Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-39

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, del Director General de Patrimonio Histórico, por la que se notifica el Acuerdo de Incoación del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de protección del Patrimonio Histórico.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, de la Resolución dictada en el procedimiento sancionador número 5/2013, incoado a don Francisco Hernández Fernández por infracción de la normativa en materia de patrimonio histórico, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que puede comparecer para conocer íntegramente el acto que se notifica, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las Dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, planta segunda, 28013 Madrid, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Asimismo, se le indica que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de Iniciación, este podrá ser considerado Propuesta de Resolución, así como que en el caso de que reconozca explícitamente su responsabilidad, el procedimiento podría resolverse sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

En Madrid, a 7 de marzo de 2014.—El Director General de Patrimonio Histórico, Jaime Ignacio Muñoz Llinás.

(01/1.116/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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