Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

206
Despido 500 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual número 500 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Francisco Serrano Mora, contra don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Bankia”, “Banco Financiero y de Ahorros, Sociedad Anónima”, CC OO, UGT, ACCAM, CSICA, SATE, CGT, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, don José Antonio Gracia Guerrero, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabres Ortiz, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Víctor Fernández Rodríguez, don Benito Gutiérrez Delgado, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero, don Carlos Rubio Casado, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Manuel E. Gil Solís, don David J. Ruiz Muñoz, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Ortiz Garrido.—En Murcia, a 13 de marzo de 2014.

Por recibidos con fecha de ayer los presentes autos de la UPAD del Social número 3, únase el anterior escrito de 24 de febrero de 2014, presentado por el letrado don Antonio Checa de Andrés, y visto su contenido acuerdo:

Se señala para que tenga lugar la celebración del juicio el día 1 de julio de 2014, a las once horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 11.10 horas del mismo día, en la Sala de vistas número 3, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a-juez, con citación a las partes para dicho acto, con los apercibimientos legales establecidos.

Dar traslado a las partes del referido escrito de aclaración y ampliación presentado por la parte demandante sin perjuicio de que dicha parte reproduzca su solicitud en el acto de juicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Respecto a la petición de desistimiento de la demanda frente a “Banco Financiero y Ahorro” y bancos y cajas integradas en el mismo, en resolución aparte se acordará lo procedente.

Se tienen por efectuadas las manifestaciones respecto al desistimiento de citación de los testigos solicitados en el quinto otrosí de la demanda.

Requiérase a la mercantil demandada “Bankia” para que aporte a los autos con quince días de antelación al acto de juicio la documental a que se hace referencia en apartado E) del escrito, excepto la contenida en el número 5 del mismo por afectar a terceros ajenos a este procedimiento.

Habiéndose fijado la fecha del señalamiento reitérese el interrogatorio del legal representante de “Bankia” y de doña Isabel Rodríguez Sánchez y don José Antonio Prior Franco ya acordado en decreto de fecha 24 de julio de 2014, citándoles para que comparezcan a dicho acto con las mismas prevenciones y apercibimientos que en la referida resolución.

Cítese a doña Ana Isabel Miras Serrano, doña Marina Mateo Ercilla, don Antonio Rubio García y doña María Gabarda Cassinello, para que comparezcan al acto de juicio en el día y hora anteriormente indicados, en calidad de testigos, poniendo en conocimiento de la parte que los gastos de desplazamiento serán de cuenta de la parte que los haya presentado, y hágase saber a la parte actora que excediendo el número de testigos propuestos de tres, podrá su señoría reducir el número de los que declaren en juicio si su testimonio versa sobre los mismos hechos.

Reitérese el cumplimiento del oficio remitido a la Dirección General de Empleo a fin de que remita copia literal del expediente de despido colectivo tramitado por “Bankia”, a cuyo fin líbrese el oportuno despacho.

“Ad cautelam” procédase a la citación de doña María Isabel Rodríguez Sánchez, don José Antonio Gracia Guerrero, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabres Ortiz, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Víctor Fernández Rodríguez, don Benito Gutiérrez Delgado, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero, don Carlos Rubio Casado, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Manuel E. Gil Solís, don David J. Ruiz Muñoz, don José Antonio Prior Franco y don José Muñoz Morales, por medio de edictos.

Y sin que todo esto signifique admisión de la prueba por la secretaria judicial, prueba que deberá ser propuesta y, en su caso, admitida por su señoría en el acto de juicio que se celebre.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, don José Antonio Gracia Guerrero, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabres Ortiz, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Víctor Fernández Rodríguez, don Benito Gutiérrez Delgado, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero, don Carlos Rubio Casado, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Manuel E. Gil Solís, don David J. Ruiz Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia”.

En Murcia, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.547/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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