Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5

208
Procedimiento 110 de 2014

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110 de 2014, a instancias de la parte actora don Justo Garrido Esmerado, contra “Cucina Centrale O Mamma Mia, Sociedad Limitada”, “Amici Mei, Sociedad Limitada”, “Tradición Italiana, Sociedad Limitada”, “Nostra Produzione, Sociedad Limitada”, “La Mamma a Casa, Sociedad Limitada”, “O Mamma Mia Serrano, Sociedad Limitada”, “La Contadina, Sociedad Limitada”, “O Mamma Mia VI, Sociedad Limitada” y “Mamma Pronto 2010, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial doña María Amparo Atares Calavia.—En Sevilla, a 20 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Se señala el día 2 de octubre de 2017, a las once horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas número 10 de este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira, número 26, primera planta, edificio “Noga”, de Sevilla.

Citar para conciliación, a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la quinta planta de este mismo edificio, a las diez y treinta horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la secretaria judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

La secretaria judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada “La Mamma a Casa, Sociedad Limitada”, “O Mamma Mia Serrano, Sociedad Limitada” y “Mamma Pronto 2010, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 17 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.518/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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