Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

203
Procedimiento ordinario 505 de 2013

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Civil, Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 505 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Candela Serrano, contra la empresa “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Matinsa”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupisa Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Conservación Cáceres 03, UTE” y Ministerio de Fomento, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Decreto

La secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 24 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la abogada contra el decreto de fecha 24 de febrero de 2014, el cual queda sin efecto y, en su consecuencia, se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 1 de abril, a las diez horas.

Dar cuenta al juez de la suspensión acordada y demás partes citadas.

Señalar nuevamente para su celebración el día 22 de abril, a las nueve cuarenta y siete horas, en atención a los señalamientos que penden sobre este órgano y a la pluralidad de partes del procedimiento, citándose para dicho acto a las partes y testigos acordados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conservación Cáceres 03, UTE”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 25 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.566/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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