Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

154
Ejecución 57 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Viñuela Puente, frente al administrador concursal don Juan José Águeda Galiana, administrador concursal “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, y “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada respecto de “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, por encontrarse las mismas en situación de concurso; expídanse testimonios de la presente resolución, así como de la sentencia obrante en autos, y remítanse los mismos por correo a la parte actora, junto con la presente.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Raquel Viñuela Puente, frente a las demandadas solidarias “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 68.832,79 euros, más 4.129,97 euros de intereses y 6.883,27 euros de costas, ambas cantidades calculadas provisionalmente, y sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco de Santander”, número 2519/0000/64/0057/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.112/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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