Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

200
Social ordinario 1.491 de 2013

EDICTO

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 1.491 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Luisa Hermida Pérez contra el Fondo de Garantía Salarial y “Tesco, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: autos social ordinario número 1.491 de 2013.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 10 de enero de 2014.

Persona a la que se cita: Fondo de Garantía Salarial y “Tesco, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, y también responder al interrogatorio solicitado por doña María Luisa Hermida Pérez sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 9 de octubre de 2014, a las nueve y cincuenta horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta sexta, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las diez horas, Sala de vistas número 11, Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía [artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS)].

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la LJS).

Si no comparece sin justa causa a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la LJS).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la LJS).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la LJS).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la LJS).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 LJS).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la LJS).

La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante secretario judicial.

Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Tesco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.546/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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