, así como una prueba de comprensión oral, en la primera lengua extranjera cursada por el alumno. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente sin ayuda de diccionario ni otra información que la suministrada por el propio examen.

c) Tercer ejercicio: Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

d) Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y, en su caso, ejercicios prácticos sobre una materia de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso y elegida en el momento de realizar la inscripción, exclusivamente de entre las que figuren en la solicitud de inscripción. Dicha materia de modalidad puede haber sido cursada como tal o como materia optativa. En el cuarto ejercicio se permitirá el uso de calculadora no gráfica ni programable en las correspondientes materias, no permitiéndose el uso de diccionario en el caso de las materias Latín y Griego. Los aspirantes aportarán el material necesario para las materias Dibujo Técnico II y Diseño, exceptuando el papel, que lo aportará el tribunal. Este material será personal e intransferible.

2. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostración de los conocimientos, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se valorará también la originalidad del desarrollo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 8

Lugar, fecha de realización de la prueba y distribución temporal de la misma

1. La realización de la prueba tendrá lugar el 17 de junio de 2014. Dicha prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización. La ubicación de estas sedes, la hora a la que deberán presentarse los alumnos, el horario de desarrollo de los ejercicios, la documentación y el material de los que, en su caso, hayan de ir provistos, se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente con antelación al día 6 de junio de 2014.

2. En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será:



Artículo 9

Tribunales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, por cada Dirección de Área Territorial se constituirá, al menos, un tribunal, encargado del desarrollo de la prueba y de su calificación.

2. Los tribunales estarán presididos por un Inspector de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de enseñanza secundaria, designado al efecto por el Director de Área Territorial.

3. Cada tribunal contará con Vocales que pertenecerán a los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y serán designados, asimismo, por el Director de Área Territorial. El Presidente del tribunal nombrará Secretario del mismo a uno de los Vocales. En caso de ser necesario, los tribunales podrán contar con especialistas en determinadas materias de modalidad.

4. Los tribunales, que tendrán categoría segunda, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para el año 2014.

5. Según se establece en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de examen para alumnos y por la participación en tribunales de pruebas, el tribunal dispondrá de un máximo de cuatro sesiones para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10

Publicación de las actas de calificación provisional

Los Presidentes de los tribunales publicarán el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente con fecha 24 de junio de 2014. En dicha acta figurarán las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final, de acuerdo con lo recogido en los artículos 6.2 y 9.3 de la Orden 2561/2010, de 7 de mayo.

Artículo 11

Reclamaciones de las calificaciones y publicación del acta definitiva

1. Las reclamaciones se atendrán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2561/2010, de 7 de mayo.

2. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Solo y exclusivamente, en el caso de que la reclamación se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado, una vez cursada su reclamación, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la copia debidamente sellada y fechada de la reclamación presentada.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, el día 2 de julio de 2014, el Presidente de cada tribunal publicará el acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial el acta de calificación definitiva.

Artículo 12

Propuesta de adjudicación de premios

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato, conforme al artículo 11 de la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, propuesta que publicará con fecha 9 de julio de 2014, en la página web www.madrid.org. Los candidatos, o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al titular de la mencionada Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, con anterioridad al 18 de julio de 2014, se hará pública la propuesta definitiva en la página web de la misma Dirección General.

Artículo 13

Adjudicación de premios

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esta Orden de adjudicación el interesado podrá interponer los recursos que señala el artículo 12 de las bases reguladoras de la convocatoria.

3. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al premio nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

Artículo 14

Obligaciones del beneficiario

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.

2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Artículo 15

Recursos

Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/11.327/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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