Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Notificación expedientes sancionadores

Don Daniel Caparrós López, alcalde del Ayuntamiento de Venturada (Madrid), con potestad en materia de iniciación y resolución de expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Hace saber: Que se procede a notificar a los interesados que figuran en la relación anexa las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y Ordenanza Municipal de Circulación, por haber resultado infructuosa la notificación personal.

Con esta notificación que se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se da conocimiento a los interesados para conocer el estado de tramitación del expediente administrativo.

Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en plaza de Ayuntamiento, número 2, local 8, Venturada (Madrid).

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de un mes desde su interposición. Podrá también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso potestativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contenciosos-administrativos de la provincia, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o en el de seis meses a contar desde el día en que el citado recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. No obstante, podrán ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo dentro de los quince días siguientes a su firmeza, iniciándose el procedimiento de apremio en caso contrario.

Las personas responsables de las infracciones enumeradas en el anexo II de la Ley de Seguridad Vial, una vez las sanciones sean firmes en vía administrativa, perderán en su permiso o licencia de conducción el número de puntos correspondiente, pudiendo consultar su saldo en la web (www.dgt.es).

Se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en los términos previstos en la citada Ley, ante el responsable del fichero.



En Venturada, a 17 de febrero de 2014.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(02/1.688/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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