Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

33
Modificación bases y estatutos

Habiendo sido sometida a información pública por el plazo de un mes la Modificación de Bases y Estatutos del Sector 7 con publicación de la misma, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2013 como anuncio en el periódico “Abc” el día 4 de enero de 2014, y no constando alegaciones sobre la misma.

Visto el informe jurídico favorable de 26 de febrero de 2014 a la modificación de los artículos 29.1, 32.1 y 33.1 de los Estatutos.

Por decreto de Alcaldía 285/2014, de 4 de marzo, se aprueba definitivamente la modificación de los artículos 29.1, 32.1 y 33.1 de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación del Sector Industrial S-7:

Artículo 29. Composición.—1. El consejo rector estará compuesto por siete miembros, formando parte necesariamente del mismo el representante de la Administración actuante, y en el supuesto del artículo 13.5 de estos estatutos, el número de miembros será de ocho al integrarse en aquel el representante designado por la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta de Compensación, que no podrá ostentar por tal condición el cargo de presidente del consejo rector.

Art. 32. Convocatoria.—1. El consejo rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de las Juntas de Compensación, a iniciativa del presidente o a petición de cuatro de sus miembros.

Art. 33. Constitución.—1. El consejo rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presente o representados, al menos, cinco de sus miembros.

En Algete, a 12 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/2.070/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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