Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Expediente procedimiento administrativo

Expediente número: 25.03.31/2014/0007.

Con fecha 13 de febrero de 2014, por el instructor del expediente referenciado, se ha dictado la siguiente providencia:

«Con fecha 13 de febrero de 2014, la Oficina Técnica Municipal gira visita de inspección a la parcela sin edificar sita en la calle Vivaldi, número 32, de este término municipal, propiedad de “Cumbre Empresarial, Sociedad Limitada”, emitiendo el siguiente informe:

Que el armario de acometida eléctrica se encuentra derribado y roto, así como dos armarios de acometida de agua y el cerramiento metálico.

El importe estimado para la reparación de dichos elementos asciende a la cantidad de 1.773,00 euros.

Por lo tanto, informando de que el armario no es propiedad de la compañía suministradora sino del titular de la parcela, se le debe requerir al propietario de la misma para que en el plazo de tres días se tomen las medidas oportunas para reparar, tapar y proteger estos elementos de forma que se evite cualquier tipo de riesgo para los viandantes. Una vez transcurrido este plazo sin que hayan sido subsanadas estas anomalías, se iniciará el correspondiente expediente de ejecución subsidiaria.

Conforme dispone el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

En su consecuencia, al amparo de los hechos y fundamentos que anteceden, antes de que el órgano municipal competente ordene la ejecución de las obras anteriormente referidas, acuerdo:

Primero.—Incoar el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ordenando a los servicios administrativos la apertura de expediente, al que se habrá de incorporar el informe de la Oficina Técnica referido con anterioridad.

Poner de manifiesto el procedimiento al interesado, por período de diez días, para que, a su vista, formule las alegaciones que estime pertinentes.

A tales efectos, podrá obtener copia de la documentación que integra el expediente administrativo.

El transcurso del plazo que antecede sin formular alegaciones se entenderá como conformidad con la ejecución de las obras.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo al interesado, significándole que el mismo constituye un acto de mero trámite no susceptible de ser impugnado de forma autónoma».

Villanueva de la Cañada, a 5 de marzo de 2014.—El concejal-delegado de Urbanismo (resolución de 11 de abril de 2013), José Manuel Ávila Torres.

(02/1.752/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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