Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

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Notificación expedientes sancionadores

Por el presente anuncio y al amparo de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se vienen a notificar las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se relacionan en los anexos siguientes, dictadas por los respectivos concejales-delegados competentes por razón de la materia sobre la que versa cada uno de ellos, y cuya notificación personal ha resultado imposible.

De conformidad con el artículo 61 del citado texto legal y a fin de evitar cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro de los actos que se notifican se encuentra a la disposición de aquellos previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias municipales del Servicio de Régimen Sancionador, sitas en la plaza de la Constitución, sin número, de Rivas-Vaciamadrid, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

ANEXO I

RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES POR LAS QUE SE ACUERDA EL INICIO DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES

Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción

SC-EST 3859/2013. — G. A. S. (473.339). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3887/2013. — A. F. G. (11950235-X). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3908/2013. — AL. D. A. (50975986-M). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3917/2013. — JC. R. A. (71514956-K). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3921/2013. — C. P. (X-9204380-X). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3930/2013. — I. M. P. (50873799-F). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3980/2013. — D. H. M. (23810197-E). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3982/2013. — J. E. I. (02200217-Z). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 3985/2013. — M. L. G. B. (51659524-Y). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

SC-EST 4003/2013. — O. I. S. (50125763-T). — Artículo 25.1 (*). — 300 euros.

MA 000025/2013. — JE. G. F. (X-3751979-N). — Artículo 94.1 OMGRU. — 150 euros.

(*) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

ANEXO II

RESOLUCIONES SANCIONADORAS POR LAS QUE SE PONE TÉRMINO A LA TRAMITACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES

Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción

VA 000041/2013. — T. S. L. (B-83611582). — Artículo 95.1.i) de la ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos. — 751 euros.

SSAN 000026/2013. — E. E. B. (03202536-Q). — Artículo 17.b) OMTP animales D. y C. de 11 de abril de 2000. — 200 euros.

ANEXO III

RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES POR LAS QUE SE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS A LA LIQUIDACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES

Número de expediente. — Interesado. — Norma infringida. — Importe sanción

VA 000007/2012. — A. M. R. (02093050-C). — Artículo 95.1.i) ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos. — 751 euros.

TC 002741/2010. — J. D. M. (33505679-S). — 94.2 1D Reglamento PS Tráfico y CV a motor. — 90,00 euros.

Se informa a quienes figuran como interesados en las resoluciones contenidas en el anexo I de que, al amparo del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, disponen de quince días, contados desde la fecha de la presente publicación, para presentar alegaciones o aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes frente al respectivo acuerdo de incoación, haciéndose expresa advertencia de que, una vez transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo, esta iniciación, conforme dispone el artículo 6.2.a) del citado Decreto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del reseñado texto legal.

Las resoluciones contenidas en el anexo II, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en reposición ante el concejal competente por razón de la materia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo recurrir también a la vía judicial las resoluciones comprendidas en el anexo III.

Rivas-Vaciamadrid, a 11 de marzo de 2014.—El secretario general, Víctor Manuel Villasante Claudios.

(03/1.920/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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