Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

144
Ejecución 129 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrian Mihaila y don Juan Francisco Muñoz García, frente a “Ciguel Rehabilitaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Pintura Ciguel, Sociedad Limitada”, y “Pintura y Revestimientos Loza, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se deja sin efecto el decreto de insolvencia provisional total de fecha 10 de diciembre de 2013 de las ejecutadas “Ciguel Rehabilitaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Pintura Ciguel, Sociedad Limitada”, y “Pintura y Revestimientos Loza, Sociedad Limitada”, para el pago de 4.513,30 euros de principal y 734,00 euros de intereses y costas provisionales.

Se tienen por satisfechas la totalidad de las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución en concepto de principal, intereses y costas provisionales.

Póngase a disposición a don Adrian Mihaila la cantidad de 2.256,65 euros y de don Juan Francisco Muñoz García la cantidad de 2.256,65 euros en concepto de principal, una vez firme la presente resolución, mediante mandamiento de devolución o por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sean titular, debiendo ser facilitadas en el plazo de veinticuatro horas, mediante un escrito que puede ser remitido por fax al número 914 438 410, adjuntando fotocopias de su documento nacional de identidad y de la primera hoja de su cartilla.

Requiérase a la letrada doña Manuela Montejo Bombín para que en el plazo de cinco días presente a este Juzgado la correspondiente minuta de honorarios a fin de practicarse la tasación de costas y liquidación de intereses.

Se alzan los embargos acordados en la presente ejecución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas. Practíquense a través del Punto Neutro Judicial y librándose los correspondientes oficios.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pintura y Revestimientos Loza, Sociedad Limitada”, “Pintura Ciguel, Sociedad Limitada”, y “Ciguel Rehabilitaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.144/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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