Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

96
Procedimiento ordinario 636 de 2009

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid se sigue juicio de procedimiento ordinario número 636 de 2009, a instancias de doña Carmen Morales Rey, don Vicente Gonzalo Gómez, don Benjamín Menéndez Marrón, don Carlos Néstor Menéndez López y don Benjamín Menéndez López, contra “Inmobiliaria Bellas Vistas, Sociedad Anónima”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de 11 de diciembre de 2013 a “Inmobiliaria Bellas Vistas, Sociedad Anónima”, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 636 de 2009 en este Juzgado a instancias de doña Carmen Morales Rey, don Vicente Gonzalo Gómez, representados por el procurador don Francisco Javier Pozo y don Benjamín Menéndez Marrón, don Carlos Néstor Menéndez López, don Benjamín Menéndez López, en su propio nombre, y como herederos de doña María Dolores López Manrique, representados por el procurador don Francisco de Paula Martín, contra “Inmobiliaria Bellas Vistas, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre acción declarativa del dominio y elevación a público de documento privado de compraventa.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Francisco Javier Pozo, en nombre y representación de doña Carmen Morales Rey y don Vicente Gonzalo Gómez, y por don Francisco de Paula Martín Fernández, representando a don Benjamín Menéndez Marrón, don Carlos Néstor Menéndez López y don Benjamín Menéndez López, como herederos de doña María Dolores López Manrique, contra “Inmobiliaria Bellas Vistas, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro:

Que doña Carmen Morales Rey y don Vicente Gonzalo Gómez son titulares del dominio del local comercial D1 del edificio sito en avenida Federico Rubio y Galí, números 169 y 171, polígono “Francos Rodríguez”, Torre 9-10.

Que don Benjamín Menéndez Marrón, esposo de doña María Dolores López Manrique, y, por el fallecimiento de esta, sus hijos don Benjamín Antonio Menéndez López y don Carlos Néstor Menéndez López son titulares del pleno dominio del local D2 del edificio identificado.

Como consecuencia del dominio declarado a su favor y habiendo cumplido las estipulaciones contractuales la parte demandada deberá otorgar escritura de c-v a favor de la parte actora dentro del plazo de veinte días de cumplimiento voluntario de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se emitirá por este órgano declaración de voluntad supliendo dicha falta.

Las costas procesales causadas, estimada la demanda, se imponen a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 19 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.145/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-96