Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

139
Procedimiento 859 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 859 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Prudencio Pérez y don José Ramón Feito Álvarez, frente a “Papelera de Amasa, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Francisco Javier Prudencio Pérez y don José Ramón Feito Álvarez, contra la empresa “Papelera de Amasa, Sociedad Anónima”, y la administración concursal, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre el abono de una indemnización o la readmisión de los actores y, en este caso, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido (21 de mayo de 2013) hasta la notificación de esta resolución, descontando, en su caso, en incapacidad temporal, si los hubiere, con los siguientes importes:

A don Francisco Javier Prudencio Pérez:

Indemnización: 36.888,06 euros.

Salarios de tramitación a razón de 60,25 euros en caso de readmisión.

A don José Ramón Feito Álvarez:

Indemnización: 95.331,06 euros (tope).

Salarios de tramitación a razón de 75,66 euros en caso de readmisión.

Y, asimismo, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a don Francisco Javier Prudencio Pérez la suma de 5.586,10 euros y a don José Ramón Feito Álvarez la cantidad de 12.402,89 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Papelera de Amasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.253/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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