Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

212
Procedimiento 2 de 2013

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de juicio verbal número 2 de 2013 se ha dictado la presente sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, cuyo testimonio del encabezamiento y fallo se adjunta al presente.

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 20 de diciembre de 2013.

Parte demandante: doña Verónica Sofía Benítez Diguay.

Abogado: don Carlos Melado Herreros.

Procuradora: doña Paloma Prieto González.

Parte demandada: don José Luis Chafla Masabanda.

Parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas paternofiliales.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paternofiliales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la procuradora doña Paloma Prieto González, en representación de doña Verónica Sofía Benítez Diguay, frente a don José Luis Chafla Masabanda, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

l. Se otorga la guarda y custodia exclusiva del hijo menor común, Pablo-Alexander Chafla Benítez; a la madre, doña Verónica Sofía Benítez Diguay, determinándose que los progenitores continúen en el ejercicio conjunto y compartido de la patria potestad. Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores de edad serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil, debiendo tomarse de común acuerdo aquellas decisiones iguales o similares a las referidas, a título indicativo, en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, al hijo común, Pablo-Alexander Chafla Benítez, y a la madre custodia, doña Verónica Sofía Benítez Diguay, siendo a su exclusivo cargo, los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el demandado, única y exclusivamente, sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de diez días a contar de la notificación de esta resolución, si no los hubiera ya retirado, no pudiendo retirar muebles ni aparatos domesticos de uso habitual de la vivienda.

3. No ha lugar en el presente momento a fijar régimen de visitas, ante la imposibilidad inmediata de realizar tales visitas, dada la situación de paradero desconocido del padre, y su aparente falta de interés, al no haber ejercitado tal posibilidad, en los últimos años de vida del menor, pudiendo revisarse esta situación, si en su día el demandado mostrara tal interés, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.

4. Se establece como pensión de alimentos en favor del menor, a abonar por su progenitor, don José Luis Chafla Masabanda, con efectos del mes de julio de 2012, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, la cantidad de 300 euros) mensuales, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre tenga designada, o designe, al efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya y, en tal caso, la primera revisión sería el 1 de enero de 2015.

5. Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria del hijo común, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés del hijo común, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

6. No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Chafla Masabanda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/10.442/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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